La Ley N.° 10203, Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) para que segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen de Cartago y al Ministerio de Educación Pública (MEP), desafecta del uso público un inmueble de Jasec y autoriza a esa Junta para segregarlo, donarlo y traspasarlo a esas dos entidades.
Se trata de un terreno con dos construcciones situado en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de Cartago, que mide 1003,77 metros cuadrados según el plano de catastro C-1082779-2006; colinda al norte con calle pública y en los demás rumbos con propiedades de terceros. El MEP mantendrá el destino de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente; la Asociación destinará una parte al gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, y otra a la construcción de sus instalaciones administrativas. El traspaso se hará libre de anotaciones y gravámenes.
Desafectación de Uso Público de un Inmueble y Autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para que Segregue, Done y Traspase un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Carmen de Cartago y al Ministerio de Educación Pública, Mep. (Ley N.° 10203)
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Si no se respeta el destino establecido o si la Asociación se disuelve, el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de Jasec. La ley no fija un plazo para el traspaso ni indica qué notaría lo formalizará. Rige a partir de su publicación; fue sancionada el 25 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 90 del 17 de mayo de 2022.
N° 10203
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO EL CARMEN DE CARTAGO Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MEP.
Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número tres cero uno siete dos uno tres-cero cero cero (N.° 30117213-000). Naturaleza: terreno con dos construcciones. Situado en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de Cartago. Linderos: al norte: calle pública; al sur: Rafael Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge; al este: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y al oeste: Nuria Barquero Rodríguez, Engracia Rojas Álvarez. Mide: mil tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados (1003,77 m2). Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete nueve- dos cero cero seis (C-1082779-2006).
Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- dos nueve cinco ocho tres seis (N.° 3-002- 295836), y al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble señalado en el artículo 1 de la presente ley.
El Ministerio de Educación Pública mantendrá el destino del inmueble donado de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente y la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago una parte para el gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, quedando afectos al dominio público los bienes indicados y, otra parte, para la construcción de las instalaciones administrativas de la Asociación en mención.
En caso de no respetarse el destino establecido en esta ley al bien indicado o, en caso de disolución de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres seis (N.° 3-002- 295836), el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087).
Rige a partir de su publicación,
El artículo 1 desafecta del uso público un inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), inscrito en el sistema de folio real. Es un terreno con dos construcciones, situado en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de Cartago, que mide 1003,77 metros cuadrados según el plano de catastro C-1082779-2006. Colinda al norte con calle pública y, en los demás rumbos, con propiedades de terceros.
El artículo 2 autoriza a Jasec para que segregue, done y traspase el inmueble, libre de anotaciones y gravámenes, a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago y al Ministerio de Educación Pública (MEP). El MEP mantendrá el destino de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente. La Asociación destinará una parte al gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, y otra parte a la construcción de sus instalaciones administrativas.
El artículo 3 prevé la reversión: en caso de no respetarse el destino establecido en la ley para el bien, o en caso de disolución de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec). El texto no señala un procedimiento ni un plazo para esa devolución.
El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble de Jasec. A su vez, el artículo 2, al fijar el destino de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente a cargo del MEP y del gimnasio multiuso para el aprovechamiento de la comunidad a cargo de la Asociación, agrega que quedan «afectos al dominio público los bienes indicados». La otra parte del terreno se destina a la construcción de las instalaciones administrativas de la Asociación.
La ley no lo dice. El artículo 2 autoriza a Jasec para que segregue, done y traspase el inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago y al MEP, e indica el destino de cada parte, pero no fija la medida de las porciones que resulten de la segregación. Tampoco establece un plazo para el traspaso ni indica qué notaría lo formalizará.
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