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El Poder Legislativo constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático costarricense. Como depositario de la voluntad popular y garante del equilibrio entre los poderes del Estado, la Asamblea Legislativa no solo cumple con la función esencial de crear el marco jurídico nacional, sino que también ejerce un control crucial sobre el accionar gubernamental. A través de su evolución histórica, composición, funciones y mecanismos de control, el Poder Legislativo costarricense ha contribuido decisivamente a la estabilidad política que distingue al país en el contexto latinoamericano.
Durante la época colonial, Costa Rica careció de un órgano legislativo propio, ya que la autoridad normativa recaía en las instituciones del dominio español, principalmente el Consejo de Indias y los cabildos municipales. Con la independencia en 1821 y la posterior integración a la Federación de Centroamérica (1823-1838), el territorio costarricense comenzó a participar en un congreso federal bicameral.
La primera Constitución propia del Estado Libre de Costa Rica, conocida como Ley Fundamental de 1825, instituyó un Poder Legislativo unicameral denominado «Congreso» con entre 11 y 21 diputados, complementado por un Poder Conservador que funcionaba como cámara revisora. Sin embargo, la vida constitucional del siglo XIX se caracterizó por su inestabilidad:
Tras varios vaivenes institucionales, incluyendo la breve Constitución tinocista de 1917 (de carácter bicameral), fue la Guerra Civil de 1948 y la subsecuente fundación de la Segunda República la que dio origen a la Constitución de 1949.
Este texto constitucional consagró definitivamente la Asamblea Legislativa unicameral como único órgano legislativo del país.
Inicialmente se estableció un número de 45 diputados, con un mecanismo de ajuste según la población. Mediante una reforma de 1961, este número aumentó a 57 representantes, cifra que permanece vigente hasta hoy. De esta manera, la estructura moderna del Poder Legislativo —representativa y autónoma— quedó instituida sobre fundamentos democráticos y de representación proporcional.
El Título IX de la Constitución Política vigente se dedica íntegramente al Poder Legislativo, estableciendo sus principios esenciales. El artículo 105 dispone que la potestad de legislar reside originalmente en el pueblo y se delega en la Asamblea Legislativa mediante sufragio. Esta potestad es indelegable y no puede renunciarse ni limitarse, salvo en los casos expresamente previstos, como los tratados internacionales.
Un aspecto notable del sistema constitucional costarricense es que el pueblo puede ejercer directamente la potestad legislativa mediante referéndum, previo respaldo del 5% del padrón electoral. Este mecanismo permite aprobar o derogar leyes y reformas constitucionales bajo las condiciones establecidas en la carta magna.
La Constitución define a la Asamblea Legislativa como el único cuerpo legislativo (unicameral) y detalla su organización:
El ordenamiento constitucional también dispone que la Asamblea se reúna en sesiones ordinarias dos veces al año (Artículo 116): del 1° de mayo al 30 de octubre, y del 1° de febrero al 30 de abril, garantizando un mínimo de seis meses de trabajo legislativo anuales. La sesión anual debe instalarse ineludiblemente el 1° de mayo de cada año, aun cuando no haya sido convocada por el Ejecutivo.
En cuanto a su régimen interno, la Asamblea tiene autoridad para dictar su propio reglamento (Artículo 121 inciso 22) mediante votación calificada de dos tercios de sus miembros. Esta capacidad de autorregulación refuerza su naturaleza como órgano independiente dentro del sistema democrático.
La Asamblea Legislativa costarricense es unicameral y está compuesta por 57 diputados propietarios, cada uno con su respectivo suplente. Son elegidos en listas provinciales bajo el sistema de representación proporcional, lo que garantiza que las diversas regiones y fuerzas políticas del país tengan voz en el parlamento. Cada cuatro años se renueva en su totalidad, coincidiendo con la elección presidencial.
Un principio fundamental establecido en el artículo 106 de la Constitución establece que los diputados representan a la Nación en su conjunto, no a un partido o facción específica. Esta disposición refuerza su carácter de servidores públicos al servicio del interés general, por encima de intereses particulares o partidistas.
