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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Internacional  ·  Leyes

Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-Cr Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para Financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima (Ley N.° 10954)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 15/05/2026

La Ley N.° 10954, Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima, aprueba ese contrato hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$350.000.000). El texto del contrato, sus anexos y las condiciones generales forman parte integrante de la ley y se ofrecen en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.

La ejecución corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que conformará una Unidad Ejecutora del Programa. Los recursos se destinan exclusivamente a dos componentes: infraestructura crítica afectada por eventos de desastres, con una lista de 41 proyectos de puentes, diques, obras de protección de ríos y rehabilitación de rutas nacionales en cantones de Puntarenas, Guanacaste, San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Limón; e infraestructura y sistemas para la gestión prospectiva del riesgo, con 8 proyectos. La Junta Directiva de la CNE puede sustituir, modificar o incluir proyectos ante la existencia de remanentes de recursos, mediante resolución fundada. Las adquisiciones se excluyen de los procedimientos ordinarios de contratación pública y se rigen por las políticas de adquisición del banco.

Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-Cr Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para Financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima (Ley N.° 10954)

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Bufete de Costa Rica

La ley exonera de tributos la formalización del contrato y las adquisiciones del Programa, excluye sus gastos de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635 sobre responsabilidad fiscal y ordena incorporar los recursos mediante presupuestos extraordinarios, administrados conforme al principio de Unidad de Caja. Como controles, impone informes semestrales de la Auditoría Interna de la CNE, que se remiten a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios con copia a la Contraloría General de la República, la publicación de las contrataciones en un portal accesible al público y el uso de tecnologías para la trazabilidad de los proyectos. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 59 a La Gaceta N.° 91 del 20 de mayo de 2026.


Ver Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-Cr Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para Financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima (Ley N.° 10954) en PDF


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N° 10954

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N.° 9653-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RESILIENTE AL CLIMA

ARTÍCULO 1

Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR

Se aprueba el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$350.000.000).

El texto del referido contrato de financiamiento, sus anexos y las condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 59 a La Gaceta N.° 91 del 20 de mayo de 2026, páginas 17 a 82 del PDF del Alcance; 66 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)

ARTÍCULO 2

Organismo ejecutor

El Programa será ejecutado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que conformará una Unidad Ejecutora del Programa que responderá directamente a la Dirección Ejecutiva.

Los proyectos de reconstrucción que conforman el componente I cuentan con su respectivo Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por lo cual se utilizará el mecanismo que establece que para la ejecución de obras bajo declaratoria de emergencia se contará con unidades ejecutoras de las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las obras, las cuales servirán como puntos de coordinación con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, donde esta última, con apoyo de la Unidad Ejecutora del Programa, supervisará la inspección final de las obras.

La ejecución del componente II estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la CNE, con el apoyo de las unidades internas de la CNE relacionadas con los proyectos del Programa y la unidad ejecutora del programa.

ARTÍCULO 3

Procedimientos de contratación administrativa

Se excluye de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del financiamiento y con los recursos de la Cooperación Financiera no Reembolsable, proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional (GCFF, por sus siglas en inglés). Para la adquisición de bienes, y servicios de los componentes I, II y III se efectuará de conformidad con las políticas de adquisición del banco definidas en el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR. En lo que refiere al componente I se podrá utilizar las legislación nacional de Costa Rica, aplicando la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo amparado por el Régimen de Excepción de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sin afectar la aplicación de las Políticas y Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para la adquisición de bienes, obras y servicios, tanto de consultoría como de no consultoría, que sean financiados total o parcialmente con recursos del préstamo.

La Unidad Ejecutora tendrá la obligación de publicar, en un portal accesible al público, todos los procedimientos de contratación, el estado de las ofertas recibidas, los criterios de evaluación y los contratos adjudicados realizados bajo el marco normativo del BIRF. Dicha obligación surge desde el inicio del procedimiento de contratación correspondiente. Esta publicación deberá garantizar la trazabilidad de los procesos, la rendición de cuentas y el acceso a la información, con el fin de asegurar un estándar mínimo de control y transparencia compatible con el interés público.

Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de manera supletoria.

ARTÍCULO 4

Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Los recursos de este contrato de préstamo se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

La incorporación de los recursos de la Cooperación Financiera no Reembolsable proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional (GCFF, por sus siglas en inglés) será por una única vez y se revalidarán automáticamente los saldos disponibles al presupuesto del ejercicio económico siguiente. Los recursos serán única y exclusivamente para ser utilizados en la ejecución del Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima.

