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Derecho Procesal  ·  Honorarios

Recursos de Revisión y Casación en Costa Rica

Lic. Larry Hans Arroyo Vargas 

2

Índice de contenido
Propósito y alcance de la investigación
Marco teórico-conceptual de los recursos extraordinarios
Función nomofiláctica y unificadora de la casación
Naturaleza del recurso de revisión de sentencia firme
Errores in iudicando y errores in procedendo
Legitimación para recurrir en casación
Desarrollo histórico de la casación y la revisión
Recepción de la casación en Costa Rica
El caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica como punto de inflexión
Reforma de 2010: la Ley 8837 y el nuevo modelo de doble grado
Evolución en materia civil, laboral y de familia
Marco normativo vigente del recurso de casación en Costa Rica
Régimen de la casación y la revisión en materia penal
Competencia de la Sala Tercera casación
El recurso de revisión de sentencia firme en materia penal
Régimen de la casación en materia civil
Revisión en materia civil
Régimen de la casación en materia laboral
Régimen de la casación en materia de familia
Ley Orgánica del Poder Judicial y competencia de las Salas
Análisis jurisprudencial del recurso de casación y revisión
Técnica casacional y requisitos de admisibilidad
Criterios sobre el recurso de revisión Costa Rica
Doctrina de la Sala Primera en casación civil
Articulación con la jurisprudencia constitucional
Impacto en el sistema judicial costarricense
Rol institucional de la Sala Primera
Rol institucional de la Sala Tercera
Descentralización y efecto disciplinante
Dimensión educativa y formación profesional
Análisis comparado de los recursos extraordinarios
Modelos europeos y latinoamericanos
Impacto de la jurisprudencia interamericana
Diferencias estructurales con el common law
Tendencias convergentes
Desafíos y perspectivas del régimen de casación y revisión
Coherencia jurisprudencial y articulación institucional
Formalidad técnica y reenvío
Líneas de evolución futura
Factor disruptivo: la tecnología en la casación y la revisión
Audiencias virtuales e inmediación
Inteligencia artificial y análisis predictivo
Acceso público a la jurisprudencia
Grabaciones audiovisuales y legal tech
Preguntas frecuentes sobre los Recursos de Revisión y Casación en Costa Rica
¿Cuál es la diferencia entre un recurso ordinario y un recurso extraordinario?
¿Qué Sala conoce del recurso de casación según la materia?
¿Es la casación una tercera instancia?
¿Cuándo procede el recurso de revisión de sentencia firme?
¿Qué impacto tuvo el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica?
¿Cuál es la función nomofiláctica de la casación?
¿Qué leyes regulan actualmente los recursos extraordinarios?
¿Puede la revisión empeorar la situación del condenado?
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir un recurso de casación?
Conclusiones sobre los Recursos de Revisión y Casación en Costa Rica
Consolidación jurisprudencial y análisis comparado
Implicaciones para la práctica profesional
Función estructural en el sistema jurídico
Reflexión final

El sistema procesal costarricense contempla, dentro de la arquitectura de medios de impugnación, dos recursos que por su naturaleza, su finalidad y sus efectos se sitúan en una posición singular respecto de los recursos ordinarios: el recurso de casación Costa Rica y el recurso de revisión Costa Rica. Ambos comparten el carácter de medios extraordinarios, entendido este calificativo como una categoría técnica y no meramente adjetival: mientras los recursos ordinarios buscan la corrección de errores en la valoración probatoria o en la aplicación del derecho mediante una revisión amplia y por motivos genéricos, los recursos extraordinarios solo proceden en supuestos tasados por ley, ante tribunales específicamente determinados y bajo formalidades técnicas rigurosas.

No se trata de una nueva instancia ni de una oportunidad para renovar el debate probatorio; se trata de instrumentos de control cualitativo del derecho aplicado y, en el caso de la revisión, de un mecanismo excepcional que cede la cosa juzgada ante la evidencia superviniente de un error judicial grave. La relevancia práctica de estos recursos excede con mucho la discusión académica. Para el abogado litigante representan, con frecuencia, la última oportunidad procesal de torcer un fallo adverso; para el justiciable constituyen la garantía de que el Estado no impondrá una sentencia dictada en violación de los principios fundamentales que rigen el proceso.

Para el ordenamiento jurídico en su conjunto configuran el dispositivo de uniformación de la jurisprudencia y de control de legalidad en sede suprema. El Poder Judicial de Costa Rica, a través de la Sala Primera y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha venido ejerciendo durante décadas esa función nomofiláctica y unificadora, tarea que se complementa con la labor de los Tribunales de Apelación en materia penal tras la reforma introducida por la Ley 8837.

Propósito y alcance de la investigación

La presente investigación aborda, con vocación sistemática y doctrinal, el régimen jurídico de ambos recursos en el ordenamiento costarricense. Se analiza, en primer término, el fundamento teórico-conceptual que justifica su carácter extraordinario y la distinción técnica entre impugnación ordinaria y extraordinaria. A continuación se examina el desarrollo histórico que condujo al estado actual del régimen, con particular atención al impacto transformador del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2004.

Los recursos extraordinarios Costa Rica cumplen una doble función. En el plano subjetivo, protegen el derecho del justiciable al debido proceso, pues permiten corregir errores graves en la aplicación del derecho o en la integridad del juicio. En el plano objetivo, contribuyen a la unidad del ordenamiento mediante la fijación de criterios jurisprudenciales por parte de las Salas de Casación, las cuales, aun sin un sistema formal de precedente vinculante como el de los sistemas del common law, generan una orientación de facto que guía a los tribunales inferiores.

Marco teórico-conceptual de los recursos extraordinarios

La distinción entre recursos ordinarios y extraordinarios es una de las categorías estructurales más consolidadas del derecho procesal contemporáneo. La doctrina mayoritaria considera que un recurso es ordinario cuando cumple con tres notas características: procede por motivos genéricos (errores de hecho o de derecho indistintamente), se concede ante un tribunal de segunda instancia con competencia amplia, y suele dar lugar a una revisión plena del fallo impugnado, incluso con posibilidad de reexaminar la prueba.