El órgano clave en la estructura interna es el Directorio de la Asamblea, electo anualmente al inicio de cada legislatura. Está integrado por:
Estas autoridades cumplen funciones esenciales de administración de la agenda parlamentaria, presidencia de sesiones y coordinación general de los trabajos legislativos. El Presidente de la Asamblea ostenta la representación protocolaria del Poder Legislativo y, según el ordenamiento constitucional, asume provisionalmente la Presidencia de la República en caso de ausencia del Presidente y los Vicepresidentes.
Para el estudio y dictamen de los diversos asuntos, la Asamblea cuenta con un sistema de comisiones legislativas:
Estas comisiones se integran reflejando la proporcionalidad partidaria presente en la Asamblea, lo que garantiza la pluralidad de voces en los procesos deliberativos. Tienen facultades de investigación y solicitud de información para fundamentar adecuadamente sus dictámenes.
El funcionamiento interno de la Asamblea Legislativa está regido por su Reglamento, aprobado por mayoría calificada, que establece las reglas de procedimiento para debates, votaciones, mociones y administración de los tiempos de intervención. Este documento fundamental garantiza el orden y la previsibilidad en el trabajo parlamentario.
Los debates en el Plenario son públicos, fomentando la transparencia del quehacer legislativo, y son presididos por el Presidente de la Asamblea o, en su ausencia, por uno de los Vicepresidentes del Directorio. Para sesionar válidamente, la Asamblea requiere el quórum establecido en el reglamento, generalmente la mayoría de los diputados presentes.
El reglamento interno regula también los derechos de palabra de los diputados y de los representantes de fracción, las mociones que pueden presentarse, y las reglas de votación, que por lo común son públicas y nominales en asuntos de relevancia.
En el aspecto administrativo, la Asamblea cuenta con una Secretaría Legislativa permanente que proporciona apoyo técnico, legal y logístico. Cada diputado recibe asignaciones económicas y facilidades técnicas según lo establecido en la ley (Artículo 113), y tiene derecho a recursos para el ejercicio de su función.
La sede oficial de la Asamblea se encuentra en San José (artículo 114) y sólo mediante votación calificada puede trasladar sus sesiones temporalmente a otro lugar. Esta estabilidad de sede contribuye al prestigio institucional del Poder Legislativo.
El proceso legislativo costarricense se caracteriza por su rigurosidad y transparencia, desarrollándose a través de varias etapas que garantizan el análisis profundo de cada iniciativa:
Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa puede provenir de:
La iniciativa popular no procede en proyectos de carácter tributario, presupuestario, de pensiones, de empréstitos o de actos administrativos.
Todo proyecto de ley ingresado al plenario se lee en sesión y se somete primero a una comisión legislativa especializada según la materia. La comisión estudia el texto, recaba información pertinente, puede convocar expertos o funcionarios para consultas y elabora un dictamen favorable o desfavorable.
En sesión plenaria se realiza el primer debate sobre el proyecto. Según el artículo 124 constitucional, debe celebrarse en día distinto e independiente del segundo debate. El proyecto se discute ampliamente, se pueden introducir modificaciones y finalmente se somete a votación. Para avanzar, requiere mayoría simple de los diputados presentes, salvo que la Constitución exija mayoría calificada para casos especiales como reformas constitucionales, tratados internacionales o estados de emergencia.
Si el primer debate culmina con aprobación general, se convoca una segunda deliberación en sesión posterior. En este segundo debate se examinan particularmente los artículos o secciones del proyecto que hayan sufrido cambios o sean objeto de controversia. Concluido este proceso, el plenario vota el texto definitivo, y el proyecto se aprueba cuando recibe la mayoría requerida.
El texto aprobado por la Asamblea Legislativa se remite al Presidente de la República para su sanción (artículos 125 y 126). El Ejecutivo dispone de diez días hábiles para revisarlo; si lo considera inconveniente, puede objetarlo mediante veto parcial o total, devolviéndolo a la Asamblea con las objeciones fundamentadas.
Un aspecto notable del sistema costarricense es la ausencia de veto tácito: si el Presidente no objeta el proyecto dentro del plazo establecido, está obligado a sancionarlo y ordenar su publicación en el diario oficial, La Gaceta.
Si el Presidente veta el proyecto, la Asamblea reexamina el texto con las observaciones presidenciales. Se presentan tres escenarios posibles:
Una vez sancionada por el Presidente, la ley se manda ejecutar «como ley de la República» (Artículo 127). La sanción implica que el Ejecutivo firma la ley y se instruye su publicación en La Gaceta. Por regla general, las leyes entran en vigor diez días naturales después de su publicación, salvo que la misma ley fije otra fecha.
