La Ley N.° 10084, Reforma del artículo 53 y adición de un artículo 53 bis a la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019, regula el destino de los recursos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) genera como superávit libre y de los rendimientos que percibe por inversiones financieras. Su artículo único ordena que esos recursos constituyan una reserva del INEC para censos nacionales y para las demás tareas estadísticas que el propio texto enumera.
La reserva se destina exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años y de la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales. Para ello, el INEC debe establecer una planificación plurianual y, con base en ella, realizar las previsiones presupuestarias para todos los años de esa planificación, con lo que quedan comprometidos los recursos reservados. Esos recursos no se someten a la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, excepto cuando no se presupuesten durante los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC.
Reforma del Artículo 53 y Adición de un Artículo 53 bis a la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019 (Ley N.° 10084)
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El numeral 53 bis que se adiciona dispone que el INEC incluirá, en los costos de los proyectos sufragados con los fondos reservados, los gastos que se empleen en su ejecución; en ese caso, dada la naturaleza excepcional de esos fondos, el Instituto queda eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Para todo ello el INEC se sujeta a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 226 del 23 de noviembre de 2021.
N° 10084
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019
Se reforma el artículo 53 y se adiciona el artículo 53 bis a la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019.
Artículo 53- Los recursos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras constituirán una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años y de la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.
El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades. Con base en ella, realizará las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación, con lo que se comprometen los recursos reservados, de acuerdo con el párrafo anterior.
Los recursos reservados, de conformidad con el primer párrafo de este artículo, no se someterán a lo dispuesto por la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016, excepto cuando dichos recursos no se presupuesten durante los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC, para la realización de las actividades indicadas en este artículo.
Artículo 53 bis- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) incluirá, en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados a que se refiere el párrafo primero del artículo 53 de esta ley, los gastos que se empleen en la ejecución de estos. En este caso, dada la naturaleza excepcional de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 53 de esta ley, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10084 da nueva redacción al numeral 53 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional. Según ese texto, los recursos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras constituirán una reserva. No se trata de cualquier ingreso del Instituto, sino de esas dos fuentes que el texto nombra expresamente.
Solo en lo que señala el artículo único al reformar el numeral 53 de la Ley 9694: la reserva se destina exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años y de la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales. Además, el numeral 53 bis que la ley adiciona indica que el INEC incluirá, en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados, los gastos que se empleen en su ejecución.
No, salvo una excepción. El artículo único establece, en el nuevo texto del numeral 53 de la Ley 9694, que los recursos reservados no se someterán a lo dispuesto por la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016. La excepción opera cuando dichos recursos no se presupuesten durante los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC para la realización de las actividades a las que se destina la reserva.
El artículo único adiciona a la Ley 9694 un numeral 53 bis según el cual el INEC incluirá, en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados, los gastos que se empleen en su ejecución. En ese caso, dada la naturaleza excepcional de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El artículo único prevé dos. Por una parte, el INEC debe establecer una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades, y con base en ella realizar las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación, con lo que se comprometen los recursos reservados. Por otra, a los efectos de los numerales 53 y 53 bis de la Ley 9694, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.
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