La Ley N.° 10899, Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, para financiar el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José-San Ramón, aprueba dos empréstitos destinados a esa obra: el contrato n.° 2341 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por seiscientos millones de dólares (US$600,000,000.00), y el contrato n.° 16603P con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta por ciento cincuenta millones de euros (€150,000,000.00). El texto de ambos contratos y sus anexos forma parte integrante de la ley y se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al articulado.
Los recursos se destinarán exclusivamente al proyecto y se incorporarán al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), será el organismo ejecutor: deberá establecer una Unidad Gestora del Proyecto, contar con un Manual Operativo e implementar un Plan de Gestión Social de cumplimiento obligatorio. Las adquisiciones financiadas con los préstamos se regirán por la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE. La ley autoriza además estaciones de peaje en el corredor, con tarifas a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), y regula la adquisición de inmuebles por compra directa o expropiación y la relocalización de servicios públicos.
Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo Opep para el Desarrollo Internacional, para Financiar el Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José-San Ramón (Ley N.° 10899)
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El texto declara de interés público las gestiones necesarias para el desarrollo y la construcción de la obra, otorga exenciones fiscales que se aplicarán únicamente durante el plazo de ejecución del proyecto, excluye sus gastos de la regla fiscal y obliga al Conavi a rendir informes semestrales a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, con copia a la Contraloría General de la República. La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y se publicó en el Alcance N.° 37 a La Gaceta N.° 68 del 15 de abril de 2026.
N° 10899
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
Aprobación del contrato de préstamo n.° 2341
Se aprueba el contrato de préstamo n.° 2341, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José – San Ramón”, hasta por la suma de seiscientos millones de dólares (US$600,000,000.00).
El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 37 a La Gaceta N.° 68 del 15 de abril de 2026, páginas 4 a 69 del PDF del Alcance; 66 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Aprobación del Contrato de Préstamo n.° 16603P
Se aprueba el Contrato de Préstamo n.° 16603P, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y la República de Costa Rica, para financiar el proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José – San Ramón”, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de euros (€150,000,000.00).
El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 37 a La Gaceta N.° 68 del 15 de abril de 2026, páginas 71 a 111 del PDF del Alcance; 41 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Uso de los recursos
Los recursos provenientes de los contratos de préstamo n.º 2341, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y n.º 16603P, suscrito entre la República de Costa Rica y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, se destinarán exclusivamente al financiamiento del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José – San Ramón”.
Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Los recursos provenientes de los contratos de préstamo n.º 2341 y n.º 16603P, se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
Administración de los recursos
La administración financiera de los recursos provenientes de los contratos de préstamo n.° 2341 y n.° 16603P, se realizará conforme al principio de Unidad de Caja del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Organismo ejecutor
El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), será el organismo ejecutor del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José – San Ramón”, siendo responsable de su dirección, coordinación, ejecución y supervisión técnica y administrativa.
Para tales efectos, el Conavi deberá establecer una Unidad Gestora del Proyecto, integrada por personal técnico especializado en gestión de proyectos de infraestructura, ingeniería, gestión financiera, gestión ambiental y social, contratación administrativa y gestión predial.
La Unidad Gestora tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1- Planificar, coordinar y dar seguimiento al avance físico y financiero del proyecto, asegurando el cumplimiento del cronograma de ejecución.
2- Coordinar y gestionar los procesos de adquisición predial y expropiación requeridos para la ejecución del proyecto.
3- Coordinar con las instituciones competentes la relocalización de servicios públicos necesarios para el desarrollo de las obras.
4- Administrar y supervisar la ejecución de los contratos de obra, consultoría y demás servicios necesarios para la ejecución del proyecto.
5- Implementar mecanismos de gestión de riesgos del proyecto, que permitan identificar oportunamente posibles desviaciones en costos, plazos o alcance de las obras.
6- Implementar sistemas de seguimiento y control del proyecto, mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan la trazabilidad de los procesos de contratación, la supervisión técnica de las obras y el monitoreo del avance físico y financiero del proyecto.