Este detallado procedimiento destaca la cooperación y el equilibrio institucional entre los poderes: el Legislativo formula la norma, el Ejecutivo la revisa y sanciona, y la Constitución prevé mecanismos de solución de controversias, como el control de constitucionalidad por la Sala IV si el veto invoca razones de inconstitucionalidad.
La Constitución otorga a la Asamblea Legislativa un conjunto extenso de atribuciones exclusivas que abarcan desde la formación de leyes hasta el control de los otros poderes. Entre las más relevantes se encuentran:
La razón de ser del Poder Legislativo radica en su capacidad para dictar, reformar, derogar leyes y otorgar interpretación auténtica a las normas (Art. 121 inc.1). Esta función fundamental permite formular el marco jurídico nacional, incluyendo leyes orgánicas sobre derechos fundamentales, procedimientos administrativos y organización del Estado.
Una de las funciones más importantes para el equilibrio democrático es la capacidad de fiscalización sobre el Ejecutivo. La Asamblea puede:
El Poder Legislativo ejerce un papel decisivo en la gestión financiera del Estado al:
La Asamblea tiene atribuciones fundamentales en materia internacional y de seguridad:
Estos roles hacen del Legislativo un actor central en la política exterior y la seguridad, protegiendo la soberanía nacional y la gobernabilidad en situaciones extraordinarias.
El Poder Legislativo interviene decisivamente en la configuración de otros poderes al:
En situaciones extraordinarias, la Asamblea puede:
Este amplio conjunto de competencias configura al Poder Legislativo como responsable de la normativa general del país, de la supervisión del Gobierno y de la articulación de las políticas públicas fundamentales.
La Asamblea Legislativa cuenta con diversos instrumentos para ejercer su labor fiscalizadora sobre los demás poderes del Estado, fundamentales para el sistema de pesos y contrapesos democráticos:
Conforme al artículo 121 inciso 23, la Asamblea puede nombrar comisiones especiales para investigar cualquier asunto de interés público. Estas comisiones gozan de amplias facultades:
Esta capacidad les otorga un papel crucial en el escrutinio de la gestión pública y en la investigación de posibles casos de corrupción.
El artículo 121 inciso 24 faculta a la Asamblea para convocar a los Ministros de Gobierno a sesiones de interpelación, donde deben responder ante los diputados por su gestión. Posteriormente, con el voto de dos tercios de los presentes, la Asamblea puede censurar a un ministro considerado responsable de actos inconstitucionales o ilegales que perjudiquen el interés público.
Este mecanismo funciona como un contrapoder directo para exigir responsabilidad política al Ejecutivo. Aunque la censura no implica directamente la destitución, ejerce una presión significativa que a menudo conduce a la renuncia del funcionario cuestionado.
La Asamblea tiene la facultad de decidir sobre la procedencia de juicios políticos contra altos funcionarios como el Presidente, Vicepresidentes, Magistrados Supremos o Ministros Diplomáticos. Si bien no los enjuicia directamente, admite o rechaza la formación de causa (Artículo 121 inc.9-10) y puede inhabilitar temporalmente a un funcionario acusado, remitiéndolo al Poder Judicial para su juzgamiento por delitos comunes.
Aunque la Contraloría General de la República es el órgano técnico encargado de fiscalizar el gasto público, la Asamblea mantiene importantes facultades de control financiero:
La Asamblea tiene la capacidad de crear comisiones especiales para revisar la gestión financiera de entidades públicas e instituciones autónomas. Al ser responsable del nombramiento del Contralor General, puede exigirle informes anuales sobre el ejercicio del presupuesto estatal e incluso requerir su comparecencia ante el Plenario.
Estos mecanismos de control político dotan al Poder Legislativo de un papel activo en la fiscalización gubernamental. Su función de vigilancia fortalece el Estado de Derecho al prevenir abusos de poder y garantizar que la administración pública actúe conforme a la ley y en beneficio del interés general.
El principio de autonomía parlamentaria constituye una pieza fundamental del sistema democrático costarricense. Derivado de la separación de poderes, garantiza que la Asamblea Legislativa funcione como un órgano genuinamente independiente, capaz de tomar decisiones sin interferencias externas.