ARTÍCULO 5

Administración de los recursos conforme al Principio de Unidad de Caja

Los recursos del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR serán administrados de conformidad con el principio de Unidad de Caja. La Tesorería Nacional procederá, de conformidad con los procedimientos establecidos, a acreditar los desembolsos solicitados conforme a las disposiciones del Contrato de Financiamiento N°9653-CR aprobado por esta ley, para el componente I en una cuenta del sistema de cuentas del sector público a favor del Fondo Nacional de Emergencias administrado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y para los componentes II y III en una cuenta a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según corresponda.

ARTÍCULO 6

Exención de tributos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Financiamiento N.° 9653- CR, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.

Las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución e implementación del Programa, que se efectúen con recursos del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR, de la Cooperación Técnica no Reembolsable proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional, y de la contrapartida del Fondo Nacional de Emergencias se exoneran de todo tributo incluyendo el impuesto de valor agregado, selectivo de consumo y derechos de importación.

Los terceros contratados, mediante los procedimientos de ejecución del Programa, gozarán únicamente de las mismas exenciones que el organismo ejecutor, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución e implementación del Programa, para lo cual deberán contar con la previa recomendación del organismo ejecutor para gestionar sus exenciones ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir con todas las demás obligaciones tributarias. Estas exenciones y obligaciones deben estar expresamente en el cartel de contratación que para los efectos debe gestionarse.

Los trámites para aplicar la exención en el Ministerio de Hacienda se realizarán de forma expedita, según corresponda, y las exoneraciones aquí mencionadas estarán vigentes durante toda la ejecución del Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima.

ARTÍCULO 7

Fondos excluidos de la regla fiscal

Los gastos que se realicen con los recursos provenientes de este contrato de préstamo estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 8

Determinación de proyectos a ejecutar mediante el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima

Los recursos establecidos en el presente contrato de préstamo se utilizarán exclusivamente en el desarrollo de infraestructura y actividades de los componentes del Programa: Infraestructura crítica afectada por eventos de desastres e Infraestructura y sistemas para la gestión prospectiva del riesgo, que se encuentran en la lista siguiente:

