Ley
N° 10902 Adición de un Párrafo Final al Artículo 32 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964 (Ley N.° 10902)
Adiciona un párrafo final al numeral 32 bis del Código de Comercio: ejercido el derecho de receso o de separación y depositadas las acciones, se pierde la condición de socio y no se readquiere.



















