La Ley N.° 10048, Reforma de los artículos 37, 40 y 41 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, consta de un artículo único que da nueva redacción a tres numerales de esa ley. Los tres se refieren a la Junta Rectora que dirige el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor: quiénes la integran, por cuáles causas puede removerse a sus miembros y cómo se elige a los sustitutos.
El nuevo numeral 37 dispone que la Junta Rectora la preside el presidente o la presidenta de la República o su representante, y que la integran además los ministros o viceministros de Salud, de Educación Pública y de Trabajo y Seguridad Social; la presidencia ejecutiva o la gerencia general de la Junta de Protección Social y del Instituto Mixto de Ayuda Social; la presidencia ejecutiva o la gerencia médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, y personas representantes, con sus suplentes, de las universidades estatales, de la Asociación Gerontológica Costarricense, de las asociaciones de pensionados y de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano. Las representantes de las organizaciones privadas se nombran por un período de cuatro años y pueden ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.
Reforma de los Artículos 37, 40 y 41 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 (Ley N.° 10048)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El numeral 40 limita la remoción de los miembros a tres causales: faltar a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas por causas injustificadas a juicio de la Junta Rectora, el conflicto de intereses cuando existan pruebas fehacientes de los hechos y la responsabilidad por actos u operaciones ilegales. El numeral 41 prevé la elección de dos miembros sustitutos de entre las ternas presentadas por las instituciones. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 28 del 11 de febrero de 2022.
N° 10048
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 37, 40 Y 41 DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
Se reforman los artículos 37, 40 y 41 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. Los textos son los siguientes:
Artículo 37- Junta Rectora. Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta de la República o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Salud.
c) El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Educación Pública.
d) El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Trabajo y Seguridad Social.
e) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general de la Junta de Protección Social.
f) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general del Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores.
i) Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense.
j) Una persona representante y una suplente de las asociaciones de pensionados.
k) Una persona representante y una suplente de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Las personas representantes de las organizaciones privadas serán designadas por las respectivas Juntas Directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.
Las personas suplentes suplirán a (*) las representantes en las ausencias temporales.
(*) (Corregido la vocal anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 57 del 24 de marzo de 2022, página N° 2. Anteriormente se indicaba “vocal e”)
Artículo 40- Causales de remoción. Los miembros de la Junta Rectora podrán ser removidos de sus cargos únicamente por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas injustificadas a juicio cle la Junta Rectora.
b) Por conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades que desarrollen. Esta causal de remoción procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.
c) Cuando incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.
De dictarse auto de prisión preventiva y enjuiciamiento contra un miembro de la Junta Rectora, este quedará suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso de que se dicte sentencia firme, será sucedido por el miembro sustituto.
Artículo 41- Miembros sustitutos. De entre las ternas presentadas por las instituciones, se elegirá a dos miembros sustitutos para los casos en que por causas de remoción uno de los miembros propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 37 de la Ley 7935, según el cual la Junta Rectora dirige el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. La preside el presidente o la presidenta de la República o su representante, y la integran además los ministros o viceministros de Salud, de Educación Pública y de Trabajo y Seguridad Social; la presidencia ejecutiva o la gerencia general de la Junta de Protección Social y del Instituto Mixto de Ayuda Social, y la presidencia ejecutiva o la gerencia médica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se suman una persona representante y una suplente de las universidades estatales, de la Asociación Gerontológica Costarricense, de las asociaciones de pensionados y de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Según el numeral 37 de la Ley 7935, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, las personas representantes de las organizaciones privadas son designadas por las respectivas juntas directivas, se nombran por un período de cuatro años y pueden ser reelegidas consecutivamente por una sola vez. Las personas suplentes las sustituyen en sus ausencias temporales. La persona representante de las universidades estatales, por su parte, es elegida por el Consejo Nacional de Rectores.
El artículo único da nueva redacción al numeral 40 de la Ley 7935, que permite remover a los miembros de la Junta Rectora únicamente por tres circunstancias: cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas injustificadas a juicio de la Junta Rectora; por conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades que desarrollen, causal que procede cuando existan pruebas fehacientes de los hechos, y cuando incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.
El numeral 40 de la Ley 7935, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, dispone que, de dictarse auto de prisión preventiva y enjuiciamiento contra un miembro de la Junta Rectora, este queda suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya. En caso de que se dicte sentencia firme, lo sucede el miembro sustituto.
El artículo único da nueva redacción al numeral 41 de la Ley 7935, sobre los miembros sustitutos. Según ese texto, de entre las ternas presentadas por las instituciones se elige a dos miembros sustitutos, para los casos en que, por causas de remoción, uno de los miembros propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.