7- Coordinar, con las entidades públicas competentes, los trámites administrativos, permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución del proyecto.
Este proyecto deberá contar con un Manual Operativo, el cual regulará la estructura organizativa, los procedimientos operativos, mecanismos de control, la supervisión técnica, gestión de riesgos y coordinación institucional necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, en armonía con la normativa nacional aplicable y las disposiciones de los contratos de préstamo.
Gestión social y participación comunitaria
El organismo ejecutor deberá implementar un Plan de Gestión Social del Proyecto, el cual será de cumplimiento obligatorio y deberá contemplar, como mínimo:
a) Mecanismos permanentes de información pública sobre el avance físico y financiero del proyecto.
b) Espacios de diálogo y seguimiento territorial con las comunidades directamente afectadas.
c) Un procedimiento formal de atención temprana y resolución de conflictos durante la ejecución.
d) La publicación semestral de informes de avance y cumplimiento del cronograma.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el presente artículo será considerado falta grave administrativa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
Procedimientos de contratación administrativa
Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos de los contratos de préstamo n.° 2341 y n.° 16603P, aprobados en la presente ley. Estas adquisiciones se efectuarán conforme a la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE, aplicable a ambas fuentes de financiamiento externo.
Las adquisiciones de bienes, obras, servicios y consultorías necesarias para ejecutar las obras financiadas con recursos de los contratos de préstamo, aprobados en la presente ley, se regirán exclusivamente por la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas para la aplicación. Dicha aplicación abarca, expresamente, la totalidad del procedimiento de adquisición, así como los mecanismos recursivos inherentes, tales como la objeción al pliegue de condiciones y la impugnación y/o apelación de la adjudicación, los cuales se tramitarán conforme a la normativa del BCIE. Este régimen es de aplicación mandatoria para los recursos provenientes de ambas fuentes de financiamiento externo, excluyendo la aplicación de los procedimientos de contratación pública ordinarios de la legislación nacional.
El organismo ejecutor del proyecto tendrá la obligación de publicar, en un portal accesible al público y mantenerlo actualizado, todos los procedimientos de contratación, el o los carteles de licitación, el estado de las ofertas recibidas, los criterios de evaluación, el listado de profesionales contratados para este proyecto y cualquier empresa de servicios, asesorías o supervisión con su respectivo nombre y cédula jurídica, así como los contratos adjudicados realizados bajo el marco normativo del BCIE. Dicha obligación surge desde el inicio del procedimiento de contratación correspondiente y, bajo ninguna circunstancia, esa obligación puede ser eliminada, aun cuando el BCIE no esté de acuerdo. Esta publicación deberá garantizar la trazabilidad de los procesos, la rendición de cuentas y el acceso a la información, con el fin de asegurar un estándar mínimo de control y transparencia compatible con el interés público.
En lo que respecta a las contrataciones ejecutadas con presupuesto de contrapartida del organismo ejecutor, se aplicará el procedimiento y los plazos correspondientes a la licitación reducida, según lo dispuesto en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
Autorización para el cobro de peajes y recaudación
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que establezca y administre estaciones de peaje en la ruta nacional n.º 1, en el tramo correspondiente al corredor vial San José – San Ramón, así como en sus ramales y obras asociadas.
Los recursos recaudados por peajes se destinarán con prioridad al mantenimiento, conservación y operación de la infraestructura vial de este proyecto. Si los recursos de peajes recaudados no comprometen el atender adecuadamente los elementos anteriores, podrán utilizarse en obras complementarias de este corredor vial.
El establecimiento de dichos peajes deberá sustentarse en estudios técnicos, económicos, sociales y de demanda de tránsito, que demuestren su viabilidad, conveniencia y proporcionalidad, incluyendo análisis y evaluación de impacto socioeconómico.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que realice el cobro por arrendamiento de espacios, y la explotación de áreas remanentes para uso comercial, publicitario o de servicios sobre el corredor vial.
