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Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que Segregue, Done y Traspase Veintiún Parcelas Agrícolas del Asentamiento Nuevo Horizonte (Conocido como Matas de Costa Rica) y para Condonar las Deudas por Concepto de Cuotas de Arriendo y sus Intereses en Favor de las Personas Beneficiarias Incluidas en el Acuerdo N.° 32, de la Sesión Ordinaria 39, del 31 de octubre de 2016 (Ley N.° 10916)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 30/04/2026

La Ley N.° 10916, «Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas del Asentamiento Nuevo Horizonte (conocido como Matas de Costa Rica) y para condonar las deudas por concepto de cuotas de arriendo y sus intereses en favor de las personas beneficiarias incluidas en el acuerdo N.° 32, de la sesión ordinaria 39, del 31 de octubre de 2016», faculta al Inder para segregar, donar y traspasar las parcelas del Asentamiento Nuevo Horizonte a las personas a quienes su Junta Directiva las asignó. Autoriza además a esa Junta Directiva para condonar las deudas pendientes originadas en el contrato de arriendo de los predios.

Las parcelas pertenecen a la finca del partido de Limón, matrícula 149060, plano catastrado L-1702787-2013, con un área de 2 896 810,85 metros cuadrados y naturaleza de terreno de potrero con plantas ornamentales, situada en el distrito Germania del cantón de Siquirres. Colinda al norte con el Instituto de Desarrollo Rural, al oeste con calle pública y al sur y al este con propiedades de particulares. La segregación, la donación y el traspaso deben ejecutarse conforme a las distribuciones y asignaciones aprobadas por la Junta Directiva del Inder; para ese efecto, la ley incorpora una tabla que individualiza cada predio con el nombre completo y la cédula de las personas beneficiarias, el número de plano, el área y una fecha.

Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que Segregue, Done y Traspase Veintiún Parcelas Agrícolas del Asentamiento Nuevo Horizonte (Conocido como Matas de Costa Rica) y para Condonar las Deudas por Concepto de Cuotas de Arriendo y sus Intereses en Favor de las Personas Beneficiarias Incluidas en el Acuerdo N.° 32, de la Sesión Ordinaria 39, del 31 de octubre de 2016 (Ley N.° 10916)

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Bufete de Costa Rica

Las parcelas se inscribirán soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca. Las escrituras e inscripciones registrales se formalizarán ante los notarios institucionales del Inder que designe la Presidencia Ejecutiva y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. De la condonación se exceptúan las deudas por créditos rurales, para las cuales deberá inscribirse una garantía real hipotecaria en primer grado a favor del Inder sobre el predio donado. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de su publicación; después de esa reglamentación, el Inder iniciará de oficio los procesos de titulación. La ley rige a partir de su publicación y apareció en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.


Ver Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que Segregue, Done y Traspase Veintiún Parcelas Agrícolas del Asentamiento Nuevo Horizonte (Conocido como Matas de Costa Rica) y para Condonar las Deudas por Concepto de Cuotas de Arriendo y sus Intereses en Favor de las Personas Beneficiarias Incluidas en el Acuerdo N.° 32, de la Sesión Ordinaria 39, del 31 de octubre de 2016 (Ley N.° 10916) en PDF


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N° 10916

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE VEINTIÚN PARCELAS AGRÍCOLAS DEL ASENTAMIENTO NUEVO HORIZONTE (CONOCIDO COMO MATAS DE COSTA RICA) Y PARA CONDONAR LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ARRIENDO Y SUS INTERESES EN FAVOR DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS INCLUIDAS EN EL ACUERDO N.° 32, DE LA SESIÓN ORDINARIA 39, DEL 31 DE OCTUBRE DE 2016

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (en adelante Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (n.° 4-000-042143) para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas que conforman el Asentamiento Nuevo Horizonte (también conocido como Matas de Costa Rica), que pertenecen a la finca del partido de Limón, matrícula número uno cuatro nueve cero seis cero (n.° 149060), con un área de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos diez metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (n.° 2 896 810,85 m2), que cuenta con el plano catastrado L- uno siete cero dos siete ocho siete-dos cero uno tres(L-1702787-2013); naturaleza: terreno de potrero con plantas ornamentales; situada en el distrito 4-Germania; cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón; linderos: al norte el Instituto de Desarrollo Rural; al sur con CVF Fiduciaria S.A., al este Hacienda Dos Novillos y al oeste calle pública.

ARTÍCULO 2

La segregación, donación y el traspaso de las parcelas agrícolas deberá ejecutarse de conformidad con las distribuciones y asignaciones aprobadas por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, mediante el acuerdo que consta en el artículo n.° 32, de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016.

Para los efectos de la presente ley, tomando en cuenta el detalle de los predios a segregar, donar y traspasar, así como los nombres de las personas que serán beneficiadas con la donación, se incluye la siguiente tabla con la distribución y asignación debidamente individualizada:

Tabla 1. Lista Beneficiarios - Acuerdo de Junta Directiva n.º 32, de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016.

