La Ley N.° 10916, «Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas del Asentamiento Nuevo Horizonte (conocido como Matas de Costa Rica) y para condonar las deudas por concepto de cuotas de arriendo y sus intereses en favor de las personas beneficiarias incluidas en el acuerdo N.° 32, de la sesión ordinaria 39, del 31 de octubre de 2016», faculta al Inder para segregar, donar y traspasar las parcelas del Asentamiento Nuevo Horizonte a las personas a quienes su Junta Directiva las asignó. Autoriza además a esa Junta Directiva para condonar las deudas pendientes originadas en el contrato de arriendo de los predios.
Las parcelas pertenecen a la finca del partido de Limón, matrícula 149060, plano catastrado L-1702787-2013, con un área de 2 896 810,85 metros cuadrados y naturaleza de terreno de potrero con plantas ornamentales, situada en el distrito Germania del cantón de Siquirres. Colinda al norte con el Instituto de Desarrollo Rural, al oeste con calle pública y al sur y al este con propiedades de particulares. La segregación, la donación y el traspaso deben ejecutarse conforme a las distribuciones y asignaciones aprobadas por la Junta Directiva del Inder; para ese efecto, la ley incorpora una tabla que individualiza cada predio con el nombre completo y la cédula de las personas beneficiarias, el número de plano, el área y una fecha.
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que Segregue, Done y Traspase Veintiún Parcelas Agrícolas del Asentamiento Nuevo Horizonte (Conocido como Matas de Costa Rica) y para Condonar las Deudas por Concepto de Cuotas de Arriendo y sus Intereses en Favor de las Personas Beneficiarias Incluidas en el Acuerdo N.° 32, de la Sesión Ordinaria 39, del 31 de octubre de 2016 (Ley N.° 10916)
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Las parcelas se inscribirán soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca. Las escrituras e inscripciones registrales se formalizarán ante los notarios institucionales del Inder que designe la Presidencia Ejecutiva y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. De la condonación se exceptúan las deudas por créditos rurales, para las cuales deberá inscribirse una garantía real hipotecaria en primer grado a favor del Inder sobre el predio donado. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de su publicación; después de esa reglamentación, el Inder iniciará de oficio los procesos de titulación. La ley rige a partir de su publicación y apareció en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10916
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE VEINTIÚN PARCELAS AGRÍCOLAS DEL ASENTAMIENTO NUEVO HORIZONTE (CONOCIDO COMO MATAS DE COSTA RICA) Y PARA CONDONAR LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ARRIENDO Y SUS INTERESES EN FAVOR DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS INCLUIDAS EN EL ACUERDO N.° 32, DE LA SESIÓN ORDINARIA 39, DEL 31 DE OCTUBRE DE 2016
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (en adelante Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (n.° 4-000-042143) para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas que conforman el Asentamiento Nuevo Horizonte (también conocido como Matas de Costa Rica), que pertenecen a la finca del partido de Limón, matrícula número uno cuatro nueve cero seis cero (n.° 149060), con un área de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos diez metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (n.° 2 896 810,85 m2), que cuenta con el plano catastrado L- uno siete cero dos siete ocho siete-dos cero uno tres(L-1702787-2013); naturaleza: terreno de potrero con plantas ornamentales; situada en el distrito 4-Germania; cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón; linderos: al norte el Instituto de Desarrollo Rural; al sur con CVF Fiduciaria S.A., al este Hacienda Dos Novillos y al oeste calle pública.
La segregación, donación y el traspaso de las parcelas agrícolas deberá ejecutarse de conformidad con las distribuciones y asignaciones aprobadas por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, mediante el acuerdo que consta en el artículo n.° 32, de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016.
Para los efectos de la presente ley, tomando en cuenta el detalle de los predios a segregar, donar y traspasar, así como los nombres de las personas que serán beneficiadas con la donación, se incluye la siguiente tabla con la distribución y asignación debidamente individualizada:
Tabla 1. Lista Beneficiarios - Acuerdo de Junta Directiva n.º 32, de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016.