El recurso extraordinario, por el contrario, presenta un perfil técnico marcadamente distinto: solo procede por causales expresamente previstas en la ley, se interpone ante un tribunal jerárquicamente superior cuya competencia está limitada al control de los motivos invocados, y excluye por regla general el reexamen probatorio, confinándose al análisis del derecho aplicado o, a lo sumo, del cumplimiento de las reglas relativas a la fundamentación y al proceso.

Función nomofiláctica y unificadora de la casación

El recurso de casación es el arquetipo del recurso extraordinario. Su nombre proviene del verbo francés casser, que significa romper o anular, y refleja con precisión su naturaleza: el tribunal de casación no revisa la sentencia para sustituirla por otra, sino que la anula cuando encuentra un vicio que compromete su validez jurídica, y devuelve el asunto al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia conforme a derecho, modelo tradicional de casación con reenvío.

La casación cumple dos funciones teóricas clásicas. La primera es la función nomofiláctica, término acuñado por Piero Calamandrei en su obra fundacional sobre la casación, que alude a la tarea de velar por la correcta aplicación de la ley y, por extensión, por la integridad del ordenamiento jurídico frente a interpretaciones erróneas de los tribunales inferiores. La segunda es la función unificadora, consistente en la producción de jurisprudencia que uniforma los criterios de aplicación del derecho en todo el territorio nacional, contribuyendo así al principio de igualdad ante la ley, uno de los pilares del Estado constitucional.

Naturaleza del recurso de revisión de sentencia firme

El recurso de revisión, en cambio, tiene una naturaleza técnica diversa. No controla la aplicación del derecho en la sentencia, sino que se dirige contra la cosa juzgada misma cuando, con posterioridad al fallo firme, se descubren circunstancias que revelan que la sentencia se fundó en un error judicial grave: prueba falsa, testimonio mendaz, cohecho del juzgador, aparición de prueba decisiva que demuestra la inocencia del condenado, o sobreviniencia de una sentencia penal que acredita el carácter delictivo de los hechos que sirvieron de base al fallo civil impugnado.

La revisión es el recurso extraordinario por excelencia, pues rompe con el principio de seguridad jurídica que la cosa juzgada representa, solo en aquellos casos en que el mantenimiento del fallo resultaría incompatible con valores superiores del ordenamiento. En materia penal, la revisión opera únicamente a favor del condenado, en virtud del principio de favor rei, lo que expresa la prevalencia de la justicia material sobre la inmutabilidad formal del fallo.

Errores in iudicando y errores in procedendo

Una nota conceptual relevante es la distinción entre errores in iudicando y errores in procedendo. Los primeros son vicios en la aplicación del derecho sustantivo: subsunción errónea de los hechos en la norma, interpretación incorrecta del contenido normativo, aplicación de norma derogada o inaplicable. Los segundos son vicios en la aplicación del derecho procesal: violación de normas que rigen el procedimiento, defectos en la fundamentación, quebranto del derecho de defensa, infracción de las reglas sobre valoración probatoria.

Ambos tipos de error son casables, pero con tratamientos técnicos diversos: la casación por error in iudicando suele permitir al tribunal de casación dictar sentencia de reemplazo, mientras que la casación por error in procedendo tiende a conllevar el reenvío al tribunal de origen para que el vicio sea subsanado.

Legitimación para recurrir en casación

La legitimación para recurrir en casación está regulada por criterios de gravamen y de interés. Puede recurrir quien sea parte en el proceso y resulte perjudicado por la sentencia, extremo que en materia penal se modula según el recurrente sea el imputado, el Ministerio Público, el querellante o el actor civil. En materia civil, la legitimación se extiende a todas las partes que hayan sufrido agravio. En materia laboral y de familia, las reglas siguen la lógica procesal propia de cada especialidad.

El rechazo del recurso de casación, cuando no se cumplen los requisitos formales o cuando los motivos invocados son manifiestamente improcedentes, suele operar por vía de inadmisibilidad in limine, sin entrar al fondo. Esta técnica, si bien está justificada por razones de economía procesal y por la función selectiva que las Salas de Casación deben cumplir ante el volumen de recursos, debe ser ejercida con especial cautela para no frustrar el derecho de acceso a la justicia ni para vaciar de contenido el derecho al recurso que garantiza la Convención Americana.

Desarrollo histórico de la casación y la revisión

La casación tiene su origen histórico en el Tribunal de Cassation creado por la Revolución Francesa mediante decreto del 27 de noviembre de 1790, órgano concebido inicialmente no como un tribunal jurisdiccional sino como un brazo del poder legislativo destinado a velar por la fidelidad de los jueces a la ley emanada de la Asamblea Nacional. Esta génesis revolucionaria explica la naturaleza nomofiláctica del recurso: la casación nació para evitar que los jueces, desconfiando de la Asamblea, distorsionaran la voluntad legislativa mediante interpretaciones creativas.

Con el tiempo, el Tribunal de Cassation se transformó en Cour de Cassation y adquirió carácter plenamente jurisdiccional, pero conservó como rasgo definitorio el control de legalidad pura, con exclusión del reexamen de los hechos y de la prueba. El modelo francés se difundió por toda Europa continental en el siglo XIX, influyendo en los códigos napoleónicos y en las codificaciones procesales de España, Italia y otros países que a su vez lo transmitieron a Latinoamérica.

Recepción de la casación en Costa Rica

En Costa Rica, la casación se introdujo en el proceso civil con el Código de Procedimientos Civiles del siglo XIX y se consolidó con sucesivas reformas. En materia penal, el antiguo Código de Procedimientos Penales de 1973 prevéa la casación como recurso principal contra la sentencia del tribunal de juicio, atribuyendo la competencia a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Este modelo persistió tras la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 1996 (Ley 7594), que simplificó la impugnación penal hasta dejar prácticamente como único recurso contra la sentencia de primera instancia el recurso de casación, con los Tribunales de Casación Penal como órganos desconcentrados de la Sala Tercera para descongestionar su carga.

El caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica como punto de inflexión

El punto de inflexión histórico del sistema impugnativo penal costarricense fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, dictada el 2 de julio de 2004. El caso involucraba la condena del periodista Mauricio Herrera Ulloa por delitos contra el honor derivados de publicaciones sobre un diplomático costarricense. La Corte Interamericana sostuvo que el recurso de casación, tal como estaba configurado en Costa Rica en ese momento, no satisfacía las exigencias del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho del imputado a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, exigencia que demanda un control integral de la sentencia condenatoria.

La Corte entendió que el derecho al recurso exige que el tribunal revisor pueda examinar no solo cuestiones de derecho sino también, en cierta medida, cuestiones de hecho y de prueba, para garantizar un control integral de la sentencia condenatoria. El modelo costarricense, que reducía la casación a un control de legalidad estrictamente limitado, fue declarado insuficiente a la luz del estándar interamericano.

Reforma de 2010: la Ley 8837 y el nuevo modelo de doble grado

La sentencia Herrera Ulloa obligó al Estado costarricense a reformar su sistema de impugnación penal. La primera respuesta fue la Ley 8503 de 2006, que amplió los motivos de casación e introdujo lo que la doctrina denominó una casación más abierta, capaz de examinar con mayor amplitud las cuestiones de hecho. Sin embargo, esta reforma fue considerada insuficiente. Fue la Ley 8837 del 3 de mayo de 2010 la que finalmente restructuró el sistema.

Esta ley creó el recurso de apelación de la sentencia penal, con conocimiento amplio de hechos y derecho, ante los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, reservando la casación, ante la Sala Tercera, para un control posterior y más estrictamente jurídico. Esta estructura, aunque compleja en su operatividad, ha permitido a Costa Rica cumplir con el estándar convencional del derecho al recurso integral, preservando al mismo tiempo la función nomofiláctica y unificadora de la casación penal.

Evolución en materia civil, laboral y de familia

En materia civil, el Código Procesal Civil de 1989, aprobado por Ley 7130, mantuvo el modelo clásico de casación civil ante la Sala Primera, con motivos tasados y técnica rigurosa. La aprobación del nuevo Código Procesal Civil mediante Ley 9342, vigente desde 2018, representó una reforma sustancial que simplificó el régimen recursivo y modificó la configuración de la casación civil.

En materia laboral, la Ley 9343 de Reforma Procesal Laboral, vigente desde 2017, reestructuró el sistema de impugnación introduciendo la casación laboral con un diseño propio, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su condición de sede de casación laboral. En materia de familia, la Ley 9747 del Código Procesal de Familia trajo consigo un diseño recursivo específico que contempla la casación como recurso extraordinario en supuestos tasados.

Marco normativo vigente del recurso de casación en Costa Rica

Régimen de la casación y la revisión en materia penal

El Código Procesal Penal (Ley 7594), con las reformas introducidas especialmente por las leyes 8503 y 8837, regula el régimen de los recursos extraordinarios en materia penal. La arquitectura impugnativa se estructura en tres niveles: la apelación ordinaria de autos, la apelación de la sentencia ante los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, y la casación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La casación penal, regulada aproximadamente en los artículos 443 a 458 del Código Procesal Penal tras la reforma de la Ley 8837, procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal. Los motivos de casación se han perfilado como motivos tasados por violación de normas procesales o sustantivas, incluyendo quebrantos al debido proceso, vicios en la fundamentación, errónea aplicación del derecho sustantivo y violación de precedentes vinculantes.

Competencia de la Sala Tercera casación

La Sala Tercera, en su función de casación penal, ejerce un control predominantemente jurídico, sin reabrir el debate probatorio salvo excepciones estrictamente tasadas. Su resolución puede anular la sentencia y disponer el reenvío al tribunal competente, o bien resolver el fondo del asunto cuando ello resulte procedente sin necesidad de nueva recepción de prueba. La técnica casacional exige un planteamiento preciso del vicio, su identificación normativa y la demostración de su trascendencia en el fallo impugnado; los recursos genéricos o mal fundamentados son rechazados in limine.

El recurso de revisión de sentencia firme en materia penal

El recurso de revisión de sentencia firme en materia penal se encuentra regulado aproximadamente en los artículos 408 a 420 del Código Procesal Penal. Sus características distintivas son las siguientes: procede contra toda sentencia condenatoria firme, sin límite temporal para su interposición, exclusivamente a favor del condenado o de sus causahabientes.

Las causales típicamente previstas incluyen la aparición de pruebas nuevas que demuestren la inocencia, la demostración de que la condena se fundó en prueba falsa o testimonio mendaz, la sentencia firme que acredite que un hecho tenido por cierto en la condena es falso, la existencia de una condena contradictoria con otra sentencia firme, la aplicación de una ley posterior más favorable, y la demostración de cohecho, prevaricato u otro delito en la actuación del juzgador.

La revisión penal no admite reformatio in peius: en ningún caso puede empeorar la situación del condenado, pues su razón de ser es exclusivamente la corrección de errores judiciales graves en su perjuicio.

Régimen de la casación en materia civil

El Código Procesal Civil (Ley 9342), vigente desde 2018, reestructuró el sistema recursivo civil costarricense. La casación civil, regulada aproximadamente en los artículos 69 a 72 y concordantes, procede contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales en determinados procesos de cuantía significativa o por su relevancia jurídica, ante la Sala Primera casación de la Corte Suprema de Justicia.

Los motivos de casación civil en el régimen actual son predominantemente jurídicos: violación, interpretación errónea o aplicación indebida de normas sustantivas; quebranto de normas esenciales del procedimiento que hayan causado indefensión; errónea valoración de prueba calificada, cuando esa errónea valoración se traduzca en violación de ley sustantiva. La Sala Primera ha desarrollado una doctrina técnica exigente sobre los requisitos formales del recurso.