Los ingresos generados por arrendamientos y explotación comercial se constituirán como ingresos con destino específico.
El uso de estos ingresos se destinará a garantizar el pago de estudios, diseño y ejecución de obras complementarias, así como de conectividad actualización de tecnologías.
Para el diseño y estudio de factibilidad, se denominarán obras complementarias a las intervenciones de infraestructura y servicios cuya necesidad surja durante el ciclo de vida del proyecto, en función del entorno cambiante y los desarrollos en su área de influencia. Estas obras podrán incluir, entre otras, diseños de infraestructura peatonal o ciclista, facilidades intermodales, elementos de seguridad vial, zonas de descanso o de servicios, obras de conectividad vial, paisajismo, así como infraestructura destinada al aprovechamiento y explotación racional del derecho de vía para fines comerciales o de servicio, que contribuyan a la sostenibilidad financiera, operativa y de mantenimiento del corredor vial.
La fijación, revisión y aprobación de las tarifas correspondientes será competencia exclusiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de conformidad con el marco jurídico vigente.
Declaratoria de interés público y nacional
Se declaran de interés público todas las gestiones técnico / administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto de “Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José - San Ramón", incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización, gestión de yacimientos arqueológicos; trámites y permisos ambientales; implementación del Plan de Reasentamientos Involuntarios; relocalización de servicios públicos; las demás labores correlativas y necesarias para la ejecución del proyecto.
Coordinación interinstitucional y simplificación de trámites
Las instituciones y entidades de la Administración Pública, tanto centralizadas como descentralizadas, deberán colaborar y coordinar entre sí para facilitar la ejecución del proyecto.
Para tales efectos, deberán dar prioridad a la aplicación de mecanismos de simplificación de trámites, coordinación interinstitucional y eficiencia administrativa, designando los puntos de contacto técnicos necesarios para atender oportunamente los trámites y las gestiones requeridos para la ejecución del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del bloque de legalidad y de las competencias que le correspondan, conforme al ordenamiento jurídico.
Dichas entidades también deberán ajustar, cuando resulte necesario, sus planes operativos, programas de trabajo y previsiones presupuestarias, con el fin de garantizar el cumplimiento del cronograma general aprobado por el organismo ejecutor, en apego a los principios de eficiencia administrativa, coordinación interinstitucional y continuidad del servicio público.
Adquisiciones de bienes inmuebles para fines de adquisición de derecho de vía
La adquisición de bienes o derechos inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto se realizará mediante compra directa o expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de expropiaciones.
El organismo ejecutor, por medio de la Unidad Gestora del Proyecto o de empresas consultoras especializadas contratadas para estos efectos, será responsable de coordinar y ejecutar el Plan de Adquisición Predial, así como las actuaciones preparatorias necesarias para dichos procesos, incluyendo estudios técnicos, levantamientos topográficos, elaboración de planos catastrados, avalúos, estudios socioeconómicos y demás gestiones técnicas requeridas.
Los procesos de adquisición predial deberán planificarse y ejecutarse de manera coordinada con el cronograma de ejecución de las obras, con el fin de minimizar riesgos de atrasos en el desarrollo del proyecto.
Para tales efectos, la programación de las expropiaciones deberá realizarse con una anticipación mínima de doce meses respecto del inicio previsto de cada frente de obra, y el avance sustantivo de dichos procesos será condición previa para la emisión de la orden de inicio correspondiente, salvo casos debidamente justificados por el organismo ejecutor.
Relocalización de servicios públicos
Cuando la ejecución del proyecto requiera la relocalización, reubicación o adecuación de infraestructura perteneciente a entidades prestatarias de servicios públicos, estas deberán designar, dentro un plazo máximo de tres días hábiles, a la persona responsable de la coordinación técnica del proceso. Este plazo corre a partir de que el organismo ejecutor comunique, a la entidad prestataria, la solicitud de relocalización.
Dichas entidades deberán coordinar con el organismo ejecutor la planificación, programación y ejecución de las intervenciones necesarias para tal fin, asegurando su adecuada articulación con el cronograma de ejecución del proyecto.
