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El presente artículo ofrece un análisis completo sobre el funcionamiento del gobierno de Costa Rica. Se explorará a fondo el Poder Ejecutivo costarricense, institución fundamental que ha proporcionado estabilidad a la llamada «Suiza centroamericana» y ha sido determinante en su historia democrática.
El Poder Ejecutivo de Costa Rica ha experimentado una fascinante evolución desde los tiempos coloniales hasta convertirse en uno de los sistemas democráticos más estables de América Latina. A diferencia de muchos de sus vecinos, Costa Rica abolió su ejército en 1948 y desarrolló un modelo de gobierno con características únicas que veremos a continuación.
Durante la época colonial (siglos XVI–XVIII), Costa Rica era una remota provincia del Reino de Guatemala dentro del Imperio español. El poder ejecutivo residía en gobernadores coloniales designados por la Corona, aunque debido a la lejanía geográfica, las autoridades locales tenían una influencia significativa en el gobierno cotidiano.
Tras la Independencia proclamada el 15 de septiembre de 1821, Costa Rica inició un fascinante período de transición política. Entre 1821 y 1824 prevalecieron juntas gubernativas provisionales que asumieron el gobierno local. Costa Rica incluso consideró brevemente anexarse al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide antes de integrarse en la República Federal de Centroamérica en 1824.
Como estado miembro de la federación, Costa Rica adoptó su primera normativa fundamental: la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, que dividió por primera vez el poder público en cuatro ramas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Conservador. Bajo esta ley, Juan Mora Fernández se convirtió en el primer Jefe de Estado, inaugurando la larga lista de gobernantes costarricenses.
La federación centroamericana se disolvió hacia finales de la década de 1830, y Costa Rica se constituyó en estado plenamente soberano. A partir de 1838, el país operó de facto como república independiente. En esta época emergió la figura de Braulio Carrillo, Jefe de Estado que promulgó en 1841 la controvertida Ley de Bases y Garantías, aboliendo la separación de poderes y declarándose Jefe de Estado vitalicio. Este acto concentró funciones ejecutivas y legislativas en una sola persona, instaurando un régimen autocrático que duró poco; Carrillo fue depuesto en 1842.
El 25 de agosto de 1848, bajo la administración de José María Castro Madriz, Costa Rica se proclamó formalmente República, marcando un hito decisivo. La Constitución Política de 1848 creó el título de Presidente de la República como jefe de Estado y de Gobierno, y estableció también la figura de los Vicepresidentes. José María Castro Madriz se convirtió así en el primer Presidente de Costa Rica.
A mediados del siglo XIX, Costa Rica enfrentó uno de los mayores desafíos a su soberanía. En 1856, durante la presidencia de Juan Rafael Mora Porras, el país se vio amenazado por la incursión del filibustero William Walker. Mora Porras lideró exitosamente la Campaña Nacional de 1856–1857, consolidando la independencia de Costa Rica y proyectando al Poder Ejecutivo como garante de la soberanía nacional.
En 1859, tras un golpe militar, la nueva Constitución intentó equilibrar el sistema y restringir la fuerza del Poder Ejecutivo: redujo el período presidencial de seis a tres años, prohibió la reelección inmediata e introdujo por primera vez un Consejo de Estado como contrapeso dentro del propio Poder Ejecutivo. También se eliminó la figura de los Vicepresidentes, sustituyéndola por la de Designados a la Presidencia.
Las décadas siguientes estuvieron marcadas por alternancias entre gobiernos constitucionales y breves rupturas del orden. En 1869 se emitió una nueva Constitución, pero el verdadero cambio llegó con la Constitución de 1871, promulgada durante el mandato de facto del general Tomás Guardia Gutiérrez.
Esta Constitución de 1871 se convirtió en la carta fundamental más longeva del país (rigió con modificaciones hasta 1949) y consolidó un sistema presidencial fuerte dentro de un marco de legalidad republicana. Estableció el período presidencial de cuatro años y, aunque no permitía la reelección inmediata, sí permitía que un ex presidente volviese al poder después de un período intermedio.
