La Ley N.° 10205, Reforma de los artículos 17 y 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, modifica las atribuciones y obligaciones de la persona titular de la alcaldía y de quien preside el concejo municipal, con el fin de que la información de la gestión local quede al alcance de los vecinos del cantón.
El artículo 1 da nueva redacción a los incisos e), f) y g) del numeral 17 del Código Municipal. El programa de gobierno debe difundirse a las organizaciones y a las personas vecinas del cantón y estar disponible en el sitio web del ente municipal; el informe semestral de egresos debe publicarse en medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sean de fácil acceso; y el informe de labores, que se discute y aprueba en la primera quincena de marzo de cada año, debe quedar a disposición de los habitantes por cualquier medio idóneo convencional o por la página web de la corporación. El artículo 2 reforma el inciso b) del numeral 34 para que el presidente del concejo garantice la debida publicidad del orden del día.
Reforma de los Artículos 17 y 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para Garantizar la Transparencia y el Acceso a la Información en los Entes Pertenecientes al Régimen Municipal (Ley N.° 10205)
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El artículo 3 adiciona un inciso q) al numeral 17, que encarga a la alcaldía procurar una gestión transparente y garantizar el acceso a la información pública mediante una página web u otro medio idóneo en el que se publiquen actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales, liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores y estudios sobre el cantón. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.
N° 10205
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 34 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS ENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN MUNICIPAL
Se reforman los incisos e), f) y g) del artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(...)
e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.
f) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón.
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.
(…)
Se reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 34- Corresponde al presidente del concejo: (…)
b) Preparar el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal.
(…)
Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 17-
(....)
q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 3 adiciona un inciso q) al numeral 17 del Código Municipal, que obliga a la persona titular de la alcaldía a procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia y a garantizar a los habitantes del cantón el acceso a la información pública. Para ello debe crearse una página web o cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para publicar actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.
Según el artículo 1, que da nueva redacción al inciso e) del numeral 17 del Código Municipal, la persona titular de la alcaldía debe presentar al concejo municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Ese programa debe difundirse a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y debe estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal. El texto añade que debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición.
El artículo 1 reforma el inciso f) del numeral 17 del Código Municipal. Según el texto nuevo, la persona titular de la alcaldía debe rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice. Ese informe debe publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sean de fácil acceso a los vecinos del cantón.
El artículo 1 da nueva redacción al inciso g) del numeral 17 del Código Municipal. La persona titular de la alcaldía rinde cuentas a los vecinos del cantón mediante un informe de labores ante el concejo municipal, que se discute y aprueba en la primera quincena de marzo de cada año. El informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, y debe estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.
Sí. El artículo 2 reforma el inciso b) del numeral 34 del Código Municipal, que enumera lo que corresponde al presidente del concejo. Según el texto nuevo, le corresponde preparar el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o de la página web del ente municipal. El texto no fija con cuánta anticipación debe publicarse.
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