Las obras y actuaciones requeridas para la relocalización, reubicación o adecuación de dicha infraestructura serán ejecutadas por las respectivas entidades prestatarias de servicios públicos, conforme a sus competencias y a la normativa aplicable.
El diseño y ejecución de las obras de relocalización serán financiados con recursos del proyecto. Si la programación y ejecución de las obras de relocalización se retrasan por causas imputables a la entidad prestataria, esta deberá asumir los costos de diseño y relocalización, así como el monto proporcional de la comisión de compromiso y de la comisión de administración o seguimiento que se genere por dicho atraso, según liquidación que elaborará el Ministerio de Hacienda. El organismo ejecutor emitirá una certificación técnica, cuando identifique atrasos atribuibles a la entidad prestataria.
Cualquier ajuste o requerimiento especial solicitado por la entidad, que exceda el presupuesto inicial, correrá por su cuenta, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales señaladas en este artículo por atrasos imputables.
Beneficios fiscales
No estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, contribuciones, timbres ni derechos de ninguna naturaleza los actos, documentos y contratos requeridos para la formalización, suscripción e inscripción en los registros públicos de los contratos de préstamo n.° 2341, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y n.° 16603P, suscrito entre la República de Costa Rica y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional. Por su parte, estarán exentos del pago de timbres, avalúos, impuestos de inscripción para la constitución, endoso y cancelación de hipotecas, del impuesto sobre contratos de prenda y de los derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal, los actos y trámites que se realicen en el marco de la ejecución del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José - San Ramón".
Asimismo, estarán exentas del impuesto sobre el valor agregado, del impuesto selectivo de consumo y de los derechos arancelarios a la importación, las adquisiciones de bienes y servicios realizadas directamente por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), en su calidad de organismo ejecutor del proyecto, o por los contratistas y subcontratistas que participen en su ejecución mediante relación contractual con dicho organismo, siempre que dichas adquisiciones se financien con recursos provenientes de los contratos de préstamo anteriormente indicados.
Las exenciones que se otorguen al amparo del presente artículo se aplicarán únicamente durante el plazo de ejecución del proyecto.
Los beneficiarios deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como condición para su otorgamiento.
Las exenciones a que se refiere el presente artículo deberán tramitarse conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.
Fondos excluidos de la regla fiscal
Los gastos para el desarrollo de este proyecto estarán excluidos de la aplicación del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Esta exclusión comprende los recursos provenientes de los contratos de préstamo n.° 2341 y n.° 16603P, los fondos de contrapartida nacional y los costos asociados a la relocalización de servicios públicos.
Concesión temporal para la explotación de materiales
La Dirección de Geología y Minas será la autoridad competente para otorgar las concesiones de explotación de materiales, tanto en cauces de dominio público como en canteras, que sean necesarios para el desarrollo de las obras del corredor vial San José - San Ramón. La concesión minera se otorgará por un plazo determinado, que podrá ser prorrogable conforme a la legislación vigente.
Los requisitos y las condiciones detallados para el otorgamiento, evaluación, homologación de estudios y la vigencia de estas concesiones, así como cualquier otro aspecto procesal, se regularán con base en los procedimientos establecidos por la Dirección de Geología y Minas y quedarán plasmados en el Manual Operativo del Proyecto, garantizando siempre el resguardo del interés público y la protección del ambiente.
Uso de tecnologías para la gestión, seguimiento y control del proyecto
En la planificación, diseño, contratación, construcción, supervisión, operación y mantenimiento del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José – San Ramón”, el organismo ejecutor deberá promover y utilizar las mejores tecnologías y metodologías disponibles en el mercado, que resulten adecuadas a las características del proyecto, a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades institucionales, con el propósito de garantizar una gestión eficiente, eficaz, sostenible y transparente de la infraestructura.