| PREDIO | NOMBRE COMPLETO | N.º CÉDULA | N° PLANO | ÁREA | FECHA |
| P- 4-2 | SERGIO HERIBERTO BARQUERO MORALES | 700970692 | 7-2261361-2021 | 1Ha 9368 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| MARÍA GABRIELA JIMÉNEZ CALDERÓN | 303280696 | ||||
| P-5-2 | VICTOR ENRIQUE BARQUERO MORALES | 700790339 | 7-22611871-2021 | 2Ha 1044 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| HILDA MOLINA COTO | 701090651 | ||||
| P-7-2 | JOSÉ ALFREDO UMAÑA MENA | 602440882 | 7-2267872-2021 | 2Ha 4401 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| ROSA ELENA PICADO ALVARADO | 303280142 | ||||
| P-8-2 | CARLOS LUIS DE LA TRINIDAD ROSALES VILLEGAS | 600890266 | 7-2261873-2021 | 2Ha 4524 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| HAYDEE DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ | 900640131 | ||||
| P-12-2 | JOSÉ MANUEL ACUÑA CUBILLO | 107570719 | 7-2261418-2021 | 2Ha 1244 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| SONIA PATRICIA ARIAS PÉREZ | 603220799 | ||||
| P-16 | RAFAEL ÁNGEL DEL CARMEN VILLALOBOS HERRERA | 602000122 | 7-2261419-2021 | 3Ha 0324 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| JEANNETTE PATRICIA CAMPOS ULLOA | 701100173 | ||||
| P-17 | ADRIAN DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SERRANO | 701180910 | 7-2261420-2021 | 3Ha 0518 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| ROSAURA LÓPEZ CARRILLO | 107760502 | ||||
| P-19 | JOSÉ LUIS NÚÑEZ DUARTE | 502950482 | 7-2262015-2021 | 3Ha 0102 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| LIDIA MARITZA ZÚÑIGA GUZMÁN | 700790217 | ||||
| P-21 | OMAR DEL CARMEN VILLALOBOS HERRERA | 502720812 | 7-2261521-2021 | 3Ha 0022 m2 | 7 DE JULIO, 2014 |
| JULIANA GRACIELA ZÚÑIGA GUZMÁN | 701750708 | ||||
| P-40-1 | JOSE ARLEY MORALES AGUILAR | 701690825 | 7-2262016-2021 | 1Ha 6106 m2 | 1 DE AGOSTO, 2016 |
| ESTEFANI MORALES MONTERO | 115230351 | ||||
| P-43-1 | ALLAN FUENTES ARAYA | 701720243 | 7-2262017-2021 | 1Ha 4611 m2 | 1 DE AGOSTO, 2016 |
| GESENIA GARCÍA REYES | 205460803 | ||||
| P-46 | WALNER REYES ÁLVAREZ | 502390593 | 7-2261522-2021 | 3Ha 0037 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| ZORAIDA MOLINA VENEGAS | 502500023 | ||||
| P-53 | RAMÓN VILLALOBOS HERRERA | 900830508 | 7-2261421-2021 | 3Ha 2514 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| MARÍA TERESA UMAÑA MENA | 700800301 | ||||
| P-54 | RAMÓN VILLALOBOS HERRERA | 900830508 | 7-2261422-2021 | 3Ha 2689 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| MARÍA TERESA UMAÑA MENA | 700800301 | ||||
| P-55 | HENDEL CARMONA BRENES | 701090257 | 7-2261423-2021 | 3Ha 0061 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| MARCIA ALETIS PÉREZ CRUZ | 502250688 |
| P-56 | GERMÁN ALCIDES ROJAS OÑETT | 700980941 | 7-2261424-2021 | 3Ha 2983 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| YAMILETH CARMONA ÁLVAREZ | 303430375 | ||||
| P-63 | IVETTE MATARRITA VEGA | 503040111 | 7-2262018-2021 | 3Ha 4112 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| P-64 | ARLIS JOSÉ RUÍZ MARTÍNEZ | 1558193837 07 | 7-2262019-2021 | 3Ha 4666 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| MERIBETH RAMÍREZ VEGA | 702380154 | ||||
| P-65 | AIDA CÉSPEDES ROJAS | 600980023 | 7-2261527-2021 | 3Ha 9369 m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| P-66 | JOHANNA RUIZ FUENTES | 701790919 | 7-2261528-2021 | 2Ha 8577 m2 | 1 DE AGOSTO, 2016 |
| MAINOR ALVARADO RAMÍREZ | 401630205 | ||||
| P-67 | JOSÉ FABIO FONSECA SÁNCHEZ | 105040008 | 7-2261529-2021 | 3Ha 0012m2 | 4 DE SEPTIEMBRE, 2015 |
| LUCÍA MÉNDEZ GARCÍA | 203820420 |
Las parcelas agrícolas segregadas, donadas y traspasadas, a cada una de las personas beneficiarias o sus sucesores legales o testamentarios, se inscribirán soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca.
