La Ley N.° 10704, Ley para el Financiamiento de Proyectos Rurales Ejecutados por Sujetos Públicos y Privados y el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), adiciona varias disposiciones a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. Con ellas el Inder asume, como función y como competencia, el desarrollo y financiamiento de proyectos rurales por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del numeral 3 de esa ley.
Los textos adicionados al numeral 12, al numeral 15 y al numeral 16 de la Ley 9036 fijan las reglas de control. Quien solicite los recursos debe utilizar la Guía para Proyectos de Desarrollo Rural, o su equivalente, y presentar un presupuesto de los fondos públicos que custodie o administre; luego, trimestralmente, un informe de avance con las liquidaciones y un reporte de rendición de cuentas, y al cierre un informe final con la liquidación total. Los proyectos deben ser aprobados previamente por la Junta Directiva e incorporarse a un banco de proyectos rurales cuya información estará al acceso de la población por medios digitales. Si se comprueba una mala ejecución de los recursos, procede su devolución y la prohibición automática de recibir nuevos financiamientos por un período equivalente a dos años.
Ley para el Financiamiento de Proyectos Rurales Ejecutados por Sujetos Públicos y Privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), mediante la Adición de un Inciso e), los Subincisos i) y ii) al Artículo 12, un Inciso o) al Artículo 15, un Inciso r) al Artículo 16, un Párrafo Final y los Incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) al Artículo 36 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), de 11 de mayo de 2012 (Ley N.° 10704)
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El artículo 4 de la ley adiciona al numeral 36 de la Ley 9036, sobre convenios y alianzas, un párrafo final y una lista de incisos, de modo que los convenios puedan incluir estas transferencias, con respeto de lo dispuesto en el inciso f) del numeral 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y con un contenido mínimo que comprende, entre otros, el objeto, las obligaciones de las partes, los beneficiarios, la fiscalización del cumplimiento y las acciones sancionatorias en caso de incumplimiento. El Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 110 del 17 de junio de 2025.
N° 10704
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS RURALES EJECUTADOS POR SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO E), LOS SUBINCISOS i) Y ii) AL ARTÍCULO 12, UN INCISO O) AL ARTÍCULO 15, UN INCISO R) AL ARTÍCULO 16, UN PÁRRAFO FINAL Y LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), Ñ) Y O) AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), DE 11 DE MAYO DE 2012
Adiciónense un inciso e) y los subincisos
i) y ii) al artículo 12 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 1 1 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Participación y organización de los actores en el desarrollo territorial
El Inder facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus competencias:
(…)
e) Desarrollo y financiamiento de proyectos para las comunidades rurales por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales establecidos en el inciso
c) del artículo 3 de esta ley. Los sujetos públicos y privados sin fines de lucro deberán utilizar la Guía para Proyectos de Desarrollo Rural, o su equivalente, establecida por el Inder para la presentación de proyectos y solicitud de financiamiento de recursos líquidos no reembolsables; además, deberán presentar ante el Inder, trimestralmente, un informe de avance del proyecto rural que deberá contener las liquidaciones de los recursos desembolsados, con las siguientes normas para el control de los fondos que son custodiados o administrados por dichos sujetos:
i) Presupuesto de fondos públicos. El sujeto privado y público sin fines de lucro debe presentar al Inder un presupuesto respecto a los fondos públicos que custodie o administre, que cumpla como mínimo con: indicación del nombre, cédula y puesto de las personas encargadas de la custodia o administración de los fondos públicos; certificación de la cédula jurídica vigente; ubicación geográfica y dirección exacta; monto de los fondos públicos asignados; detalle del fin público que se pretende cumplir con el uso de los fondos públicos; plan de trabajo, que contenga al menos los objetivos, las metas, los indicadores de eficacia y los responsables, dicho plan debe guardar coherencia con respecto a lo que indique el Inder en sus instrumentos de planificación; fuentes de recursos complementarios u otros beneficios o fondos provenientes del sector público y cualquier otra información que el Inder considere necesaria, con el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación que se defina vía reglamentaria.
ii) Reporte de rendición de cuentas. Trimestralmente, el sujeto público y privado, sin fines de lucro, debe remitir al Inder un reporte de rendición de cuentas que contenga al menos lo siguiente: el gasto asociado al fin para el cual se le otorgaron los fondos en custodia o administración; los eventuales desvíos en los objetivos de los planes o compromisos adquiridos entre las partes y las acciones correctivas implementadas; el flujo de ingresos de los fondos públicos y el registro de los activos adquiridos con dichos fondos. Además, deberá presentarse un informe final con la liquidación total al cierre del proyecto.
Adiciónese un inciso o) al artículo 15 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente.
