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Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Reforma del Artículo 28 de la Ley 9504 Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017 (Ley N.° 10052)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 25/10/2021

La Ley N.° 10052, Reforma del artículo 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017, consta de un artículo único que da nueva redacción a ese numeral, dedicado al impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas. El texto nuevo dispone quiénes pagan el tributo, cómo se calcula y cuál porcentaje corresponde a cada categoría de anuncio.

Están obligados los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, así como las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas. El impuesto es anual, se divide en cuatro tractos trimestrales y se calcula tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, según el tipo de anuncio o rótulo instalado.

Reforma del Artículo 28 de la Ley 9504 Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017 (Ley N.° 10052)

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Bufete de Costa Rica

Las categorías son seis. Los anuncios volados, los anuncios salientes, los rótulos bajo o sobre marquesinas y los anuncios en paredes o vallas pagan un cinco por ciento (5%) sobre el salario base; los rótulos luminosos, un siete por ciento (7%), y los anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, un diez por ciento (10%). La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 35 a La Gaceta N.° 33 del 18 de febrero de 2022.


Ver Reforma del Artículo 28 de la Ley 9504 Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017 (Ley N.° 10052) en PDF


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N° 10052

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9504 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 28- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) anual sobre el salario base.

b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.

d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), pagarán un siete por ciento (7%) sobre el salario base.

e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, pagarán un diez por ciento (10%) sobre el salario base.

f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de rótulos en Guácimo

¿Quién debe pagar el impuesto de rótulos y anuncios en Guácimo?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo. Según ese texto, pagan el impuesto los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y también las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas.

¿Cómo se calcula el impuesto de rótulos en Guácimo y cada cuánto se paga?


Conforme al numeral 28 de la Ley 9504, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, el impuesto es anual y se divide en cuatro tractos trimestrales. Se calcula tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, y el porcentaje depende del tipo de anuncio o rótulo instalado, según las categorías que el mismo numeral enumera: anuncios volados, anuncios salientes, rótulos bajo o sobre marquesinas, rótulos luminosos, anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas y anuncios en paredes o vallas.

¿Cuánto paga en Guácimo el rótulo de un negocio colocado en la marquesina?


El numeral 28 de la Ley 9504, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, fija un cinco por ciento (5%) sobre el salario base para tres categorías: los anuncios volados, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura; los anuncios salientes, que sobresalen de la marquesina, y los rótulos bajo o sobre marquesinas, siempre que no sobresalgan de ellas. En los tres casos se trata de cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos.

¿Cuánto paga un rótulo luminoso en Guácimo?


El artículo único fija para los rótulos luminosos un siete por ciento (7%) sobre el salario base, dentro del numeral 28 de la Ley 9504. El texto entiende por rótulo luminoso cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento, como los rótulos de neón y sistemas similares y los rótulos con iluminación interna.

¿Cuánto se paga en Guácimo por una valla publicitaria o por un anuncio en un lote sin construir?


Según el numeral 28 de la Ley 9504, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, los anuncios en paredes o vallas pagan un cinco por ciento (5%) sobre el salario base; la categoría comprende los rótulos o anuncios instalados sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño, y las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño. Los anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas pagan un diez por ciento (10%) sobre el salario base, categoría de la que el texto exceptúa las vallas publicitarias.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal en Costa Rica (Ley n.° 7337). Versión consolidada vigente al 5 de mayo de 1993. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/crea-concepto-salario-base-para-delitos-especiales-del-codigo-penal-en-costa-rica-7337/

GuácimoImpuesto de rótulosLey 10052Ley 9504Licencias municipalessalario baseVallas publicitarias

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