Revisión en materia civil

La revisión en materia civil, como mecanismo extraordinario para atacar la cosa juzgada, está prevista para causales tasadas: aparición de documentos decisivos que no se pudieron presentar por fuerza mayor o por retención de la parte contraria; declaratoria de falsedad documental o de testimonio mendaz que sirvió de base al fallo; sentencia firme que declare cohecho, prevaricato u otro delito en la actuación judicial. Los plazos para la revisión civil son más restrictivos que en materia penal, generalmente breves y contados desde el descubrimiento de la causal.

Régimen de la casación en materia laboral

La Ley 9343 de Reforma Procesal Laboral, vigente desde el 25 de julio de 2017, reestructuró integralmente el proceso laboral costarricense. El régimen recursivo incluye el recurso de casación laboral, conocido por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La casación laboral se caracteriza por una apertura técnica superior a la de la casación civil clásica, reflejando el carácter tutelar del derecho laboral y la preocupación por la efectividad del acceso a la justicia del trabajador.

Los motivos de casación laboral permiten impugnar sentencias de segunda instancia por violación de normas sustantivas laborales, quebranto de principios procesales esenciales como el de congruencia o el de debida fundamentación, y errónea valoración probatoria en supuestos tasados. La Sala Segunda ha desarrollado una doctrina jurisprudencial propia que armoniza la función nomofiláctica con la tutela efectiva del trabajador como parte procesalmente débil.

Régimen de la casación en materia de familia

El Código Procesal de Familia (Ley 9747) instituyó un sistema procesal especializado para los conflictos familiares, con principios inspirados en la oralidad, la inmediación y el interés superior de la persona menor de edad. Dentro de su régimen recursivo se contempla la casación como recurso extraordinario en supuestos tasados, con particular atención a los casos en que estén en juego derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, o cuando la sentencia afecte el estado civil de las personas.

Ley Orgánica del Poder Judicial y competencia de las Salas

La Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7333) define la competencia funcional de las Salas de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde a la Sala Primera el conocimiento de los recursos de casación en materia civil, agraria, contenciosa administrativa y comercial. La Sala Segunda conoce de los recursos de casación en materia laboral y de familia, aunque el régimen competencial ha tenido ajustes tras la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia. La Sala Tercera es la sede de la casación penal y del recurso de revisión en materia penal.

Análisis jurisprudencial del recurso de casación y revisión

La jurisprudencia de la Sala Tercera en materia de casación penal ha ido consolidando criterios interpretativos que definen los contornos operativos del recurso tras la reforma de la Ley 8837. Una de las líneas jurisprudenciales más consistentes afirma que la casación no constituye tercera instancia y que el tribunal de casación no puede sustituir la valoración probatoria del Tribunal de Apelación, salvo cuando exista un vicio jurídico identificable en el razonamiento probatorio, como la violación de reglas de la sana crítica, la arbitrariedad manifiesta o la omisión de ponderación de prueba decisiva.

Técnica casacional y requisitos de admisibilidad

Otra línea jurisprudencial importante se refiere a la técnica casacional. La Sala Tercera ha insistido en que el recurso debe individualizar con precisión el motivo invocado, la norma infringida, el modo concreto de la infracción y su trascendencia en el fallo. Los recursos genéricos, los que se limitan a manifestar inconformidad con el resultado o los que pretenden repetir argumentos ya examinados en la apelación, son rechazados sin entrar al fondo.

Esta exigencia, aunque criticada por parte de la doctrina por su rigor formalista, cumple una función selectiva necesaria ante el volumen de recursos que llegan a la Sala. La jurisprudencia constitucional ha exigido una interpretación pro actione que evite la frustración arbitraria del derecho al recurso.

Criterios sobre el recurso de revisión Costa Rica

En materia de revisión de sentencia firme, la Sala Tercera ha sostenido que el recurso es de carácter excepcionalísimo y que solo procede cuando la causal invocada se acredita con elementos de convicción sólidos y sobrevinientes al fallo. No basta con alegar que la prueba pudo haberse valorado de otra manera o que existen dudas sobre la correcta aplicación del derecho; es necesario que se demuestre la falsedad de prueba, el cohecho, la aparición de prueba decisiva desconocida al momento del juicio o alguna otra causal taxativamente prevista.

La Sala ha rechazado revisiones que encubren intentos de reabrir el debate probatorio sin base causal legítima. La revisión civil ha sido interpretada con rigor, exigiendo prueba contundente de la falsedad documental, del cohecho o del prevaricato, y la Sala Primera ha rechazado revisiones que pretenden encubrir recursos extemporáneos o oportunidades perdidas de aportar prueba durante el proceso ordinario.

Doctrina de la Sala Primera en casación civil

La Sala Primera, en materia de casación civil, ha desarrollado una doctrina técnica rigurosa. Entre los criterios jurisprudenciales más estables destaca la exigencia de demostrar el agravio efectivo de la parte recurrente, la identificación precisa del motivo casacional y la trascendencia de la infracción denunciada. La Sala ha sostenido que la casación civil no es una revisión general del fallo sino un control de legalidad estricto.

Los desacuerdos con la valoración probatoria del tribunal de segunda instancia solo son recurribles cuando se traducen en violación de ley sustantiva o en quebranto de reglas calificadas. La Sala Segunda ha enfatizado que los principios protectores del derecho laboral guían la interpretación del recurso de casación, permitiendo una cierta apertura frente a formalismos excesivos cuando están en juego derechos sociales fundamentales.

Articulación con la jurisprudencia constitucional

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha incidido de manera decisiva en el diseño de los recursos extraordinarios mediante la doctrina del bloque de constitucionalidad, que incorpora al parámetro de constitucionalidad los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente la Convención Americana. La Sala Constitucional ha reconocido que el derecho al recurso es un derecho fundamental derivado del debido proceso y que las Salas de Casación deben interpretar las reglas técnicas del recurso de modo compatible con la tutela efectiva.