Artículo 15- Funciones del Inder
Son funciones del Inder las siguientes:
(…)
o) El desarrollo y financiamiento de proyectos rurales en concordancia con los objetivos de esta ley y el Plan de Desarrollo Rural Territorial o su equivalente, en beneficio de los territorios rurales por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. El Inder creará un banco de proyectos rurales de las iniciativas que han sido beneficiadas por transferencias de recursos líquidos y llevará un seguimiento del estado del proyecto y los desembolsos realizados para su debido control en la ejecución de recursos públicos, cuya información deberá estar al acceso de la población por medios o herramientas digitales para consulta. Los proyectos rurales que se financiarán con estos recursos líquidos deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva, para luego ser incorporados en el banco de proyectos antes descrito. El Inder realizará la revisión y el seguimiento de avance del proyecto rural de manera trimestral y, a la finalización de este, con los parámetros indicados en el artículo 12, inciso e), subincisos i) y ii), de la presente ley.
Si existiera alguna irregularidad en la ejecución de los recursos durante cualquier etapa o fase del proyecto, el Inder seguirá el debido proceso administrativo y, si se comprueba una mala ejecución de los recursos, se procederá a solicitar al sujeto público o privado sin fines de lucro, quienes deberán hacer devolución de los recursos líquidos otorgados, estableciéndose la prohibición automática para recibir nuevos financiamientos para proyectos de desarrollo rural por un período equivalente a dos años, sin perjuicio de que el acto no constituya un delito de mayor gravedad; período que se computará a partir de la devolución total de los recursos líquidos otorgados. El Inder deberá reglamentar este procedimiento.
Adiciónese un inciso r) al artículo 16 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 16- Competencias y potestades del Inder Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:
(...)
r) El desarrollo y financiamiento de proyectos rurales en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Rural Territorial o su equivalente, en beneficio de los territorios rurales, por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. La Junta Directiva del Inder deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos transferidos, el destino y la fiscalización de estos. Además, el Inder realizará la revisión y el seguimiento del avance del proyecto rural de manera trimestral y en la finalización de este, en la que se evaluará el estado del proyecto y la ejecución de los recursos transferidos, según se indica en el artículo 12, inciso e), subincisos i) y ii), de la presente ley.
Si existiera alguna irregularidad en la ejecución de los recursos, durante cualquier etapa o fase del proyecto, se seguirá el debido proceso administrativo y, si se comprueba una mala ejecución de estos, se procederá a solicitar al sujeto público o privado sin fines de lucro, quienes deberán hacer devolución de los recursos líquidos otorgados, estableciéndose la prohibición automática para recibir nuevos financiamientos para proyectos de desarrollo rural por un período equivalente a dos años, sin perjuicio de que el acto no constituya un delito de mayor gravedad; período que se computará a partir de la devolución total de los recursos líquidos otorgados. El Inder deberá reglamentar este procedimiento.
Adiciónense un párrafo final al artículo 36 y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y
o) a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- Convenios y alianzas
(…)
Para los convenios podrá incluirse el otorgamiento de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley, para el desarrollo de proyectos en las comunidades de territorios rurales. Entre las obligaciones de las partes para la suscripción de los convenios deben respetarse las disposiciones contenidas en el inciso f) del artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, así como mínimo los siguientes incisos.
a) El objeto del convenio.
b) Las obligaciones generales de las partes involucradas.
c) Las obligaciones específicas de las partes involucradas.
d) Beneficiarios.
e) Compromisos de las partes.
f) Fiscalización del cumplimiento.
g) Confidencialidad.
h) Modificaciones.
i) Solución de controversias.
j) La vigencia.
k) Rescisión del convenio.
l) Acciones sancionatorias en caso de incumplimiento.
m) Presentación de informes de conformidad con lo estipulado en el convenio.
n) Términos para garantizar el cumplimiento del convenio.
ñ) Terminación anticipada o suspensión del convenio.
o) Cualquier otra necesaria entre las partes.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 de esta ley adiciona un inciso o) al numeral 15 de la Ley 9036 y asigna al Inder la función de desarrollar y financiar proyectos rurales en beneficio de los territorios rurales, por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables. Los destinatarios son los sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del numeral 3 de la Ley 9036; esta ley remite a ese inciso y no lo transcribe. Los proyectos deben guardar concordancia con los objetivos de esa ley y con el Plan de Desarrollo Rural Territorial o su equivalente, y deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva, para luego ser incorporados en el banco de proyectos rurales del Inder.
