La Ley N.° 9398 desarrolla la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor. Para ello impone a los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales y autoridades de entes descentralizados y de órganos de desconcentración máxima el deber de elaborar, publicar y divulgar de manera digital un informe anual escrito de la gestión desarrollada.
La norma detalla los contenidos mínimos de ese informe —objetivos, recursos, organigrama, metas y resultados, créditos asumidos, contrataciones y limitaciones encontradas—, el plazo y la forma de su presentación ante la Asamblea Legislativa, y la obligación de difundirlo ampliamente entre la ciudadanía, los colegios profesionales y los medios de comunicación.
Al fortalecer la transparencia y el control sobre la gestión pública, la Ley 9398 es una pieza relevante del marco de probidad y rendición de cuentas del país. Se ofrece a continuación su texto consolidado y vigente.
N° 9398
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 1 Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10054 del 16 de noviembre de 2021)
Artículo 2 El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción; además, a los medios de comunicación colectiva y los partidos políticos con dirección electrónica conocida.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10054 del 16 de noviembre de 2021)
El informe ha de incluir los siguientes contenidos mínimos:
a) Objetivos legales que dan origen y fundamento a la respectiva entidad, órgano o sector.
b) Recursos financieros, humanos y materiales disponibles, con una justificación de su necesidad y vigencia en orden al interés público y cometidos de la institución.
c) El organigrama institucional vigente, que contendrá una descripción de las diferentes áreas de trabajo y un recuento del número de funcionarios, así como su clase (clasificación de puestos) y salarios brutos.
d) Metas trazadas para el período en análisis, con indicación clara y específica de los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas, tanto en el contexto del plan nacional de desarrollo, el plan sectorial y el plan operativo institucional.
e) Descripción y justificación de créditos asumidos, modificaciones salariales acordadas, procesos de contratación iniciados u adjudicados, así como procesos o demandas judiciales enfrentadas o promovidas, viajes realizados por jerarcas institucionales y directores de departamentos.
f) Limitaciones u obstáculos encontrados.
g) Retos, objetivos e inversiones visualizados para el mediano y largo plazos, tanto en el contexto institucional, como en el sectorial y nacional.
Aquellos informes de los rectores sectoriales que sean designados por la Asamblea Legislativa se presentarán directamente ante el Plenario, que los escuchará y discutirá conforme se establezca en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Los sectores, las entidades y los órganos regulados por esta ley deberán promover mecanismos participativos, no solo para dar a conocer los informes aquí establecidos, sino también para escuchar las inquietudes y sugerencias de grupos organizados y de la población en general.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
La Ley N.° 9398 desarrolla la obligación constitucional de los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor, estableciendo el deber de elaborar, publicar y divulgar de manera digital un informe anual de la gestión institucional.
El artículo 1 obliga a los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales y a las autoridades de los entes descentralizados institucionales y de los órganos de desconcentración máxima.
Según el artículo 2, el informe se presenta de forma digital ante la Asamblea Legislativa dentro de los primeros quince días del mes de mayo de cada año.
El artículo 3 exige incluir los objetivos legales de la entidad, los recursos financieros, humanos y materiales, el organigrama con salarios brutos, las metas y resultados, los créditos y contrataciones, los procesos judiciales y viajes, las limitaciones encontradas y los retos de mediano y largo plazo.
Sí. El artículo 2 ordena incorporarlo en la página web de la entidad y remitirlo a los colegios profesionales, universidades, organizaciones sociales, medios de comunicación y partidos políticos, para garantizar su máxima divulgación.
Sí. El artículo 3, inciso c), exige un recuento del número de funcionarios, su clase o clasificación de puestos y sus salarios brutos, como parte de la información sobre los recursos humanos de la institución.
El artículo 4 dispone que sus informes se presenten directamente ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, que los escuchará y discutirá conforme a lo que establezca el Reglamento de la Asamblea.
Sí. El artículo 5 obliga a los sectores, entidades y órganos a promover mecanismos participativos, no solo para dar a conocer los informes, sino también para escuchar las inquietudes y sugerencias de los grupos organizados y de la población.
Se fundamenta en la obligación constitucional de los funcionarios públicos de rendir cuentas, que la Constitución Política recoge como principio de probidad y transparencia en la función pública.
Sí, sigue vigente. Sus artículos 1 y 2 fueron reformados por la Ley N.° 10054 del 16 de noviembre de 2021. En esta página puede consultar su texto consolidado actualizado.
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