Aunque Costa Rica no consagra formalmente un sistema de precedente vinculante, las Salas de Casación han consolidado criterios reiterados que actúan con fuerza persuasiva fuerte sobre los tribunales inferiores. Los precedentes de la Sala Constitucional sí tienen efecto vinculante erga omnes por disposición expresa de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Impacto en el sistema judicial costarricense

El impacto de los recursos extraordinarios en el sistema judicial costarricense se proyecta sobre múltiples dimensiones institucionales, procesales y jurisprudenciales. En primer lugar, las Salas de Casación han asumido, por mandato constitucional y legal, la función de guardianas de la uniformidad jurisprudencial. Esta tarea, aunque no se traduce en un sistema formal de precedente vinculante, genera en la práctica una orientación muy influyente sobre los tribunales inferiores.

Los jueces de primera instancia y los integrantes de los Tribunales de Apelación toman muy en cuenta los criterios reiterados de las Salas para evitar ser casados, lo cual contribuye a una relativa homogeneidad interpretativa del ordenamiento.

Rol institucional de la Sala Primera

La Sala Primera, en su función de casación civil, ha jugado un papel destacado en la construcción de la doctrina nacional sobre materias como la responsabilidad civil, la interpretación contractual, la prescripción, la tutela de derechos reales, la contratación administrativa y la materia comercial. Sus resoluciones, ampliamente comentadas en la doctrina nacional, han configurado marcos interpretativos de referencia para la práctica profesional.

La misma Sala, en materia contenciosa administrativa, ha contribuido a la consolidación del derecho administrativo costarricense mediante criterios sobre los actos administrativos, el régimen de responsabilidad de la Administración y los alcances del control de legalidad.

Rol institucional de la Sala Tercera

La Sala Tercera ha ejercido su función casacional penal con impacto visible en la protección del imputado frente a violaciones del debido proceso, en la configuración técnica del juicio oral y en la definición de los contornos de los tipos penales. Tras la Ley 8837, la Sala ha tenido que redefinir su rol en el marco de un sistema de doble grado con los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal como nuevos interlocutores jerárquicos.

Esta redefinición ha generado una jurisprudencia rica sobre la distinción entre lo que corresponde al control de apelación y lo que constituye materia propia de casación. La Sala Segunda ha incidido en la construcción del derecho laboral y del derecho de familia mediante su función de casación, con criterios sobre estabilidad laboral, fuero sindical, discriminación laboral, jornada y descanso.

Descentralización y efecto disciplinante

Un impacto relevante ha sido la descentralización producida por los Tribunales de Apelación y los Tribunales de Casación Penal en su momento. Esta estructura territorial, aunque con retos de coordinación, ha acercado la justicia recursiva al lugar de origen de los conflictos y ha aliviado la carga de las Salas de la Corte, permitiéndoles concentrarse en casos de mayor relevancia jurisprudencial.

Un impacto institucional menos visible pero significativo es el efecto disciplinante que la casación produce sobre los tribunales inferiores. La posibilidad de que una sentencia sea casada ejerce un influjo correctivo sobre la elaboración de los fallos: los jueces cuidan especialmente la fundamentación, la congruencia y la aplicación técnica del derecho, sabiendo que un error relevante puede conducir a la nulidad del fallo.

Dimensión educativa y formación profesional

Otro impacto relevante es el educativo. La jurisprudencia de las Salas constituye material esencial de formación en las facultades de Derecho y en los programas de especialización. Los casos paradigmáticos resueltos por casación se incorporan a los programas académicos y contribuyen a la formación de la conciencia jurídica de las nuevas generaciones de abogados.

Los Colegios Profesionales y, en particular, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, han seguido con atención la evolución de los recursos extraordinarios y han promovido actividades académicas, cursos de actualización y publicaciones sobre técnica recursiva. La complejidad técnica de estos recursos ha generado una subespecialización profesional que aprovecha el conocimiento de la técnica casacional y de la jurisprudencia de las Salas.

Análisis comparado de los recursos extraordinarios

El examen comparado de la casación y la revisión permite situar el modelo costarricense en el contexto regional e internacional, y extraer lecciones sobre posibles vías de evolución. España, con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y sus reformas posteriores, ha mantenido una casación civil técnica pero ha introducido mecanismos de selección mediante el interés casacional, que filtra los recursos en función de su relevancia jurisprudencial.

El Tribunal Supremo español ejerce funciones nomofiláctica y unificadora con alto nivel de especialización, y la revisión opera con causales similares a las del sistema costarricense. Francia conserva la Cour de Cassation como órgano supremo de casación civil y penal, con una técnica casacional de las más rigurosas del mundo.

Modelos europeos y latinoamericanos

Alemania presenta un modelo peculiar con la Revision ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal). La Revision alemana permite al Tribunal Supremo entrar al fondo del asunto con mayor amplitud que la casación francesa, y ha sido reformada para incluir un filtro de admisibilidad por relevancia jurídica. El modelo alemán combina control de legalidad con una función de desarrollo del derecho mediante la selección de casos de trascendencia.

En América Latina, Argentina, Chile, Colombia, México y Perú presentan variaciones sobre el modelo de casación de tradición continental. Chile introdujo el recurso de unificación de jurisprudencia en ciertas materias, buscando fortalecer la función unificadora. México, con su sistema federal complejo, articula el amparo directo como recurso funcionalmente equivalente a la casación contra sentencias de tribunales estaduales y federales.

Impacto de la jurisprudencia interamericana

El impacto de la jurisprudencia interamericana ha sido determinante en toda la región. El caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica no es un caso aislado: la Corte Interamericana ha dictado pronunciamientos en otros casos que han obligado a varios Estados a reformar sus sistemas de impugnación penal para garantizar el derecho al recurso integral. Esta jurisprudencia ha generado una cierta convergencia regional hacia modelos de doble grado en materia penal, aunque con variaciones nacionales significativas.