Los diputados gozan de amplia libertad de opinión en el desempeño de sus funciones. El artículo 110 de la Constitución establece que no pueden ser responsabilizados civil ni penalmente por las declaraciones emitidas en las sesiones parlamentarias. Adicionalmente, durante las sesiones:
Estas inmunidades aseguran que los legisladores actúen sin coacción ni temor a represalias políticas o judiciales.
La Asamblea elabora y modifica su propio reglamento con mayoría calificada de dos tercios. A través de este instrumento, determina:
Esta potestad de autorregulación implica que las decisiones procedimentales de la Asamblea no están sujetas a revisión judicial. Los tribunales no intervienen en cómo la Asamblea organiza sus debates o forma coaliciones; tales asuntos se resuelven exclusivamente en el ámbito parlamentario.
El Poder Legislativo dispone de recursos presupuestarios para su funcionamiento independiente. La distribución interna de recursos para oficinas, viáticos y personal se fija mediante ley estatutaria (Artículo 113), garantizando su autonomía operativa. La Asamblea cuenta con:
Esta estructura le permite funcionar sin depender del Ejecutivo para sus operaciones cotidianas.
El artículo 114 constitucional establece que la Asamblea residirá en la capital del país y sólo podría trasladar sus sesiones a otro lugar con voto de dos terceras partes de sus miembros. Esta disposición enfatiza la permanencia e independencia institucional del Poder Legislativo.
Un aspecto particularmente significativo es el principio establecido en el artículo 106 de la Constitución: los diputados ejercen su representación en nombre de la Nación, independientemente del partido por el que fueron electos. Su fidelidad primordial es al interés colectivo, no a directivas partidistas.
Esta disposición tiene importantes consecuencias prácticas: un diputado que cambia de afiliación política o se declara independiente conserva plenamente su credencial y sus derechos parlamentarios. Los partidos funcionan como vehículos electorales, pero una vez en la Asamblea, los diputados no pueden ser penalizados por diferir de su agrupación política original.
En conjunto, estos elementos configuran la autonomía del Poder Legislativo, garantizando que la voluntad popular, expresada a través de sus representantes electos, pueda manifestarse libremente en la labor legislativa.
En el sistema constitucional costarricense, el Poder Legislativo desempeña un papel esencial en el delicado equilibrio institucional que caracteriza al Estado democrático. Su posición como órgano encargado de dictar las leyes le otorga la capacidad de regular y limitar las actuaciones de los demás poderes.
La democracia costarricense se fundamenta en un sofisticado mecanismo de pesos y contrapesos entre los tres poderes:
Esta interdependencia asegura que ninguna rama concentre excesivamente el poder, previniendo tendencias autoritarias.
La capacidad de la Asamblea para interpelar y potencialmente censurar ministros constituye un contrapeso directo a la acción gubernamental. Este mecanismo permite al Legislativo cuestionar públicamente la gestión ministerial y exigir rendición de cuentas.
El mandato constitucional que obliga al Presidente a rendir un informe anual ante la Asamblea sobre el estado de la nación (Artículo 139) materializa esta relación de supervisión. Este acto institucional, más allá de su componente ceremonial, simboliza la obligación del Ejecutivo de dar cuenta de su gestión ante los representantes populares.
El Poder Legislativo contribuye decisivamente al Estado de Derecho mediante la creación de un ordenamiento jurídico coherente y estable. Las leyes aprobadas por la mayoría parlamentaria configuran el marco normativo que regula:
Este entramado legal proporciona seguridad jurídica a la sociedad y establece las reglas básicas de convivencia.
La naturaleza representativa de la Asamblea favorece que las normas reflejen el sentir mayoritario y los consensos sociales básicos. Al congregar diputados de diferentes tendencias políticas y regiones del país, el parlamento funciona como caja de resonancia de las diversas sensibilidades presentes en la sociedad costarricense.
Este pluralismo enriquece el debate legislativo y legitima las decisiones adoptadas, fortaleciendo el sistema democrático en su conjunto. La capacidad del Poder Legislativo para articular intereses diversos y convertirlos en políticas públicas contribuye significativamente a la estabilidad política del país.