Para tales efectos, el organismo ejecutor deberá procurar la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten la planificación integral del proyecto, la trazabilidad de los procesos de contratación, el seguimiento físico-financiero de las obras, el control de plazos y costos, así como la supervisión técnica y la gestión de riesgos durante todo el ciclo de vida del proyecto.
La selección e implementación de dichas tecnologías y metodologías deberá realizarse conforme a los principios de economía, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Asimismo, el organismo ejecutor deberá procurar que la adopción de dichas tecnologías se realice de manera que no limite injustificadamente la participación de proveedores en los procesos de contratación, fomentando la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas empresas, conforme al marco jurídico aplicable.
Las herramientas tecnológicas que se implementen deberán facilitar el acceso a la información relevante del proyecto y el seguimiento de su ejecución por parte de las autoridades competentes de fiscalización y control, en el marco de sus respectivas competencias.
Informes periódicos de seguimiento y control del proyecto
El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), por medio de la Unidad Gestora del Proyecto, deberá elaborar, remitir y exponer informes semestrales de avance y seguimiento a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
Dichos informes deberán presentarse dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada semestre calendario, durante todo el período de ejecución del proyecto y hasta su finalización. También deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización.
Los informes deberán contener, al menos, la siguiente información:
1- Avance financiero del proyecto, incluyendo el detalle de los recursos desembolsados provenientes de los contratos de préstamo, el uso de los recursos de contrapartida nacional y el grado de ejecución presupuestaria y las proyecciones financieras para el período siguiente.
2- Avance físico del proyecto, detallando el progreso de las obras por tramo, componente o contrato, así como la comparación entre el avance programado y el avance real respecto del cronograma de ejecución.
3- Estado de los procesos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los plazos establecidos para cada procedimiento, las contrataciones adjudicadas, en ejecución o pendientes, así como cualquier situación que haya generado atrasos, declaratorias de procedimientos infructuosos o modificaciones relevantes en los procesos de contratación.
4- Gestión de expropiaciones y adquisición predial, incluyendo el número total de predios requeridos para el proyecto, los predios adquiridos o expropiados, los pendientes de adquisición, el estado de los procesos judiciales en curso y el financiamiento destinado para tales efectos.
5- Relocalización de servicios públicos, detallando el estado de coordinación con las entidades prestatarias de servicios, las obras de relocalización ejecutadas o pendientes y su impacto en el cronograma del proyecto.
6- Gestión de riesgos del proyecto, incluyendo la identificación de riesgos técnicos, financieros, administrativos o legales que puedan afectar su ejecución, así como las medidas adoptadas para su mitigación.
7- Cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los contratos de préstamo, así como cualquier situación que pueda afectar los desembolsos o el cronograma financiero del proyecto.
8- Modificaciones contractuales o adendas, indicando las variaciones en plazo, alcance o costo de los contratos suscritos para la ejecución del proyecto, así como la justificación técnica y financiera de dichas modificaciones.
9- Uso de herramientas tecnológicas de seguimiento y control del proyecto, incluyendo los sistemas implementados para la gestión de información, monitoreo del avance de las obras, control de costos, trazabilidad de los procesos de contratación y supervisión técnica.
Los informes deberán elaborarse bajo criterios de transparencia, integridad y rendición de cuentas, y deberán publicarse en el sitio web oficial del organismo ejecutor dentro del mismo plazo establecido para su remisión a la Asamblea Legislativa.
Selección del diseño final y modelo constructivo
La ampliación y rehabilitación del corredor vial San José - San Ramón y sus radiales deberá realizarse mediante un proceso de adjudicación que garantice la elección de la alternativa constructiva con mejor desempeño económico, social y ambiental evaluado en el plazo del empréstito. Para ello, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirá los estándares de desempeño y de durabilidad de la obra por construir, los que serán indicados en el cartel de licitación correspondiente.
Para la evaluación de las ofertas, la entidad contratante considerará al menos los siguientes criterios:
a) El costo inicial de la obra, circunscrito al monto aprobado en el crédito autorizado.
b) Los costos de mantenimiento y operación del proyecto, de acuerdo con los estándares de desempeño y durabilidad de la obra por construir establecidos en el pliego cartelario.
c) La resiliencia y eficiencia operativa de la infraestructura a construir.
