La Ley N.° 10207 aprueba el contrato de préstamo N.° 9279-CR, Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). El financiamiento, destinado al Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, se aprueba hasta por la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300.000.000).
La propia ley fija el destino de los recursos. El noventa por ciento (90%) se utilizará, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, y el diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para amortizar la deuda del Estado con esa institución. Los recursos se incorporan al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa, se administran de conformidad con el principio de caja única del Estado, y los ahorros que genere la aplicación de la ley no podrán utilizarse en nuevos gastos.
Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 9279-Cr Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Ley N.° 10207)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El desvío de los recursos hacia fines distintos de los autorizados se sanciona según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y constituye el delito de malversación de fondos públicos del Código Penal. Los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos. El contrato, sus anexos y condiciones generales forman parte integrante de la ley y se ofrecen en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley. La ley rige a partir de su publicación en el diario oficial y apareció en el Alcance N.° 86 a La Gaceta N.° 81 del 4 de mayo de 2022.
N° 10207
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 9279-CR SEGUNDO PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN FISCAL Y DESCARBONIZACIÓN SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
Aprobación del contrato de préstamo N.° 9279-CR Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización
Se aprueba el contrato de préstamo N.° 9279-CR Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, hasta por la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300.000.000).
El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos y condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 86 a La Gaceta N.° 81 del 4 de mayo de 2022, páginas 160 a 219 del PDF del Alcance; 60 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizará, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.
Administración de los recursos
El prestatario administrará los recursos del contrato de préstamo, de conformidad con el principio de caja única del Estado.
Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El artículo 1 aprueba el contrato de préstamo N.° 9279-CR, Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, hasta por la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300.000.000). Según ese artículo, el financiamiento es para el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización.
El artículo 2 reparte los recursos en dos destinos. El noventa por ciento (90%) se utilizará, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar la deuda del Estado con esa institución. El mismo artículo sanciona el desvío o la utilización de los recursos para fines distintos de los expresamente autorizados.
Eso es lo que dispone el artículo 2, inciso a). El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizará en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente. El artículo no indica el monto en que se reduce esa emisión.
Según el artículo 2, inciso b), el diez por ciento (10%) de los recursos será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento del convenio de pago entre el Gobierno de la República y esa institución. La ley añade que esa transferencia queda excluida de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en las disposiciones transitorias a ese título, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El artículo 2 establece que el desvío o la utilización de los recursos para fines distintos de los expresamente autorizados será sancionado según lo indicado en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas que ese numeral establece.
El artículo 3 dispone que todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. El epígrafe del artículo habla del presupuesto ordinario y extraordinario de la República, pero el mecanismo que el texto prevé es el de los presupuestos extraordinarios.
No. El artículo 3 dice que los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República. La regla va en el mismo artículo que ordena incorporar los recursos del financiamiento mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
El artículo 4 dispone que el prestatario administrará los recursos del contrato de préstamo de conformidad con el principio de caja única del Estado. El artículo 1 identifica a las partes del contrato: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica. Los artículos de la ley no añaden otras reglas sobre la administración de esos recursos.
No. El artículo 5 establece que no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en la ley. La exención se refiere a esos documentos de formalización; el artículo no menciona otros actos ni otros contribuyentes.
El artículo 1 señala que el texto del contrato de préstamo, sus anexos y condiciones generales se adjuntan a la ley y forman parte integrante de ella. Ese instrumento completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley, de modo que usted puede consultarlo allí tal como se publicó. Las preguntas de esta página se limitan a lo que disponen los artículos de la ley.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.