Un hecho destacable ocurrió en 1889, cuando el Presidente Bernardo Soto respetó el triunfo electoral de la oposición y entregó el poder voluntariamente a José Joaquín Rodríguez Zeledón. Esta transición pacífica se considera un hito fundacional de la democracia costarricense: por primera vez un gobierno entregó el mando al candidato de la oposición elegido por el pueblo.
Entrando al siglo XX, Costa Rica vivió un periodo de relativa estabilidad política bajo el orden constitucional de 1871. Sin embargo, en 1917, el entonces ministro de Guerra Federico Tinoco Granados perpetró un golpe de Estado e instaló una dictadura militar. Su régimen, marcado por la represión, rompió con la tradición institucional y no fue reconocido internacionalmente. La dictadura tiniquista fue breve, colapsando en 1919 y restaurándose el orden constitucional previo.
En la década de 1940, el país atravesó importantes transformaciones sociales. El presidente Rafael Ángel Calderón Guardia (1940–1944), impulsó las Garantías Sociales, creando la Caja Costarricense de Seguro Social (1941), promulgando el Código de Trabajo (1943) y reconociendo derechos básicos para los trabajadores. Estas políticas expandieron el papel del Ejecutivo en la esfera social, pero también polarizaron la sociedad.
El desenlace de esas tensiones llegó con la crisis político-electoral de 1948. Tras elecciones disputadas, estalló la Guerra Civil liderada por José Figueres Ferrer contra las fuerzas gubernamentales. El breve pero sangriento enfrentamiento concluyó con la victoria de Figueres, quien asumió el poder de facto al frente de una Junta Fundadora de la Segunda República. Este suceso representa el punto de inflexión más importante en la historia política costarricense del siglo XX: la institución militar fue abolida y se decidió refundar el sistema político mediante una nueva constitución.
La Constitución de 1949, aún vigente (aunque con numerosas enmiendas), redefinió el Poder Ejecutivo costarricense dentro de un sistema republicano robusto y garantista. Se mantuvo el esquema presidencialista, pero con contrapesos significativamente fortalecidos:
A partir de 1949, el Poder Ejecutivo costarricense ha operado dentro de un marco democrático estable. Los presidentes han entregado el mando puntualmente cada cuatro años a sus sucesores electos. José Figueres Ferrer, habiendo liderado la guerra civil, fue luego elegido legítimamente Presidente para el período 1953–1958, consolidando las reformas de la Segunda República.
El Ejecutivo costarricense carece de ejército desde la decisión histórica de 1948, un rasgo distintivo que limitó cualquier tentación de militarización del poder y permitió redirigir recursos a inversión social, redefiniendo las prioridades de los gobiernos.
El equilibrio entre un Ejecutivo fuerte y los controles institucionales se puso a prueba en diversas ocasiones. Un ejemplo fue la reforma constitucional de 1969, que prohibió la reelección presidencial indefinida. Esta reforma reflejaba la voluntad de evitar el caudillismo y afianzar la alternancia.
En términos de política exterior, Costa Rica vivió un momento notable en los años 1980 bajo el gobierno de Óscar Arias Sánchez (1986–1990), quien lideró iniciativas de paz para Centroamérica y recibió el Premio Nobel de la Paz en 1987, destacando la capacidad de influencia positiva de un Poder Ejecutivo pequeño en la escena mundial.
Un desarrollo crucial fue la creación en 1989 de la Sala Constitucional (Sala IV), que ha impactado directamente el ejercicio del Poder Ejecutivo al convertirse en árbitro supremo de la constitucionalidad de las leyes y actos de gobierno.
Un fallo histórico de esta Sala ocurrió en 2003, cuando anuló la prohibición absoluta de reelección, permitiendo que un ex presidente pudiera postularse tras haber dejado pasar al menos dos períodos presidenciales desde el final de su mandato. Esta decisión permitió a Óscar Arias Sánchez presentarse como candidato y resultar elegido para un segundo mandato en 2006.