Para estos efectos, la entidad contratante estará obligada a aplicar una metodología técnica de análisis costo -beneficio, aprobada conjuntamente entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para la comparación de las distintas propuestas de diseño.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Son dos préstamos. El artículo 1 aprueba el contrato de préstamo n.° 2341 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, hasta por la suma de seiscientos millones de dólares (US$600,000,000.00). El artículo 2 aprueba el Contrato de Préstamo n.° 16603P entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y la República de Costa Rica, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de euros (€150,000,000.00). Ambos financian el proyecto «Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José – San Ramón». El texto de los contratos y sus anexos forma parte integrante de la ley y se publica completo en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley; las condiciones de cada préstamo deben consultarse directamente en esos facsímiles.
La ley lo reserva para este proyecto. El artículo 3 dispone que los recursos de los contratos de préstamo n.º 2341 y n.º 16603P se destinarán exclusivamente al financiamiento del proyecto «Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José – San Ramón». Según el artículo 4, esos recursos se incorporarán al presupuesto de la República mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. Además, el artículo 14 excluye los gastos para el desarrollo del proyecto de la aplicación del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (la regla fiscal); esa exclusión comprende los recursos de ambos préstamos, los fondos de contrapartida nacional y los costos asociados a la relocalización de servicios públicos.
El artículo 6 designa al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como organismo ejecutor del proyecto, responsable de su dirección, coordinación, ejecución y supervisión técnica y administrativa. El Conavi deberá establecer una Unidad Gestora del Proyecto, integrada por personal técnico especializado en gestión de proyectos de infraestructura, ingeniería, gestión financiera, gestión ambiental y social, contratación administrativa y gestión predial. Entre las funciones de esa unidad están dar seguimiento al avance físico y financiero, gestionar la adquisición predial y las expropiaciones, coordinar la relocalización de servicios públicos, administrar y supervisar los contratos de obra y consultoría, e identificar oportunamente posibles desviaciones en costos, plazos o alcance. El proyecto deberá contar, además, con un Manual Operativo.
El artículo 8 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que establezca y administre estaciones de peaje en la ruta nacional n.º 1, en el tramo correspondiente al corredor vial San José – San Ramón, así como en sus ramales y obras asociadas. El establecimiento de los peajes deberá sustentarse en estudios técnicos, económicos, sociales y de demanda de tránsito que demuestren su viabilidad, conveniencia y proporcionalidad. El texto no fija montos: la fijación, revisión y aprobación de las tarifas será competencia exclusiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Lo recaudado se destinará con prioridad al mantenimiento, conservación y operación de la infraestructura vial del proyecto y, si esos elementos quedan adecuadamente atendidos, podrá utilizarse en obras complementarias del mismo corredor.
El artículo 11 establece que la adquisición de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el proyecto se realizará mediante compra directa o expropiación, de conformidad con la legislación vigente en materia de expropiaciones. El organismo ejecutor, por medio de la Unidad Gestora del Proyecto o de empresas consultoras especializadas, coordinará y ejecutará el Plan de Adquisición Predial, con sus levantamientos topográficos, planos catastrados, avalúos y estudios socioeconómicos. La programación de las expropiaciones deberá hacerse con una anticipación mínima de doce meses respecto del inicio previsto de cada frente de obra, y el avance sustantivo de esos procesos es condición previa para la orden de inicio, salvo casos debidamente justificados por el organismo ejecutor. El artículo 9, por su parte, declara de interés público las gestiones necesarias para agilizar la adquisición de inmuebles a través de la expropiación y la implementación del Plan de Reasentamientos Involuntarios.
