La Ley N.° 10258 adiciona un inciso h) al numeral 6 del título IV, «Responsabilidad fiscal de la República», de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
El artículo único de la ley agrega un inciso nuevo a la lista de excepciones de ese numeral 6, que enumera las instituciones exentas del ámbito de cobertura del título IV de la Ley N.° 9635, y ordena correr la numeración respectiva. El inciso que se incorpora dice únicamente «La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica». El texto publicado reproduce el encabezado del numeral y el inciso nuevo; los demás incisos de la lista no se transcriben.
Adición de un Inciso h) al Artíulo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo 1 “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para Exceptuar de la Aplicación de la Regla Fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) (Ley N.° 10258)
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La ley consta de un artículo único, sin transitorios ni disposiciones adicionales, de modo que su contenido se agota en la adición descrita. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 40 del 3 de marzo de 2023.
N° 10258
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO 1 “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL A LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA (PROCOMER)
Se adiciona un inciso nuevo al artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, Ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018; se corre la numeración respectiva. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
(…)
La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la ley adiciona un inciso nuevo al numeral 6 del título IV, «Responsabilidad fiscal de la República», de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Ese numeral enumera las instituciones que quedan exentas del ámbito de cobertura del título, y el inciso que se agrega incluye en esa lista a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El título oficial de la ley expresa su finalidad: exceptuar a Procomer de la aplicación de la regla fiscal.
Únicamente una. El artículo único adiciona un inciso nuevo al numeral 6, «Excepciones», que pertenece al capítulo I del título IV, «Responsabilidad fiscal de la República», de la Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y dispone que se corra la numeración respectiva. El título oficial de la ley identifica el inciso agregado como inciso h).
El texto que introduce el artículo único dice que las instituciones de la lista, a la que ahora se suma la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, quedan exentas «del ámbito de cobertura del presente título», es decir, del título IV de la Ley N.° 9635, «Responsabilidad fiscal de la República». La ley no adiciona ni reforma ningún otro título de la Ley N.° 9635.
Esta ley no las enumera. El artículo único transcribe el encabezado del numeral 6 de la Ley N.° 9635 («Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones») y, en lugar de los incisos que ya existían, pone puntos suspensivos; lo único que agrega es el inciso de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Para conocer la lista completa de excepciones hay que consultar el texto vigente de la Ley N.° 9635.
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