En las primeras décadas del siglo XXI, el Poder Ejecutivo costarricense ha enfrentado nuevos retos. Tradicionalmente, de 1953 a 2002 Costa Rica tuvo un bipartidismo dominante (PLN y PUSC), pero la elección de 2002 marcó el inicio de una mayor fragmentación política. En 2014, la victoria de Luis Guillermo Solís (del emergente Partido Acción Ciudadana) rompió el bipartidismo histórico. Desde entonces, los presidentes suelen gobernar sin mayoría legislativa propia.
En 2010, Costa Rica eligió por primera vez a una mujer como jefa de Estado: Laura Chinchilla Miranda (2010–2014), un hecho histórico que refleja la evolución social y la apertura de la institución a una representación más diversa.
Más recientemente, en 2022, el candidato Rodrigo Chaves Robles ganó la presidencia bajo un partido nuevo, confirmando la tendencia hacia un electorado más volátil y un Ejecutivo que debe gobernar en un entorno multipartidista.
Para 2025, el Poder Ejecutivo costarricense se presenta como una institución sólida y delimitada por la Constitución: encarna la jefatura del Estado y la conducción política, pero sometido al Estado de Derecho, a controles interinstitucionales y al mandato periódico de la voluntad popular expresada en las urnas.
La configuración actual del Poder Ejecutivo en Costa Rica es producto de un largo proceso de ajuste constitucional e innovación institucional. Cada texto constitucional y reforma legal introdujo ideas y estructuras que, acumulativamente, dieron forma al diseño vigente.
Los primeros documentos constitucionales costarricenses adaptaron teorías políticas liberales a la realidad local. La Ley Fundamental de 1825 consagró por vez primera la separación de poderes y reconoció explícitamente un Poder Ejecutivo encabezado por un Jefe de Estado.
Las constituciones subsiguientes de la primera mitad del siglo XIX experimentaron con distintos equilibrios: la Constitución de 1847 y la Constitución de 1848 definieron con mayor claridad la estructura ejecutiva al crear la Presidencia de la República y Vicepresidencias, asentando el principio de un Poder Ejecutivo unipersonal auxiliado por colaboradores directos.
La segunda mitad del siglo XIX presenció ajustes orientados a limitar posibles abusos del Ejecutivo. La Constitución de 1859, redactada tras el derrocamiento de Juan Rafael Mora, es particularmente significativa:
La verdadera consolidación institucional vino con la Constitución de 1871, que moldeó el Ejecutivo costarricense de manera duradera:
Esta Constitución de corte liberal instauró asimismo el sufragio directo masculino y estableció que el Legislativo elegiría a los magistrados judiciales, configurando un entramado institucional donde el Ejecutivo era preponderante pero no omnipotente.
En este periodo, los eventos políticos excepcionales también quedaron reflejados en las normas. La Constitución de Tinoco de 1917 amplió formalmente los poderes del Ejecutivo, pero al caer la dictadura se retornó a la legalidad previa.
Las experiencias acumuladas –la dictadura de Tinoco, las reformas sociales de Calderón, la Guerra Civil de 1948– desembocaron en un nuevo pacto fundamental: la Constitución de 1949. Este texto combinó continuidad y cambio:
Un aspecto institucional distintivo ha sido la proliferación de instituciones autónomas y empresas públicas desde mediados del siglo XX. Organismos como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Seguros (INS), entre otros, surgieron con autonomía administrativa y patrimonio propio.
Con el transcurso del tiempo, el texto constitucional de 1949 ha sido objeto de reformas que también incidieron en el Poder Ejecutivo, como la mencionada reforma de 1969 que absolutizó la no reelección (posteriormente revertida en 2003 por la Sala Constitucional) y la introducción de la segunda ronda electoral mediante enmienda en 1996.
En síntesis, los antecedentes histórico-constitucionales muestran una clara evolución hacia un Poder Ejecutivo robusto pero controlado. Las lecciones de gobiernos autoritarios quedaron plasmadas en reglas preventivas, mientras que la necesidad de eficacia gubernamental se atendió dotando al Ejecutivo de herramientas importantes.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional vigente (Constitución Política de 1949, con sus reformas), el Poder Ejecutivo de Costa Rica presenta una serie de características formales en cuanto a su composición, competencias, límites y relación con los otros Poderes del Estado.
La Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República junto con los Ministros de Gobierno (Artículo 130 constitucional). Además, integran la estructura ejecutiva dos Vicepresidentes de la República.
En resumen, la cúspide del Poder Ejecutivo costarricense la conforman:
El Presidente de la República es, por diseño constitucional, una figura unipersonal que concentra la dirección política. Para ser Presidente o Vicepresidente se requieren ciertas condiciones como ser costarricense por nacimiento, tener al menos 30 años de edad, y no estar incurso en causales de inelegibilidad.
El Presidente es elegido por voto universal, directo y secreto para un período de cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata. Las elecciones presidenciales se celebran el primer domingo de febrero del último año de mandato vigente, y el mandato inicia formalmente el 8 de mayo siguiente.
Junto al Presidente, los Vicepresidentes forman parte de la fórmula electoral y también ejercen su cargo por cuatro años. Costa Rica es singular al poseer dos Vicepresidencias simultáneas, lo que refuerza la línea de sucesión en caso de ausencia presidencial.
Los Ministros de Gobierno componen el gabinete ministerial que asesora y ejecuta las políticas del Presidente. Cada Ministerio es creado por ley para atender un ramo específico de la administración. Los ministros son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente, pero la ley les asigna responsabilidades propias y la obligación de refrendar los actos ejecutivos correspondientes a su campo para que estos tengan validez.
Finalmente, el Consejo de Gobierno es la reunión formal del Presidente con todos sus ministros para tomar decisiones colegiadas en ciertos asuntos de especial trascendencia.
El Presidente de la República y sus colaboradores ejercen una serie de competencias constitucionales que abarcan la dirección del Estado en diversos ámbitos. Las principales potestades y responsabilidades son:
El Ejecutivo ejecuta y hace cumplir las leyes, administra los recursos del Estado y conduce la política interna. El Presidente, con auxilio de sus ministros, emite reglamentos y decretos para ejecutar las leyes y tomar las decisiones administrativas necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos.
El Presidente lidera la definición de las prioridades nacionales en desarrollo económico y social, plasmando un programa de gobierno. Debe presentar cada año ante la Asamblea Legislativa el Informe o Mensaje Presidencial acerca del estado político de la República.
El Presidente y los ministros pueden proponer proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa. Además, el Ejecutivo tiene control sobre la convocatoria del período de sesiones extraordinarias del Congreso. Una vez que el Congreso aprueba una ley, el Presidente posee la facultad de sancionarla y promulgarla o de vetarla total o parcialmente.
El Presidente conduce la política exterior de la República. Es el representante de la Nación en los actos internacionales, dirige las relaciones diplomáticas, nombra a los embajadores y negocia y suscribe tratados internacionales.
El Presidente es el Comandante en Jefe de la Fuerza Pública, facultado para disponer de los cuerpos policiales con el fin de preservar el orden público y la seguridad interna. En caso de emergencia, el Ejecutivo puede dictar medidas excepcionales, pero siempre bajo supervisión legislativa.
Al Poder Ejecutivo le compete sancionar y promulgar las leyes, así como ejecutarlas y velar por su cumplimiento. Para ello puede emitir reglamentos, decretos ejecutivos, acuerdos y resoluciones que desarrollen o implementen el contenido de la ley.
El Presidente, por medio del Ministerio de Hacienda, elabora y envía a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional de cada año. Una vez aprobado, corresponde al Poder Ejecutivo ejecutar el presupuesto, recaudando los ingresos fiscales y realizando los gastos conforme a lo autorizado.
Como parte de sus atribuciones administrativas, el Presidente en Consejo de Gobierno nombra a los jerarcas de las instituciones autónomas cuando la ley así lo dispone, a los gobernadores de provincia y a otros cargos para asuntos especiales.
La Constitución confiere al Poder Ejecutivo la potestad de conceder indultos, conmutar penas y ejercer la clemencia, con base en recomendaciones que indique la ley. Esta atribución la ejerce el Presidente en conjunto con el Consejo de Gobierno.