Históricamente, la labor parlamentaria ha sido determinante para la consolidación democrática de Costa Rica. Decisiones trascendentales como la abolición del ejército tras la Constitución de 1949 (Artículo 12) o la aprobación de avanzada legislación social y ambiental evidencian su capacidad para adoptar medidas que definen el rumbo del país.
El sistema democrático costarricense ha desarrollado diversos mecanismos que permiten a la ciudadanía participar activamente en el quehacer legislativo, fortaleciendo el vínculo entre representantes y representados.
Este instrumento, consagrado constitucionalmente, faculta a los ciudadanos para presentar proyectos de ley directamente a la Asamblea Legislativa cuando cuentan con el respaldo del 5% del padrón electoral. Aunque el requisito de firmas es exigente, esta vía ha permitido que organizaciones sociales impulsen legislación en temas donde perciben inacción o resistencia por parte de los actores políticos tradicionales.
La Constitución permite al pueblo ejercer directamente la potestad legislativa mediante referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas constitucionales en los casos permitidos. Este instrumento ha sido utilizado en decisiones trascendentales como la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, evidenciando su potencial para resolver controversias legislativas particularmente divisivas.
Durante el estudio de proyectos de ley, las comisiones legislativas frecuentemente convocan audiencias públicas donde diversos sectores sociales pueden expresar sus perspectivas. Estos espacios permiten que:
Presenten sus visiones sobre las iniciativas en discusión, enriqueciendo el análisis técnico y social de los proyectos.
La participación efectiva requiere acceso a información oportuna y veraz. La Asamblea Legislativa ha avanzado significativamente en esta dirección mediante:
Esta apertura informativa facilita el seguimiento ciudadano de la actividad parlamentaria y promueve una fiscalización social del quehacer de los representantes.
Ciertos proyectos de ley, por su naturaleza o impacto, requieren consultas obligatorias a instituciones o sectores potencialmente afectados. Estas consultas institucionalizadas garantizan que colectivos específicos —como pueblos indígenas, universidades públicas o colegios profesionales— tengan voz en los procesos legislativos que inciden directamente en sus ámbitos de interés.
La interacción entre la ciudadanía y el Poder Legislativo se ha intensificado con el desarrollo de las tecnologías de la información, que facilitan un diálogo más directo y continuo. Esta arquitectura participativa, en constante evolución, refleja la aspiración de profundizar la calidad democrática del sistema político costarricense.
La Asamblea Legislativa de Costa Rica es unicameral, compuesta por 57 diputados propietarios con igual número de suplentes. Este número se estableció mediante reforma constitucional en 1961 y se mantiene hasta la actualidad. La distribución de escaños se realiza proporcionalmente entre las siete provincias del país según su población.
Los diputados son electos por un período de cuatro años, coincidiendo con las elecciones presidenciales. La Constitución prohíbe la reelección inmediata, lo que garantiza una renovación completa del cuerpo legislativo cada cuadrienio. Esta disposición busca prevenir la perpetuación de élites parlamentarias y fomentar la circulación de nuevas ideas y representantes.
Las elecciones legislativas se realizan mediante listas cerradas provinciales presentadas por los partidos políticos. Los escaños se asignan utilizando el método de cociente y subcociente, un sistema de representación proporcional que facilita el acceso de múltiples fuerzas políticas al parlamento. Este mecanismo ha contribuido históricamente al multipartidismo costarricense.
Las comisiones con potestad legislativa plena constituyen un mecanismo singular del sistema costarricense. La Asamblea puede delegar en estas comisiones la aprobación definitiva de ciertos proyectos de ley, agilizando el proceso legislativo para temas específicos. Sus decisiones tienen el mismo valor que las adoptadas por el Plenario completo.
Aunque la Asamblea nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para períodos de ocho años (renovables automáticamente salvo acuerdo en contrario), no puede interferir en sus funciones una vez designados. Este equilibrio protege la independencia judicial mientras mantiene un vínculo de legitimidad democrática en la conformación del máximo tribunal.
El procedimiento para procesar a altos funcionarios requiere que la Asamblea admita la formación de causa. En el caso del Presidente, Vicepresidentes o Ministros, si la Asamblea encuentra mérito, el funcionario es suspendido y remitido a la Corte Suprema para su juzgamiento. Esta facultad ha sido utilizada en casos excepcionales a lo largo de la historia democrática del país.