N° Nombre del proyecto Provincia Cantón
Componente 1
1 Construcción obras de protección en cauces (diques, canales y presas) del Río Colorado y sus afluentes, sectores: Viquillas, Río Claro, Coto, Caracol, Río Nuevo, Río Colorado, Conte, Corredores-Neilly, Coto 47, Coto 50-51, 59 Puntarenas Golfito / Corredores
2 Construcción del puente sobre el río Coto Colorado en la Ruta Nacional No. 238 Puntarenas Golfito
3 Construcción del puente sobre el Río Claro en la Ruta Nacional No. 2 Puntarenas Golfito
4 Construcción de la rehabilitación o sustitución y ejecución del puente sobre el Río Bambito (La Vaca) en la Ruta Nacional No. 238 Puntarenas Corredores
5 Construcción de obras de reforzamiento y reconstrucción de sistemas de diques de río Parrita Puntarenas Parrita
6 Construcción obras de protección en la Margen del río En Medio, sector de barrio Estocolmo y residencial Corobicí 2 Guanacaste Santa Cruz
7 Construcción obras de protección de la margen izquierda del río San Juan, sector La Lechuza Guanacaste Santa Cruz
8 Construcción obras de Protección en la Margen del río Diria, sectores de Santa Cecilia, Limón, Bernabela y Río Cañas Viejo Guanacaste Santa Cruz
9 Construcción de la rehabilitación y ejecución del puente sobre el Río Crucivallejos en la Ruta Nacional No. 934 Guanacaste Nicoya
10 Construcción túneles falsos, obras de drenaje y de estabilización de taludes en la Ruta 32 San José Vásquez de Coronado
11 Construcción obras de Rehabilitación de la Ruta Nacional 138 Alajuela Los Chiles
12 Construcción obras de Rehabilitación de la Ruta Nacional 760 Alajuela Los Chiles
13 Construcción puente permanente Quebrada Santa Rita Alajuela San Carlos
14 Construcción obras de infraestructura para el control de inundaciones de las cuencas de los ríos Sarapiquí y Sucio Heredia Sarapiquí
15 Construcción puente Permanente Rio La Balsa Alajuela San Carlos
16 Construcción obras de control de inundaciones en la cuenca baja del río Zapote Alajuela Upala
17 Construcción obras de control de inundaciones en la cuenca baja del río Frío y afluentes Alajuela Guatuso
18 Construcción obras de protección río Colorado y desvío del caudal excedente hacia el río Turrialba Cartago Turrialba
19 Construcción puente sobre el Río Aquiares en la Ruta Nacional No.230 Cartago Turrialba
20 Construcción obras de protección en el río Tuis Cartago Turrialba
21 Construcción obras de protección en el río Platanillo Cartago Turrialba
22 Construcción obras de protección en el río Turrialba Cartago Turrialba
N° Nombre del proyecto Provincia Cantón
23 Construcción obras de protección en el río Sixaola Limón Talamanca
24 Construcción obras de protección en el río Sucio Limón Pococí
25 Construcción obras de protección en el río Zent-Chirripó Limón Matina
26 Construcción puente sobre el Río Carbón en la Ruta Nacional No.801 Limón Talamanca
27 Construcción obras de protección en el río Banano y afluentes río Aguas Zarcas y río Dondonia Limón Limón
28 Construcción obras de protección en el río Toro Limón Matina
29 Construcción obras fluviales en el río Chirripó-Matina Limón Matina
30 Reconstrucción paso de alcantarilla sobre Quebrada sin nombre (brazo del Río Tortuguero) Limón Pococí
31 Construcción de obras en el río Pacuare (sector La Lucha-Recta Imperio) y río Reventazón (sector Islona-Hamburgo) Limón Siquirres
32 Construcción de obras en el Río Siquirres Limón Siquirres
33 Construcción del puente sobre Rio Lari, ruta 7-04-116 Limón Talamanca
34 Construcción del puente sobre Quebrada Korbli, ruta 7-04-056 Limón Talamanca
35 Construcción del puente sobre Rio Utsi, ruta 7-04-019 Limón Talamanca
36 Construcción del puente sobre Río Shirolito, ruta 7-04-124 Limón Talamanca
37 Construcción del puente sobre Quebrada Pepo, ruta 7-04-148 Limón Talamanca
38 Construcción del puente sobre Rio Hone Creek, ruta 7-04-029 Limón Talamanca
39 Construcción del puente sobre Río Parismina Limón Guácimo
40 Construcción de obras en el Río Jiménez Limón Guácimo
41 Construcción de obras en el Río Guácimo Limón Guácimo
Componente 2.
Nombre del proyecto Región / Provincia
1 Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Brunca de Costa Rica. Región Brunca
2 Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Central de Costa Rica. Región Central
3 Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Chorotega de Costa Rica. Región Chorotega
4 Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Huetar Atlántica de Costa Rica. Región Huetar Atlántica
5 Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Huetar Norte de Costa Rica. Región Huetar Norte
N° Nombre del proyecto Provincia Cantón
6 Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Pacífico Central de Costa Rica. Región Pacífico Central
7 Construcción del Edificio para el Centro de Operaciones de Emergencias e instalaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Pavas, San José. San José
8 Ampliación de la red de observación hidrometeorológica para la alerta temprana y la inversión pública en el territorio nacional. Todas las regiones

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias estará facultada para sustituir, modificar o incluir proyectos ante la existencia de remanentes de recursos, mediante resolución fundada que contenga criterio técnico, científico y la justificación de al menos una de las siguientes causales:

a) La necesidad de un proyecto previamente considerado perdió interés debido a que fue resuelta por otros procedimientos propios de la Administración.

b) El resultado de los estudios técnicos previos determine que la obras será técnicamente inviable o improcedente debido a su costo desmesurado.

c) Modificación de aspectos estructurales de la obra, posterior a estudios técnicos, que deriven en un costo mayor al planificado inicialmente.

d) Existencia de remanentes de recursos derivada de una eficiente ejecución.

ARTÍCULO 9

Informes de auditoría

La Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá efectuar informes semestrales que evalúen, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Gestión, administración y planificación de la Unidad Ejecutora para el desarrollo del Programa.

b) Gestión de expropiaciones.

c) Avance físico y financiero de cada uno de los proyectos del Programa.

d) Cumplimiento de los plazos establecidos para los procesos o etapas de contratación.

La persona que ocupe el cargo de presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá remitir, cada seis meses y a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el respectivo informe de auditoría a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con copia a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización.

