La Ley N.° 10054, Reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016, consta de un artículo único que da nueva redacción a esos dos numerales. El texto nuevo regula el informe anual de labores que deben rendir los jerarcas públicos y la manera en que ese informe se presenta y se divulga.
Conforme al nuevo numeral 1, y como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor, los rectores sectoriales, los jerarcas ministeriales, los de entes descentralizados institucionales y los de órganos de desconcentración máxima deben elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.
Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016 (Ley N.° 10054)
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El numeral 2 ordena presentar ese informe, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Para garantizar su máxima divulgación, se incorpora copia en la página web de la entidad u órgano y se remite, de manera digital, a colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines, medios de comunicación colectiva y partidos políticos con dirección electrónica conocida. La ley se publicó en el Alcance N.° 38 a La Gaceta N.° 35 del 22 de febrero de 2022.
N° 10054
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016
Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.
Artículo 2- El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción; además, a los medios de comunicación colectiva y los partidos políticos con dirección electrónica conocida.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas. Según ese texto, la obligación recae en los rectores sectoriales, los jerarcas ministeriales, los de entes descentralizados institucionales y los de órganos de desconcentración máxima, quienes deben elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.
El numeral 2 de la Ley 9398, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, dispone que el informe se presenta, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Se trata del informe anual de labores que el numeral 1 de la misma ley exige a los rectores sectoriales y a los jerarcas.
Conforme al numeral 2 de la Ley 9398, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, y a efectos de garantizar la máxima divulgación del informe, debe incorporarse copia de este en la página web de la respectiva entidad u órgano. Esa publicación es adicional a la presentación del informe ante la Asamblea Legislativa, que se hace de forma digital.
El artículo único da nueva redacción al numeral 2 de la Ley 9398, que ordena remitir el informe, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines al ámbito de acción de la entidad u órgano; además, a los medios de comunicación colectiva y a los partidos políticos con dirección electrónica conocida.
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