Diferencias estructurales con el common law

En cuanto al common law, la equivalencia funcional de la casación es la apelación ante las cortes superiores, con un modelo muy distinto estructuralmente. En Estados Unidos, el Supreme Court ejerce control mediante el writ of certiorari, con discrecionalidad amplia para seleccionar los casos a conocer. Este modelo de selección discrecional ha sido examinado por la doctrina procesal continental como una posible vía para aliviar la carga de las Salas de Casación.

Una diferencia estructural importante entre el modelo continental y el anglosajón es la función del precedente. En el common law, el precedente es formalmente vinculante mediante la doctrina del stare decisis, lo cual hace de las decisiones de las cortes superiores una fuente primaria del derecho. En el modelo continental, incluido el costarricense, el precedente es formalmente no vinculante, salvo los de la Sala Constitucional por disposición expresa de la ley.

Tendencias convergentes

Una tendencia comparada interesante es el crecimiento de mecanismos de selección de casos por relevancia jurisprudencial. España con el interés casacional, Alemania con la admisibilidad por relevancia, Estados Unidos con el certiorari, y otros sistemas con filtros análogos, reflejan la preocupación por equilibrar el acceso al recurso con la capacidad real de las cortes supremas para pronunciarse con calidad sobre volúmenes crecientes de asuntos.

Respecto de la revisión de sentencia firme, los sistemas comparados muestran convergencia en las causales básicas: aparición de pruebas nuevas, demostración de falsedad documental o testimonial, descubrimiento de cohecho o prevaricato, existencia de sentencia contradictoria. Las variaciones se presentan en los plazos, en la legitimación, en los efectos de la sentencia de revisión y en el alcance del reenvío.

Desafíos y perspectivas del régimen de casación y revisión

El régimen costarricense de los recursos extraordinarios enfrenta desafíos significativos que tensionan su operatividad y su legitimidad. El primer desafío es el volumen de recursos que llegan a las Salas de Casación. Esta carga, combinada con la exigencia técnica de cada resolución y con la necesidad de deliberación colegiada, genera tiempos de resolución que frecuentemente exceden las expectativas razonables de los justiciables.

La tensión entre celeridad y calidad es estructural y no admite soluciones simplistas. Un segundo desafío es el del acceso a la justicia recursiva. La complejidad técnica de los recursos extraordinarios exige patrocinio letrado especializado, y los costos asociados pueden generar barreras para justiciables de escasos recursos.

Coherencia jurisprudencial y articulación institucional

Un tercer desafío es la coherencia jurisprudencial. Las Salas de Casación, por su carácter colegiado y por su rotación de integrantes, pueden experimentar virajes interpretativos que generan incertidumbre en los operadores jurídicos. Aunque el cambio de criterio es legítimo cuando está suficientemente fundamentado, la ausencia de mecanismos formales de unificación intra-Sala puede producir tensiones.

Un cuarto desafío es la articulación entre las distintas Salas y, en particular, con la Sala Constitucional. Los precedentes constitucionales tienen efecto vinculante por disposición legal, pero su alcance concreto sobre las resoluciones de las Salas de Casación ha sido motivo de tensiones interpretativas. La delimitación de competencias y la construcción de una relación institucional de respeto mutuo son tareas permanentes del sistema.

Formalidad técnica y reenvío

Un quinto desafío es el de la formalidad técnica de los recursos. La exigencia de individualización precisa del motivo, de la norma infringida y de la trascendencia del vicio ha sido criticada por convertir al recurso en un obstáculo de admisibilidad superable solo por abogados especializados. La tensión entre rigor técnico y acceso a la justicia se ha tratado de resolver con interpretaciones pro actione, pero la cuestión permanece abierta.

Un sexto desafío se refiere a la ejecución de sentencias de casación que ordenan el reenvío. La devolución del asunto al tribunal de origen para nueva tramitación puede alargar significativamente el proceso, especialmente si el nuevo fallo es a su vez impugnado.

Líneas de evolución futura

Las perspectivas de evolución del régimen apuntan en varias direcciones. La posible introducción de filtros de admisibilidad por interés casacional o por relevancia jurisprudencial, similares a los del derecho comparado, que permitan a las Salas concentrarse en los asuntos de mayor impacto sistémico. El fortalecimiento de la oralidad en la tramitación recursiva, ampliando las audiencias públicas donde las partes puedan exponer directamente sus argumentos.

El perfeccionamiento de los mecanismos de unificación intra-Sala mediante plenarios, acuerdos o sistemas de seguimiento jurisprudencial. La consolidación de especializaciones internas en las Salas que reflejen la creciente complejidad técnica del derecho contemporáneo, especialmente en materias emergentes como el derecho digital, el derecho ambiental o el derecho de los datos personales.

La armonización entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos, asegurando que los estándares interamericanos se integren orgánicamente en la técnica casacional sin distorsionarla. La formación continua de los operadores jurídicos en técnica recursiva, mediante cursos, manuales y plataformas digitales de consulta jurisprudencial.

Factor disruptivo: la tecnología en la casación y la revisión

La transformación digital del proceso judicial está redefiniendo la operatividad de los recursos extraordinarios. Esta evolución no es meramente instrumental: toca elementos estructurales de la tramitación, de la decisión y del acceso a la jurisprudencia. El expediente electrónico, la notificación digital, la firma electrónica y las audiencias virtuales son hoy realidades consolidadas en el sistema judicial costarricense.

La digitalización del expediente ha permitido a las Salas de Casación acceder con rapidez a la totalidad de los antecedentes procesales, incluyendo los autos de primera y segunda instancia, las pruebas documentales y las grabaciones de las audiencias orales. Esta accesibilidad ha mejorado la calidad del análisis casacional, al permitir una revisión más integral de los vicios alegados.

