La Ley N.° 10052, Reforma del artículo 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017, consta de un artículo único que da nueva redacción a ese numeral, dedicado al impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas. El texto nuevo dispone quiénes pagan el tributo, cómo se calcula y cuál porcentaje corresponde a cada categoría de anuncio.
Están obligados los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, así como las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas. El impuesto es anual, se divide en cuatro tractos trimestrales y se calcula tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, según el tipo de anuncio o rótulo instalado.
Reforma del Artículo 28 de la Ley 9504 Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017 (Ley N.° 10052)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Las categorías son seis. Los anuncios volados, los anuncios salientes, los rótulos bajo o sobre marquesinas y los anuncios en paredes o vallas pagan un cinco por ciento (5%) sobre el salario base; los rótulos luminosos, un siete por ciento (7%), y los anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, un diez por ciento (10%). La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 35 a La Gaceta N.° 33 del 18 de febrero de 2022.
N° 10052
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9504 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
Se reforma el artículo 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 28- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) anual sobre el salario base.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), pagarán un siete por ciento (7%) sobre el salario base.
e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, pagarán un diez por ciento (10%) sobre el salario base.
f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo. Según ese texto, pagan el impuesto los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y también las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas.
Conforme al numeral 28 de la Ley 9504, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, el impuesto es anual y se divide en cuatro tractos trimestrales. Se calcula tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, y el porcentaje depende del tipo de anuncio o rótulo instalado, según las categorías que el mismo numeral enumera: anuncios volados, anuncios salientes, rótulos bajo o sobre marquesinas, rótulos luminosos, anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas y anuncios en paredes o vallas.
El numeral 28 de la Ley 9504, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, fija un cinco por ciento (5%) sobre el salario base para tres categorías: los anuncios volados, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura; los anuncios salientes, que sobresalen de la marquesina, y los rótulos bajo o sobre marquesinas, siempre que no sobresalgan de ellas. En los tres casos se trata de cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos.
El artículo único fija para los rótulos luminosos un siete por ciento (7%) sobre el salario base, dentro del numeral 28 de la Ley 9504. El texto entiende por rótulo luminoso cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento, como los rótulos de neón y sistemas similares y los rótulos con iluminación interna.
Según el numeral 28 de la Ley 9504, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, los anuncios en paredes o vallas pagan un cinco por ciento (5%) sobre el salario base; la categoría comprende los rótulos o anuncios instalados sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño, y las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño. Los anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas pagan un diez por ciento (10%) sobre el salario base, categoría de la que el texto exceptúa las vallas publicitarias.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.