A pesar de sus importantes facultades, el Poder Ejecutivo en Costa Rica opera bajo estrictos límites legales y constitucionales. Los principales límites y controles que encuadran al Poder Ejecutivo son:
El Ejecutivo es independiente en su esfera, pero no puede invadir las competencias de los otros Poderes del Estado. La Constitución prohíbe expresamente que el Presidente ejerza funciones legislativas o judiciales.
El Presidente permanece en el cargo únicamente por el periodo de cuatro años para el cual fue electo. La Constitución prohíbe la reelección presidencial en períodos consecutivos, garantizando una alternancia periódica y la renovación del liderazgo nacional.
Aunque el Presidente goza de inmunidad durante su mandato, una vez que cesa en el cargo puede ser llevado a los tribunales por eventuales delitos o faltas cometidas. Los ministros pueden ser sometidos a juicio político indirecto mediante la censura legislativa.
La Asamblea Legislativa posee amplias facultades de control y fiscalización sobre las actuaciones del Poder Ejecutivo. Puede crear comisiones de investigación e interpelar a los ministros sobre políticas y acciones de sus despachos.
La Sala Constitucional (Sala IV) del Poder Judicial se ha erigido en un árbitro clave que limita al Poder Ejecutivo conforme a la supremacía constitucional. Cualquier decreto, reglamento, acuerdo o acto emanado del Ejecutivo puede ser objeto de un recurso de amparo o acción de inconstitucionalidad.
El manejo de fondos públicos por parte del Poder Ejecutivo está severamente reglamentado y supervisado. La Contraloría General de la República examina y aprueba los egresos del Estado, y la Asamblea Legislativa analiza el Proyecto de Presupuesto.
Desde que se convocan las elecciones hasta la declaratoria de resultados, el Tribunal Supremo de Elecciones asume plenas facultades en materia electoral y sus disposiciones prevalecen sobre las de cualquier otro poder. Durante este periodo, el Poder Ejecutivo queda sometido a restricciones especiales.
Las Municipalidades y los entes autónomos gozan de autonomía según la Constitución, por lo que el Poder Ejecutivo no puede interferir arbitrariamente en sus decisiones. Esta distribución funcional del poder obliga al Presidente a coordinar y consensuar políticas con otros actores institucionales.
La interacción del Poder Ejecutivo con los demás poderes (Legislativo y Judicial) está cuidadosamente delineada en el ordenamiento costarricense, asegurando cooperación pero también respeto mutuo de competencias.
Con respecto al Poder Legislativo, la relación es de colaboración y control simultáneamente. El Ejecutivo depende del Legislativo para la creación de las leyes que requiere su plan de gobierno, mientras que el Legislativo controla y limita al Ejecutivo en aspectos presupuestarios y de supervisión.
En cuanto al Poder Judicial, la relación se basa en la independencia absoluta de los jueces y la sujeción del Ejecutivo a la ley. El Presidente no interviene en nombramientos judiciales ni en la actividad jurisdiccional, y cualquier controversia en que el Estado sea parte se ventila en tribunales imparciales.
Además de la relación con los poderes tradicionales, el Poder Ejecutivo interactúa con órganos constitucionales independientes como el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General y la Defensoría de los Habitantes, que actúan como contrapesos funcionales.
El Poder Ejecutivo de Costa Rica presenta elementos particulares que lo distinguen de otros países. En esta sección profundizamos en esas peculiaridades y en las figuras institucionales clave.
La figura del Presidente de la República en Costa Rica es el pilar del Poder Ejecutivo y uno de los símbolos más prominentes del Estado. Algunas características distintivas incluyen:
El Presidente costarricense combina las responsabilidades comunes a cualquier jefe de Estado democrático con particularidades nacionales: es un líder civil sin apoyo castrense, fuertemente limitado en el tiempo y sujeto a controles legales, pero investido de gran autoridad moral y política mientras ocupa el cargo.
Costa Rica cuenta, por mandato constitucional, con dos Vicepresidentes (denominados Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente). Esta dualidad es característica del país y proviene de la recuperación de la figura vicepresidencial en la Constitución de 1949.