Las que se paguen con los préstamos, no. El artículo 7 exceptúa de los procedimientos de contratación pública de la legislación ordinaria las adquisiciones financiadas con los contratos n.° 2341 y n.° 16603P: se regirán exclusivamente por la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas para la aplicación, incluidos los mecanismos recursivos, como la impugnación o apelación de la adjudicación, que se tramitarán conforme a la normativa del BCIE. En cambio, a las contrataciones ejecutadas con presupuesto de contrapartida del organismo ejecutor se les aplicará el procedimiento y los plazos de la licitación reducida de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. El organismo ejecutor deberá publicar en un portal accesible al público, y mantener actualizados, los procedimientos de contratación, los carteles de licitación, el estado de las ofertas recibidas, los criterios de evaluación y los contratos adjudicados; esa obligación no puede eliminarse, aun cuando el BCIE no esté de acuerdo.
El artículo 13 prevé tres grupos de beneficios. Primero, los actos, documentos y contratos requeridos para la formalización, suscripción e inscripción de los dos contratos de préstamo no estarán sujetos a impuestos, tasas, contribuciones, timbres ni derechos de ninguna naturaleza. Segundo, los actos y trámites que se realicen en el marco de la ejecución del proyecto estarán exentos de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de hipotecas, del impuesto sobre contratos de prenda, de los derechos de registro y de cualquier tasa o impuesto nacional o municipal. Tercero, las adquisiciones de bienes y servicios hechas directamente por el Conavi, o por los contratistas y subcontratistas con relación contractual con ese organismo, estarán exentas del impuesto sobre el valor agregado, del selectivo de consumo y de los derechos arancelarios a la importación, siempre que se financien con los préstamos. Las exenciones se aplican únicamente durante el plazo de ejecución del proyecto, exigen estar al día con el Ministerio de Hacienda y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se tramitan conforme al procedimiento que establezca ese ministerio.
El artículo 18 ordena que la ampliación y rehabilitación del corredor vial San José – San Ramón y sus radiales se realice mediante un proceso de adjudicación que garantice la elección de la alternativa constructiva con mejor desempeño económico, social y ambiental, evaluado en el plazo del empréstito. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirá los estándares de desempeño y de durabilidad de la obra, que se indicarán en el cartel de licitación. Al evaluar las ofertas se considerarán, al menos, el costo inicial de la obra, circunscrito al monto aprobado en el crédito autorizado; los costos de mantenimiento y operación del proyecto; y la resiliencia y eficiencia operativa de la infraestructura. Para comparar las propuestas de diseño, la entidad contratante estará obligada a aplicar una metodología técnica de análisis costo-beneficio aprobada conjuntamente por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el MOPT.
El artículo 12 dispone que el diseño y la ejecución de las obras de relocalización serán financiados con recursos del proyecto, y que las ejecutarán las respectivas entidades prestatarias de servicios públicos, conforme a sus competencias. Cada entidad deberá designar, en un plazo máximo de tres días hábiles desde que el organismo ejecutor le comunique la solicitud de relocalización, a la persona responsable de la coordinación técnica del proceso. Si la programación y ejecución se retrasan por causas imputables a la entidad prestataria, esta deberá asumir los costos de diseño y relocalización, así como el monto proporcional de la comisión de compromiso y de la comisión de administración o seguimiento que se genere por el atraso, según liquidación que elaborará el Ministerio de Hacienda. Los ajustes o requerimientos especiales que la entidad solicite y excedan el presupuesto inicial correrán por su cuenta.
El artículo 17 obliga al Conavi, por medio de la Unidad Gestora del Proyecto, a elaborar, remitir y exponer informes semestrales de avance y seguimiento ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada semestre calendario, durante todo el período de ejecución del proyecto y hasta su finalización, con copia a la Contraloría General de la República. Los informes deben incluir, entre otros puntos, el avance financiero y físico, el estado de los procesos de contratación, la gestión de expropiaciones y adquisición predial, la relocalización de servicios públicos, la gestión de riesgos y las modificaciones contractuales o adendas. Deberán publicarse en el sitio web oficial del organismo ejecutor dentro del mismo plazo establecido para su remisión a la Asamblea Legislativa.
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