PREDIO NOMBRE COMPLETO N.º CÉDULA N° PLANO ÁREA FECHA
P- 4-2 SERGIO HERIBERTO BARQUERO MORALES 700970692 7-2261361-2021 1Ha 9368 m2 7 DE JULIO, 2014
MARÍA GABRIELA JIMÉNEZ CALDERÓN 303280696
P-5-2 VICTOR ENRIQUE BARQUERO MORALES 700790339 7-22611871-2021 2Ha 1044 m2 7 DE JULIO, 2014
HILDA MOLINA COTO 701090651
P-7-2 JOSÉ ALFREDO UMAÑA MENA 602440882 7-2267872-2021 2Ha 4401 m2 7 DE JULIO, 2014
ROSA ELENA PICADO ALVARADO 303280142
P-8-2 CARLOS LUIS DE LA TRINIDAD ROSALES VILLEGAS 600890266 7-2261873-2021 2Ha 4524 m2 7 DE JULIO, 2014
HAYDEE DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 900640131
P-12-2 JOSÉ MANUEL ACUÑA CUBILLO 107570719 7-2261418-2021 2Ha 1244 m2 7 DE JULIO, 2014
SONIA PATRICIA ARIAS PÉREZ 603220799
P-16 RAFAEL ÁNGEL DEL CARMEN VILLALOBOS HERRERA 602000122 7-2261419-2021 3Ha 0324 m2 7 DE JULIO, 2014
JEANNETTE PATRICIA CAMPOS ULLOA 701100173
P-17 ADRIAN DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SERRANO 701180910 7-2261420-2021 3Ha 0518 m2 7 DE JULIO, 2014
ROSAURA LÓPEZ CARRILLO 107760502
P-19 JOSÉ LUIS NÚÑEZ DUARTE 502950482 7-2262015-2021 3Ha 0102 m2 7 DE JULIO, 2014
LIDIA MARITZA ZÚÑIGA GUZMÁN 700790217
P-21 OMAR DEL CARMEN VILLALOBOS HERRERA 502720812 7-2261521-2021 3Ha 0022 m2 7 DE JULIO, 2014
JULIANA GRACIELA ZÚÑIGA GUZMÁN 701750708
P-40-1 JOSE ARLEY MORALES AGUILAR 701690825 7-2262016-2021 1Ha 6106 m2 1 DE AGOSTO, 2016
ESTEFANI MORALES MONTERO 115230351
P-43-1 ALLAN FUENTES ARAYA 701720243 7-2262017-2021 1Ha 4611 m2 1 DE AGOSTO, 2016
GESENIA GARCÍA REYES 205460803
P-46 WALNER REYES ÁLVAREZ 502390593 7-2261522-2021 3Ha 0037 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
ZORAIDA MOLINA VENEGAS 502500023
P-53 RAMÓN VILLALOBOS HERRERA 900830508 7-2261421-2021 3Ha 2514 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
MARÍA TERESA UMAÑA MENA 700800301
P-54 RAMÓN VILLALOBOS HERRERA 900830508 7-2261422-2021 3Ha 2689 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
MARÍA TERESA UMAÑA MENA 700800301
P-55 HENDEL CARMONA BRENES 701090257 7-2261423-2021 3Ha 0061 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
MARCIA ALETIS PÉREZ CRUZ 502250688
P-56 GERMÁN ALCIDES ROJAS OÑETT 700980941 7-2261424-2021 3Ha 2983 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
YAMILETH CARMONA ÁLVAREZ 303430375
P-63 IVETTE MATARRITA VEGA 503040111 7-2262018-2021 3Ha 4112 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
P-64 ARLIS JOSÉ RUÍZ MARTÍNEZ 1558193837 07 7-2262019-2021 3Ha 4666 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
MERIBETH RAMÍREZ VEGA 702380154
P-65 AIDA CÉSPEDES ROJAS 600980023 7-2261527-2021 3Ha 9369 m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
P-66 JOHANNA RUIZ FUENTES 701790919 7-2261528-2021 2Ha 8577 m2 1 DE AGOSTO, 2016
MAINOR ALVARADO RAMÍREZ 401630205
P-67 JOSÉ FABIO FONSECA SÁNCHEZ 105040008 7-2261529-2021 3Ha 0012m2 4 DE SEPTIEMBRE, 2015
LUCÍA MÉNDEZ GARCÍA 203820420
ARTÍCULO 3

Las parcelas agrícolas segregadas, donadas y traspasadas, a cada una de las personas beneficiarias o sus sucesores legales o testamentarios, se inscribirán soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca.

ARTÍCULO 4

Las escrituras e inscripciones registrales se formalizarán ante los notarios institucionales del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que la Presidencia Ejecutiva designe y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y pólizas, por la asignación inicialmente dada a los beneficiarios mediante el esquema de contrato de arriendo de los predios.

Se exceptúan, de esta condonación, aquellas deudas que las personas beneficiarias hayan contraído por concepto de créditos rurales. En estos casos, deberá inscribirse una garantía real hipotecaria en primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que deberá soportar el predio donado y traspasado mediante la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en el plazo de seis meses, contado a partir de su publicación. Este plazo es improrrogable.