Audiencias virtuales e inmediación

Las audiencias virtuales, consolidadas tras el impulso reciente, permiten a los abogados exponer sus argumentos en casación sin necesidad de desplazarse físicamente a la sede de la Sala. Este avance democratiza el acceso a la justicia recursiva, especialmente para profesionales con sede fuera de la capital. A la vez, la audiencia virtual plantea cuestiones sobre la inmediación, la solemnidad del acto procesal y la calidad de la deliberación colegiada cuando los magistrados se encuentran dispersos geográficamente.

Inteligencia artificial y análisis predictivo

La inteligencia artificial se perfila como un factor disruptivo de magnitud creciente. Los sistemas de análisis predictivo pueden clasificar recursos por tipo, identificar antecedentes jurisprudenciales relevantes y sugerir líneas argumentativas probables del tribunal. En algunas jurisdicciones del derecho comparado se han desarrollado pilotos de asistentes virtuales que apoyan al magistrado en la identificación de precedentes y en la detección de vicios procesales.

No obstante, el uso de inteligencia artificial en la función jurisdiccional plantea dilemas éticos y técnicos de primer orden. La opacidad de los algoritmos, el riesgo de sesgos incorporados, la responsabilidad por decisiones automatizadas y la preservación del juicio humano en cuestiones jurisdiccionales son tensiones que requieren regulación cuidadosa.

El desafío central de la incorporación de inteligencia artificial en la función casacional es preservar la centralidad del razonamiento jurídico humano y de la deliberación colegiada, utilizando la tecnología como instrumento de apoyo y no como sustituto del juicio.

Acceso público a la jurisprudencia

La digitalización también impacta en el acceso público a la jurisprudencia. Las bases de datos en línea, los buscadores semánticos y las plataformas de consulta jurisprudencial permiten a los abogados y a la ciudadanía acceder con facilidad a los criterios de las Salas. Esta accesibilidad fortalece la seguridad jurídica, facilita la formación académica y contribuye a la legitimidad del sistema judicial.

La firma electrónica y los certificados digitales, regulados en Costa Rica por la Ley 8454, son piezas fundamentales del ecosistema digital judicial. Su uso generalizado en la presentación de recursos y en la suscripción de resoluciones ha consolidado la operatividad del expediente electrónico y ha reducido los tiempos de tramitación.

Grabaciones audiovisuales y legal tech

Otro factor tecnológico relevante es la grabación audiovisual de los juicios orales. Las grabaciones permiten a las Salas de Casación examinar con precisión la dinámica del debate probatorio, la actuación de las partes y la conducta del tribunal de juicio. Esta capacidad de revisión audiovisual ha enriquecido el análisis casacional, especialmente en materia penal.

Un campo emergente es el del legal tech aplicado a la práctica forense recursiva. Herramientas de análisis de jurisprudencia, asistentes de redacción, sistemas de gestión documental especializados y plataformas colaborativas están transformando el trabajo cotidiano del abogado que litiga en casación. La formación en estas herramientas se está convirtiendo en un componente esencial de la competencia profesional contemporánea.

Preguntas frecuentes sobre los Recursos de Revisión y Casación en Costa Rica

¿Cuál es la diferencia entre un recurso ordinario y un recurso extraordinario?

Un recurso ordinario, como la apelación, procede por motivos genéricos (errores de hecho o de derecho) y permite una revisión amplia del fallo, incluyendo el reexamen de la prueba. Un recurso extraordinario, como la casación o la revisión, solo procede por causales tasadas expresamente previstas en la ley, se tramita ante un tribunal jerárquicamente superior específico (Salas de la Corte Suprema) y excluye por regla general el reexamen probatorio, confinándose al control jurídico del fallo impugnado.

¿Qué Sala conoce del recurso de casación según la materia?

La Sala Primera casación conoce de la casación civil, agraria, contenciosa administrativa y comercial. La Sala Segunda conoce de la casación laboral y, en lo aplicable, de familia. La Sala Tercera casación es la sede de la casación penal y del recurso de revisión en materia penal. La Sala Constitucional no es sede de casación pero ejerce control de constitucionalidad con efectos vinculantes erga omnes sobre todas las demás Salas.

¿Es la casación una tercera instancia?

No. La casación no constituye una tercera instancia ni una oportunidad para reabrir el debate probatorio. Su función es el control jurídico del fallo impugnado: la correcta aplicación del derecho sustantivo y el respeto de las normas procesales esenciales. El tribunal de casación no sustituye la valoración probatoria del tribunal inferior, salvo cuando existe un vicio jurídico identificable como la violación de reglas de la sana crítica o la arbitrariedad manifiesta.

¿Cuándo procede el recurso de revisión de sentencia firme?

El recurso de revisión Costa Rica procede contra sentencias condenatorias firmes, en materia penal a favor del condenado y sin límite temporal, cuando se acredita una causal tasada: aparición de pruebas nuevas que demuestren la inocencia, prueba falsa que sirvió de base al fallo, sentencia firme que declare cohecho o prevaricato en la actuación judicial, condena contradictoria con otra sentencia firme, o aplicación de ley posterior más favorable. En materia civil, las causales son análogas pero con plazos más restrictivos.

¿Qué impacto tuvo el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica?

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) fue el punto de inflexión histórico del sistema impugnativo penal costarricense. La Corte sostuvo que el recurso de casación, tal como estaba configurado, no satisfacía el derecho al recurso integral garantizado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana. Esto obligó al Estado a reformar su sistema, culminando con la Ley 8837 de 2010 que creó el recurso de apelación de la sentencia penal y reconfiguró la casación.

¿Cuál es la función nomofiláctica de la casación?

La función nomofiláctica, término acuñado por Piero Calamandrei, alude a la tarea de velar por la correcta aplicación de la ley y por la integridad del ordenamiento jurídico frente a interpretaciones erróneas de los tribunales inferiores. Se complementa con la función unificadora, que consiste en la producción de jurisprudencia que uniforma los criterios de aplicación del derecho en todo el territorio nacional, contribuyendo al principio de igualdad ante la ley.