Las escrituras e inscripciones registrales se formalizarán ante los notarios institucionales del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que la Presidencia Ejecutiva designe y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y pólizas, por la asignación inicialmente dada a los beneficiarios mediante el esquema de contrato de arriendo de los predios.
Se exceptúan, de esta condonación, aquellas deudas que las personas beneficiarias hayan contraído por concepto de créditos rurales. En estos casos, deberá inscribirse una garantía real hipotecaria en primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que deberá soportar el predio donado y traspasado mediante la presente ley.
Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en el plazo de seis meses, contado a partir de su publicación. Este plazo es improrrogable.
Posterior a la reglamentación de esta ley, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) dará inicio, de oficio, a los procesos de titulación a las personas extrabajadoras de Matas de Costa Rica, detalladas en el artículo 1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica 4-000-042143, para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas que conforman el Asentamiento Nuevo Horizonte, también conocido como Matas de Costa Rica, en Siquirres, Limón. Además, el artículo 5 autoriza a la Junta Directiva del Inder para condonar totalmente las deudas pendientes de pago que provienen de la asignación inicial de los predios mediante el esquema de contrato de arriendo.
Según el artículo 1, las parcelas pertenecen a la finca del partido de Limón, matrícula 149060, con plano catastrado L-1702787-2013 y un área de 2 896 810,85 metros cuadrados. Su naturaleza es terreno de potrero con plantas ornamentales y está situada en el distrito Germania, cantón de Siquirres, provincia de Limón. Colinda al norte con el Instituto de Desarrollo Rural, al oeste con calle pública y al sur y al este con propiedades de particulares.
El artículo 2 dispone que la segregación, la donación y el traspaso se ejecuten de conformidad con las distribuciones y asignaciones aprobadas por la Junta Directiva del Inder en el acuerdo n.° 32 de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016. La propia ley incluye una tabla, titulada «Lista Beneficiarios», con la distribución y asignación individualizada: por cada predio indica el nombre completo y el número de cédula de las personas beneficiadas, el número de plano, el área y una fecha. Si usted desea saber si figura en ella, puede verificarlo en esa tabla, que forma parte del texto oficial de la ley.
No todas miden lo mismo. La tabla del artículo 2 señala el área de cada predio, en hectáreas y metros cuadrados, junto con su número de plano: las áreas que allí figuran van desde algo más de una hectárea hasta poco menos de cuatro hectáreas. Cada parcela tiene su propio plano y se identifica con un código de predio, de modo que el área que corresponde a cada persona beneficiaria es la que consta en la fila respectiva de esa tabla.
No. El artículo 3 establece que las parcelas agrícolas segregadas, donadas y traspasadas se inscribirán soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca. Es decir, cada parcela se inscribe a nombre de la persona beneficiaria con las cargas que pesan sobre la finca de la cual se segrega. El texto de la ley no detalla cuáles son esos gravámenes ni esas anotaciones.
El artículo 3 prevé ese supuesto, pues se refiere a las parcelas segregadas, donadas y traspasadas «a cada una de las personas beneficiarias o sus sucesores legales o testamentarios». La ley contempla así que la parcela pueda inscribirse a favor de quienes sucedan a la persona beneficiaria, igualmente soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca. El texto no regula el trámite para acreditar la condición de sucesor.
De acuerdo con el artículo 4, las escrituras e inscripciones registrales se formalizarán ante los notarios institucionales del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) que designe la Presidencia Ejecutiva. Ese mismo artículo dispone que esas escrituras e inscripciones estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
El artículo 5 autoriza a la Junta Directiva del Inder para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y pólizas, originadas en la asignación que inicialmente se dio a los beneficiarios mediante el esquema de contrato de arriendo de los predios. Tenga presente que la ley está redactada como una autorización a la Junta Directiva y que la condonación no alcanza las deudas por créditos rurales.
Las deudas contraídas por concepto de créditos rurales quedan fuera de la condonación. El artículo 5 las exceptúa expresamente y ordena que, en esos casos, se inscriba una garantía real hipotecaria en primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que deberá soportar el predio donado y traspasado mediante esta ley. En otras palabras, la parcela donada queda gravada con una hipoteca de primer grado a favor del Inder.
El transitorio I ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en el plazo de seis meses, contado a partir de su publicación, y aclara que ese plazo es improrrogable. Según el transitorio II, después de esa reglamentación el Inder dará inicio, de oficio, a los procesos de titulación a las personas extrabajadoras de Matas de Costa Rica. Al ser de oficio, el texto pone el inicio del proceso a cargo del Inder y no lo sujeta a una solicitud de la persona beneficiaria. La ley no fija una fecha para concluir la titulación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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