Los Vicepresidentes son elegidos en la misma fórmula electoral que el Presidente. Cuando un candidato presidencial se postula, inscribe junto a él dos candidatos a vicepresidente. Los requisitos de elegibilidad son los mismos que para Presidente.
A diferencia de sistemas como el estadounidense, en Costa Rica las Vicepresidencias no tienen atribuciones constitucionales concretas más allá de la sucesión presidencial. En la práctica, desempeñan roles que dependen en gran medida de la voluntad del Presidente y de sus propias áreas de interés o experiencia.
La figura del Vicepresidente en Costa Rica es en buena medida simbólica y contingente. Simbólica, porque refleja la fórmula electa democráticamente, y contingente, porque su protagonismo se dispara solo si ocurre la eventualidad de reemplazar al Presidente.
Los Ministros de Gobierno son los principales colaboradores del Presidente y constituyen la cúpula administrativa de cada sector del Poder Ejecutivo. La Constitución los define como «obligados colaboradores» del Presidente (Art. 130).
Los ministros son nombrados libremente por el Presidente y pueden ser removidos por él en cualquier momento. Para ser ministro no se exige haber sido electo popularmente ni pertenecer al partido de gobierno, pero un diputado en funciones no puede ser nombrado ministro a menos que renuncie a su curul.
Cada Ministro encabeza su Ministerio y es responsable del despacho de los asuntos relacionados con su campo. Un aspecto crucial es que todos los actos del Presidente que correspondan a la esfera de un ministerio deben llevar la firma (refrendo) del ministro de ese ramo para ser válidos.
Un elemento distintivo en la relación Ejecutivo-Legislativo es la figura de los Ministros participando en el Congreso. En Costa Rica, los ministros no pueden ser simultáneamente diputados, pero sí tienen derecho de asistir al plenario legislativo con voz (aunque sin voto) para defender proyectos de ley del Ejecutivo o responder consultas.
El Consejo de Gobierno de Costa Rica es la reunión formal del Presidente con sus Ministros para ejercer en conjunto ciertas atribuciones. Previsto en el artículo 147 de la Constitución, se le puede considerar una versión costarricense del consejo de ministros o gabinete.
Lo integran el Presidente de la República y todos los Ministros de Gobierno, bajo la presidencia del propio mandatario. No forman parte las vicepresidencias, a menos que alguna persona Vicepresidenta ostente simultáneamente un cargo ministerial.
La Constitución enumera cinco funciones principales que este órgano debe desempeñar:
El Consejo de Gobierno es un componente singular del Poder Ejecutivo costarricense, pues le da un carácter colegiado parcial a un régimen esencialmente presidencialista. Contribuye a la calidad de la toma de decisiones y distribuye la responsabilidad de decisiones sensibles.
Además de las figuras ya descritas, existen otros elementos distintivos:
En conjunto, estos elementos reafirman que el Poder Ejecutivo de Costa Rica, si bien es fuerte en términos de autoridad legítima, opera contenido por un entramado democrático y jurídico muy desarrollado.
A continuación se presenta una cronología resumida de los eventos históricos más relevantes que han moldeado el rol y la estructura del Poder Ejecutivo en Costa Rica:
El Poder Ejecutivo costarricense representa uno de los casos más interesantes de evolución institucional democrática en América Latina. A través de su historia, ha logrado balancear la necesidad de un liderazgo efectivo con la prevención de abusos de poder, convirtiéndose en un pilar fundamental de la estabilidad política del país.
Varias características hacen único al modelo costarricense:
La tradición de alternancia pacífica del poder, las elecciones libres organizadas por un tribunal independiente y el respeto a los límites constitucionales han convertido al Poder Ejecutivo de Costa Rica en un referente regional de gobernabilidad democrática.
Los desafíos actuales, como la fragmentación partidaria, la gobernanza sin mayorías legislativas y las expectativas ciudadanas crecientes, pondrán a prueba la capacidad adaptativa de esta institución. Sin embargo, la solidez de su diseño constitucional y la cultura política del país sugieren que el Poder Ejecutivo costarricense continuará siendo un bastión de estabilidad democrática en la región.
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