El artículo 1 de esta ley adiciona al numeral 12 de la Ley 9036 un inciso e) con los subincisos i) y ii). Según ese texto, los sujetos públicos y privados sin fines de lucro deben utilizar la Guía para Proyectos de Desarrollo Rural, o su equivalente, establecida por el Inder para presentar proyectos y solicitar recursos líquidos no reembolsables. También deben presentar un presupuesto de los fondos públicos que custodien o administren, con un contenido mínimo: nombre, cédula y puesto de las personas encargadas de los fondos; certificación de la cédula jurídica vigente; ubicación geográfica y dirección exacta; monto de los fondos asignados; fin público que se pretende cumplir; plan de trabajo con objetivos, metas, indicadores de eficacia y responsables; y las fuentes de recursos complementarios u otros fondos provenientes del sector público. El Inder puede pedir cualquier otra información que considere necesaria, en la forma que se defina vía reglamentaria.
El artículo 1 dispone, en el texto que adiciona al numeral 12 de la Ley 9036, que los sujetos públicos y privados sin fines de lucro presenten ante el Inder, trimestralmente, un informe de avance del proyecto rural con las liquidaciones de los recursos desembolsados. Además, también trimestralmente, deben remitir un reporte de rendición de cuentas que contenga al menos el gasto asociado al fin para el cual se otorgaron los fondos, los eventuales desvíos en los objetivos de los planes o compromisos y las acciones correctivas implementadas, el flujo de ingresos de los fondos públicos y el registro de los activos adquiridos con ellos. Al cierre del proyecto debe presentarse un informe final con la liquidación total.
El artículo 2 y el artículo 3 de esta ley, en los incisos que adicionan a los numerales 15 y 16 de la Ley 9036, disponen que el Inder realizará la revisión y el seguimiento del avance del proyecto rural de manera trimestral y a la finalización de este. Ambos textos remiten a los parámetros del numeral 12, inciso e), subincisos i) y ii), de la Ley 9036, que son los que adiciona el artículo 1 de esta ley: el presupuesto de fondos públicos y el reporte de rendición de cuentas. El texto adicionado al numeral 16 precisa que en esa revisión se evaluará el estado del proyecto y la ejecución de los recursos transferidos.
El artículo 2 y el artículo 3 de esta ley traen la misma regla en los textos que adicionan a los numerales 15 y 16 de la Ley 9036. Si existe alguna irregularidad en la ejecución de los recursos durante cualquier etapa o fase del proyecto, se sigue el debido proceso administrativo. Si se comprueba una mala ejecución, se solicita al sujeto público o privado sin fines de lucro la devolución de los recursos líquidos otorgados y queda establecida la prohibición automática de recibir nuevos financiamientos para proyectos de desarrollo rural por un período equivalente a dos años, que se computa a partir de la devolución total de los recursos. El Inder deberá reglamentar este procedimiento.
El artículo 2 ordena, en el inciso que adiciona al numeral 15 de la Ley 9036, que el Inder cree un banco de proyectos rurales con las iniciativas que han sido beneficiadas por transferencias de recursos líquidos, y que lleve un seguimiento del estado del proyecto y de los desembolsos realizados, para su debido control en la ejecución de recursos públicos. Esa información deberá estar al acceso de la población por medios o herramientas digitales para consulta. El texto no indica en cuál sitio o plataforma se publicará.
El transitorio I dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación. Aparte de ese reglamento, el artículo 2 y el artículo 3, en los textos que adicionan a los numerales 15 y 16 de la Ley 9036, encargan al propio Inder reglamentar el procedimiento que se sigue cuando hay irregularidades en la ejecución de los recursos: el debido proceso administrativo, la devolución de los recursos líquidos otorgados y la prohibición de recibir nuevos financiamientos.
Sí. El artículo 3 de esta ley, en el inciso r) que adiciona al numeral 16 de la Ley 9036, dispone que la Junta Directiva del Inder deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos transferidos, el destino y la fiscalización de estos. Ese mismo inciso incluye el desarrollo y financiamiento de proyectos rurales entre las potestades y competencias con que cuenta el Inder para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 4 de esta ley adiciona un párrafo final al numeral 36 de la Ley 9036, que trata de convenios y alianzas. Según ese párrafo, en los convenios podrá incluirse el otorgamiento de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del numeral 3 de esa ley, para el desarrollo de proyectos en las comunidades de territorios rurales. Entre las obligaciones de las partes para la suscripción de los convenios deben respetarse las disposiciones del inciso f) del numeral 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
El artículo 4 de esta ley adiciona al numeral 36 de la Ley 9036 una lista de incisos, del a) al o), con el contenido mínimo: el objeto del convenio; las obligaciones generales y las obligaciones específicas de las partes involucradas; los beneficiarios; los compromisos de las partes; la fiscalización del cumplimiento; la confidencialidad; las modificaciones; la solución de controversias; la vigencia; la rescisión del convenio; las acciones sancionatorias en caso de incumplimiento; la presentación de informes de conformidad con lo estipulado en el convenio; los términos para garantizar su cumplimiento; la terminación anticipada o suspensión del convenio, y cualquier otra necesaria entre las partes.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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