La Asamblea dispone de presupuesto propio para su funcionamiento, administrado con independencia del Poder Ejecutivo. Cada diputado cuenta con recursos para contratar asesores y mantener oficinas de atención ciudadana. Esta autonomía financiera refuerza la separación de poderes y permite al Legislativo funcionar sin condicionamientos presupuestarios externos.
Desde la implementación de la iniciativa popular, se han presentado más de 15 proyectos de ley por esta vía, algunos de los cuales han llegado a convertirse en legislación vigente. Este mecanismo ha permitido incorporar en la agenda legislativa temas como protección animal, recursos marinos y derechos de población con discapacidad, entre otros.
A lo largo de la historia nacional, el Poder Legislativo ha desempeñado un papel determinante en la construcción y consolidación de la democracia costarricense. Desde los albores de la vida independiente hasta la actualidad, la existencia de un parlamento representativo ha sido considerada condición indispensable para la expresión de la voluntad popular y la limitación del poder.
La Constitución de 1949, surgida tras la Guerra Civil, cristalizó una visión institucional que otorgó a la Asamblea Legislativa funciones amplias y prerrogativas robustas. Esta configuración constitucional refleja la convicción de que un Poder Legislativo fuerte constituye el mejor garante de las libertades ciudadanas y el más eficaz contrapeso ante potenciales excesos del Ejecutivo.
El legislativo costarricense se ha distinguido por cualidades que lo singularizan en el contexto latinoamericano:
Estas características han contribuido decisivamente a la estabilidad política que distingue al país en la región.
El parlamento costarricense ha tenido un papel destacado como forjador de la identidad nacional democrática. Decisiones trascendentales como la abolición del ejército, la nacionalización bancaria o la creación de un robusto sistema de seguridad social fueron adoptadas o respaldadas por sucesivas legislaturas.
Estas políticas de Estado, mantenidas a lo largo del tiempo pese a los cambios de gobierno, han configurado rasgos distintivos de la sociedad costarricense y su modelo de desarrollo.
Más allá de su dimensión institucional, el Poder Legislativo ha cumplido una función sociopolítica crucial como espacio de representación de la diversidad nacional. A lo largo de las décadas, ha permitido la incorporación gradual de sectores anteriormente marginados del proceso político, como las mujeres, las poblaciones rurales o las minorías étnicas.
Esta capacidad inclusiva ha fortalecido su legitimidad como instancia representativa y ha enriquecido el debate público con diversidad de perspectivas y experiencias.
Como custodio de la soberanía popular, el Poder Legislativo costarricense ha defendido celosamente sus prerrogativas frente a intentos de concentración de poder. Ha resistido presiones para abdicar de sus funciones de control o para subordinarse a lógicas puramente ejecutivas. Esta firmeza institucional ha contribuido decisivamente a prevenir las derivas autoritarias que han afectado a otras democracias de la región.
En el plano económico y social, la Asamblea ha sido protagonista en la definición del modelo de desarrollo. Su aprobación anual del presupuesto nacional determina prioridades y asignación de recursos, mientras que su producción legislativa en ámbitos laborales, ambientales, educativos y sanitarios ha trazado las coordenadas básicas de la política pública en áreas esenciales.
El Poder Legislativo costarricense representa mucho más que un órgano productor de normas. Constituye el corazón de un sistema democrático que ha sabido combinar estabilidad y cambio, tradición e innovación. Su importancia trasciende el ámbito jurídico para proyectarse como garante de la democracia participativa, forjador de políticas públicas inclusivas y custodio inflexible de la soberanía popular.
A través de sus diversas funciones —legislativa, fiscalizadora, presupuestaria, representativa—, la Asamblea Legislativa contribuye decisivamente a mantener los equilibrios democráticos y a promover el desarrollo integral del país. Su fortaleza institucional y su capacidad para canalizar la pluralidad de voces de la sociedad costarricense han sido factores determinantes en la excepcionalidad democrática que el país representa en el contexto latinoamericano.
En un mundo donde las democracias enfrentan desafíos crecientes, la experiencia del Poder Legislativo costarricense ofrece valiosas lecciones sobre la importancia de contar con instituciones parlamentarias sólidas, autónomas y representativas como pilares fundamentales del sistema democrático.
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