ARTÍCULO 10

Desglose del rubro de administración y publicidad

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), deberá publicar el desglose detallado de la distribución de los recursos del componente III, correspondiente a la administración del programa. Dicha publicación se realizará en un portal accesible al público y en los informes de ejecución presupuestaria presentados ante la Contraloría General de la República. Los pagos correspondientes a la Unidad Ejecutora y otras actividades de apoyo se realizarán con base en entregables definidos y no por plazo transcurrido, lo cual deberá especificarse en el Manual de Operaciones del Programa.

ARTÍCULO 11

Uso de tecnologías para el control de trazabilidad de los proyectos

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) deberá implementar y utilizar tecnologías avanzadas y controles innovadores automatizados para la gestión, supervisión y control de los proyectos financiados por el crédito. Dichas tecnologías, que deberán incluir sistemas de información geográfica, datos abiertos y plataformas accesibles al público, permitirán el control ciudadano en tiempo real, garantizando una mayor transparencia, acceso a la información y contribuyendo al éxito y eficiencia de los proyectos. La información deberá integrarse o ser interoperable con otras plataformas de transparencia de la CNE.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el financiamiento del BIRF para reconstrucción

¿Cuánto dinero le presta el BIRF a Costa Rica y para qué se usará?


El artículo 1 aprueba el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$350.000.000). El destino es financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima. La misma norma dispone que el texto del contrato, sus anexos y las condiciones generales forman parte integrante de la ley; ese instrumento completo se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley, de modo que sus cláusulas deben consultarse allí.

¿Qué institución ejecuta el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima?


Según el artículo 2, el Programa será ejecutado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que conformará una Unidad Ejecutora del Programa que responderá directamente a la Dirección Ejecutiva. Los proyectos de reconstrucción del componente I cuentan con su Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la CNE; para ellos se utilizarán unidades ejecutoras de las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las obras, que servirán como puntos de coordinación con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE. Esta última, con apoyo de la Unidad Ejecutora del Programa, supervisará la inspección final de las obras. El componente II queda a cargo de la Dirección Ejecutiva de la CNE, con el apoyo de sus unidades internas y de la unidad ejecutora.

¿Las compras y obras del programa se tramitan con la contratación pública ordinaria?


No. El artículo 3 excluye de los procedimientos de contratación pública regulados por la legislación ordinaria las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para ejecutar las obras que se financien con el financiamiento y con la Cooperación Financiera no Reembolsable del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional (GCFF). En los componentes I, II y III las adquisiciones se efectúan de conformidad con las políticas de adquisición del banco definidas en el contrato. Para el componente I se podrá utilizar además la legislación nacional, aplicando la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, sin afectar la aplicación de las políticas y regulaciones de adquisiciones del Banco Mundial. Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa son de aplicación obligatoria, y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplican de manera supletoria.

¿Dónde puede un ciudadano revisar las contrataciones y el avance de los proyectos?


El artículo 3 obliga a la Unidad Ejecutora a publicar, en un portal accesible al público, todos los procedimientos de contratación, el estado de las ofertas recibidas, los criterios de evaluación y los contratos adjudicados bajo el marco normativo del BIRF, desde el inicio de cada procedimiento. Por su parte, el artículo 11 ordena a la CNE implementar y utilizar tecnologías avanzadas y controles innovadores automatizados para la gestión, supervisión y control de los proyectos financiados por el crédito. Esas tecnologías deben incluir sistemas de información geográfica, datos abiertos y plataformas accesibles al público que permitan el control ciudadano en tiempo real, y la información debe integrarse o ser interoperable con otras plataformas de transparencia de la CNE. El texto no señala la dirección electrónica de ese portal.

¿Qué obras financia el préstamo en Limón, Puntarenas, Guanacaste y las demás provincias?


El artículo 8 dispone que los recursos se utilizarán exclusivamente en infraestructura y actividades de dos componentes: infraestructura crítica afectada por eventos de desastres, e infraestructura y sistemas para la gestión prospectiva del riesgo. La lista del componente 1 enumera 41 proyectos, entre ellos obras de protección en cauces del río Colorado y sus afluentes en Golfito y Corredores, diques del río Parrita, puentes en las Rutas Nacionales 2 y 238, túneles falsos y estabilización de taludes en la Ruta 32, la rehabilitación de las Rutas Nacionales 138 y 760 en Los Chiles, obras de control de inundaciones en Sarapiquí, Upala y Guatuso, obras de protección de ríos en Turrialba y en cantones de la provincia de Limón, y varios puentes en Talamanca. El componente 2 enumera 8 proyectos: infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia en seis regiones, el edificio para el Centro de Operaciones de Emergencias en Pavas, San José, y la ampliación de la red de observación hidrometeorológica.