¿Qué leyes regulan actualmente los recursos extraordinarios?

El marco normativo vigente incluye el Código Procesal Penal (Ley 7594) para la casación y revisión penal; el Código Procesal Civil (Ley 9342, vigente desde 2018) para la casación civil; el Código Procesal de Familia (Ley 9747) para la casación en materia de familia; la Ley 9343 de Reforma Procesal Laboral para la casación laboral; la Ley 8837 de 2010 que creó el recurso de apelación de la sentencia penal; y la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7333) que define la competencia funcional de las Salas.

¿Puede la revisión empeorar la situación del condenado?

No. La revisión penal no admite reformatio in peius: en ningún caso puede empeorar la situación del condenado. Opera exclusivamente a favor del condenado, en virtud del principio de favor rei, pues su razón de ser es corregir errores judiciales graves en perjuicio del justiciable, expresando la prevalencia de la justicia material sobre la inmutabilidad formal de la cosa juzgada.

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir un recurso de casación?

El recurso de casación debe individualizar con precisión el motivo invocado, la norma infringida, el modo concreto de la infracción y la trascendencia del vicio en el fallo impugnado. Los recursos genéricos, los que se limitan a manifestar inconformidad con el resultado o los que pretenden repetir argumentos ya examinados en la apelación, son rechazados in limine por las Salas. Esta exigencia técnica rigurosa requiere patrocinio letrado especializado en técnica recursiva.

Conclusiones sobre los Recursos de Revisión y Casación en Costa Rica

Los recursos extraordinarios Costa Rica de casación y revisión de sentencia firme constituyen piezas esenciales del sistema procesal, cuya operatividad y legitimidad condicionan la calidad del Estado de derecho. La casación, con su doble función nomofiláctica y unificadora, garantiza la correcta aplicación del derecho y contribuye a la uniformidad jurisprudencial que sostiene la igualdad ante la ley. La revisión, como válvula de escape frente a condenas injustas descubiertas tardíamente, reafirma la prevalencia de la justicia material sobre la inmutabilidad formal de la cosa juzgada.

El marco normativo vigente, disperso en el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil, el Código Procesal de Familia, la Ley 8837 sobre Apelación de la Sentencia Penal, la Reforma Procesal Laboral y la Ley Orgánica del Poder Judicial, configura un régimen técnico complejo que requiere de operadores jurídicos altamente especializados. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica marcó un punto de inflexión histórico al obligar al Estado a reconfigurar el modelo impugnativo penal.

Consolidación jurisprudencial y análisis comparado

La jurisprudencia de las Salas Primera, Segunda y Tercera ha consolidado doctrinas técnicas rigurosas sobre los requisitos de admisibilidad, los motivos de casación, el alcance del control jurisdiccional y la interpretación de las causales de revisión. Esta jurisprudencia, aunque no vinculante en sentido formal, ejerce una influencia decisiva sobre los tribunales inferiores y contribuye a la construcción doctrinal del derecho costarricense.

El análisis comparado muestra que el modelo costarricense se inscribe dentro de la tradición continental europea, con influencias del derecho español, francés e italiano, y se nutre crecientemente del derecho interamericano de los derechos humanos. Las tendencias comparadas apuntan hacia la introducción de filtros de admisibilidad por interés casacional, la profundización de la oralidad y la incorporación responsable de tecnologías digitales en la tramitación recursiva.

Implicaciones para la práctica profesional

Para el abogado litigante costarricense, el dominio técnico del recurso de casación Costa Rica y la revisión es un componente irrenunciable de la competencia profesional contemporánea. La exigencia de precisión en la individualización del motivo, de la norma infringida y de la trascendencia del vicio requiere una formación rigurosa y una actualización constante sobre los criterios jurisprudenciales. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, las universidades y la Escuela Judicial tienen un rol crítico en la formación y transmisión del conocimiento técnico.

Para el ciudadano, los recursos extraordinarios representan la garantía última de que las decisiones judiciales que le afectan pueden ser revisadas conforme a derecho ante órganos de máxima jerarquía. Esta garantía es particularmente relevante en materia penal, donde está en juego la libertad personal, y en materia civil de alto impacto patrimonial o existencial.

Función estructural en el sistema jurídico

Para el sistema jurídico en su conjunto, los recursos de casación y revisión cumplen una función estructural de cierre y de coherencia. La casación cierra el ciclo de impugnación ordinaria garantizando la correcta aplicación del derecho; la revisión cierra el ciclo de firmeza del fallo abriendo una excepción estricta para los casos de error judicial grave. Ambos recursos, complementarios y distintos, sostienen el equilibrio entre seguridad jurídica y justicia material que caracteriza a los sistemas procesales maduros.

La proyección futura de los Recursos de Revisión y Casación en Costa Rica se juega en múltiples planos: la evolución normativa para atender los desafíos operativos, la consolidación jurisprudencial para reforzar la coherencia, la incorporación tecnológica para optimizar la tramitación y la formación profesional para asegurar la calidad técnica.

Reflexión final

En definitiva, el estudio de los Recursos de Revisión y Casación en Costa Rica permite comprender no solo un capítulo técnico del derecho procesal sino también uno de los componentes más sensibles de la arquitectura del Estado de derecho. Cada resolución de las Salas de Casación, cada sentencia de revisión acogida o denegada, cada reforma normativa en materia recursiva, contribuye a perfilar el rostro concreto de la justicia costarricense y la relación entre el Estado y la ciudadanía en la realización práctica del derecho.

La vigilancia sobre la operatividad de estos recursos y la promoción de su perfeccionamiento son tareas permanentes del gremio jurídico, de las instituciones del Poder Judicial y del conjunto de la sociedad. El dominio de los recursos extraordinarios Costa Rica no es solo una cuestión de técnica procesal: es una dimensión esencial de la cultura jurídica democrática que aspira a conjugar la certeza del derecho con la justicia material en cada caso concreto.

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