TRANSITORIO II

Posterior a la reglamentación de esta ley, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) dará inicio, de oficio, a los procesos de titulación a las personas extrabajadoras de Matas de Costa Rica, detalladas en el artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las parcelas del Asentamiento Nuevo Horizonte

¿Qué autoriza la Ley 10916 al Inder en el Asentamiento Nuevo Horizonte?


El artículo 1 autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica 4-000-042143, para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas que conforman el Asentamiento Nuevo Horizonte, también conocido como Matas de Costa Rica, en Siquirres, Limón. Además, el artículo 5 autoriza a la Junta Directiva del Inder para condonar totalmente las deudas pendientes de pago que provienen de la asignación inicial de los predios mediante el esquema de contrato de arriendo.

¿Dónde están las parcelas de Matas de Costa Rica y de cuál finca se segregan?


Según el artículo 1, las parcelas pertenecen a la finca del partido de Limón, matrícula 149060, con plano catastrado L-1702787-2013 y un área de 2 896 810,85 metros cuadrados. Su naturaleza es terreno de potrero con plantas ornamentales y está situada en el distrito Germania, cantón de Siquirres, provincia de Limón. Colinda al norte con el Instituto de Desarrollo Rural, al oeste con calle pública y al sur y al este con propiedades de particulares.

¿Quiénes reciben las parcelas que dona el Inder en Nuevo Horizonte?


El artículo 2 dispone que la segregación, la donación y el traspaso se ejecuten de conformidad con las distribuciones y asignaciones aprobadas por la Junta Directiva del Inder en el acuerdo n.° 32 de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016. La propia ley incluye una tabla, titulada «Lista Beneficiarios», con la distribución y asignación individualizada: por cada predio indica el nombre completo y el número de cédula de las personas beneficiadas, el número de plano, el área y una fecha. Si usted desea saber si figura en ella, puede verificarlo en esa tabla, que forma parte del texto oficial de la ley.

¿Cuánto mide cada parcela que se dona en el Asentamiento Nuevo Horizonte?


No todas miden lo mismo. La tabla del artículo 2 señala el área de cada predio, en hectáreas y metros cuadrados, junto con su número de plano: las áreas que allí figuran van desde algo más de una hectárea hasta poco menos de cuatro hectáreas. Cada parcela tiene su propio plano y se identifica con un código de predio, de modo que el área que corresponde a cada persona beneficiaria es la que consta en la fila respectiva de esa tabla.

¿Las parcelas donadas por el Inder quedan libres de gravámenes?


No. El artículo 3 establece que las parcelas agrícolas segregadas, donadas y traspasadas se inscribirán soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca. Es decir, cada parcela se inscribe a nombre de la persona beneficiaria con las cargas que pesan sobre la finca de la cual se segrega. El texto de la ley no detalla cuáles son esos gravámenes ni esas anotaciones.

¿Qué pasa con la parcela si la persona beneficiaria ya falleció?


El artículo 3 prevé ese supuesto, pues se refiere a las parcelas segregadas, donadas y traspasadas «a cada una de las personas beneficiarias o sus sucesores legales o testamentarios». La ley contempla así que la parcela pueda inscribirse a favor de quienes sucedan a la persona beneficiaria, igualmente soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca. El texto no regula el trámite para acreditar la condición de sucesor.

¿Quién hace la escritura de la parcela y hay que pagar impuestos o timbres?


De acuerdo con el artículo 4, las escrituras e inscripciones registrales se formalizarán ante los notarios institucionales del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) que designe la Presidencia Ejecutiva. Ese mismo artículo dispone que esas escrituras e inscripciones estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

¿Se perdonan las deudas de arriendo que tengo con el Inder por la parcela?


El artículo 5 autoriza a la Junta Directiva del Inder para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y pólizas, originadas en la asignación que inicialmente se dio a los beneficiarios mediante el esquema de contrato de arriendo de los predios. Tenga presente que la ley está redactada como una autorización a la Junta Directiva y que la condonación no alcanza las deudas por créditos rurales.

¿Qué pasa si tengo un crédito rural con el Inder?


Las deudas contraídas por concepto de créditos rurales quedan fuera de la condonación. El artículo 5 las exceptúa expresamente y ordena que, en esos casos, se inscriba una garantía real hipotecaria en primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que deberá soportar el predio donado y traspasado mediante esta ley. En otras palabras, la parcela donada queda gravada con una hipoteca de primer grado a favor del Inder.

¿Cuándo empieza la titulación de las parcelas y tengo que solicitarla?


El transitorio I ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en el plazo de seis meses, contado a partir de su publicación, y aclara que ese plazo es improrrogable. Según el transitorio II, después de esa reglamentación el Inder dará inicio, de oficio, a los procesos de titulación a las personas extrabajadoras de Matas de Costa Rica. Al ser de oficio, el texto pone el inicio del proceso a cargo del Inder y no lo sujeta a una solicitud de la persona beneficiaria. La ley no fija una fecha para concluir la titulación.


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