¿Se puede cambiar la lista de proyectos que trae la ley?


Sí, con condiciones. El artículo 8 faculta a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para sustituir, modificar o incluir proyectos ante la existencia de remanentes de recursos. Debe hacerlo mediante resolución fundada que contenga criterio técnico y científico y la justificación de al menos una de estas causales: que la necesidad de un proyecto previamente considerado perdió interés porque fue resuelta por otros procedimientos propios de la Administración; que los estudios técnicos previos determinen que la obra será técnicamente inviable o improcedente debido a su costo desmesurado; que se modifiquen aspectos estructurales de la obra, tras estudios técnicos, con un costo mayor al planificado inicialmente; o que existan remanentes de recursos derivados de una eficiente ejecución.

¿Pagan impuestos las compras y los contratistas del programa?


El artículo 6 exonera de toda clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos que se requieran para formalizar el contrato de financiamiento, así como su inscripción en los registros correspondientes. También exonera de todo tributo, incluidos el impuesto de valor agregado, el selectivo de consumo y los derechos de importación, las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el Programa que se efectúen con recursos del contrato, de la cooperación no reembolsable del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional y de la contrapartida del Fondo Nacional de Emergencias. Los terceros contratados gozan únicamente de las mismas exenciones que el organismo ejecutor respecto de esas adquisiciones: necesitan la previa recomendación de este para gestionarlas ante la Dirección General de Hacienda y deben cumplir con todas las demás obligaciones tributarias. Las exenciones deben constar expresamente en el cartel de contratación y están vigentes durante toda la ejecución del Programa.

¿Los gastos de este préstamo cuentan para la regla fiscal?


No. El artículo 7 establece que los gastos que se realicen con los recursos provenientes de este contrato de préstamo estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. El propio epígrafe de la norma los denomina «fondos excluidos de la regla fiscal».

¿Cómo entran los recursos al presupuesto y en qué cuentas se depositan?


El artículo 4 dispone que los recursos del contrato de préstamo se incorporan al presupuesto de la República mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. Los de la Cooperación Financiera no Reembolsable del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional (GCFF) se incorporan por una única vez y sus saldos disponibles se revalidan automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente. Los recursos son única y exclusivamente para la ejecución del Programa. El artículo 5 añade que se administran de conformidad con el principio de Unidad de Caja: la Tesorería Nacional acredita los desembolsos solicitados, para el componente I, en una cuenta del sistema de cuentas del sector público a favor del Fondo Nacional de Emergencias, administrado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y para los componentes II y III, en una cuenta a favor de la propia Comisión.

¿Quién fiscaliza cómo se gasta el dinero del programa?


El artículo 9 ordena a la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias efectuar informes semestrales que evalúen, como mínimo, la gestión, administración y planificación de la Unidad Ejecutora, la gestión de expropiaciones, el avance físico y financiero de cada proyecto y el cumplimiento de los plazos de contratación. Quien ocupe la presidencia ejecutiva de la Comisión debe remitir ese informe cada seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con copia a la Contraloría General de la República. Además, el artículo 10 exige al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Hacienda y la CNE, publicar el desglose detallado de los recursos del componente III, correspondiente a la administración del programa, en un portal accesible al público y en los informes de ejecución presupuestaria; los pagos a la Unidad Ejecutora se harán con base en entregables definidos y no por plazo transcurrido.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley n.° 8488). Versión consolidada vigente al 28 de enero de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-8488-nacional-emergencias-prevencion-riesgo/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/

BIRFCNEContrato de Financiamiento 9653-CRExención de tributosGestión del riesgoLey 10954ReconstrucciónRegla Fiscal

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Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Ley N.° 10847)
01/10/2026
Ley para Consolidar el COAVIFMU y Declarar Esencial el Servicio contra la Violencia (Ley N° 10158)
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Ley para Consolidar el COAVIFMU y Declarar Esencial el Servicio contra la Violencia (Ley N° 10158)
27/05/2026
Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo Opep para el Desarrollo Internacional, para Financiar el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José-San Ramón (Ley N.° 10899)
Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo Opep para el Desarrollo Internacional, para Financiar el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José-San Ramón (Ley N.° 10899)
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Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola para Financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica (Ley N.° 10955)
Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola para Financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica (Ley N.° 10955)
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  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

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La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

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Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
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