La Ley N.° 10187, Declaratoria de Interés Público y Promoción de la Enseñanza del Ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense, declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense. Sus fines son reconocer el ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes, y promover su enseñanza y su práctica en los centros educativos públicos y privados.
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas y dictarán los lineamientos necesarios para garantizar la inclusión gradual del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos, con especial atención al I y II ciclos de la Educación General Básica. Los centros educativos públicos y privados promoverán su enseñanza y adoptarán las medidas pertinentes conforme a esos lineamientos. El MEP queda autorizado para suscribir convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y con otras organizaciones e instituciones afines.
Declaratoria de Interés Público y Promoción de la Enseñanza del Ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense (Ley N.° 10187)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley da además nueva redacción al numeral 17 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, cuyo texto dispone que se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica. Las disposiciones transitorias dan dieciocho meses al Consejo Superior de Educación y al MEP para diseñar los planes y dictar los lineamientos, y durante ese plazo permiten medidas de incorporación voluntaria para las personas estudiantes. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 90 del 17 de mayo de 2022.
N° 10187
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
Los fines de esta ley son los siguientes:
1- El reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes.
2- La promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y II ciclos de la Educación General Básica.
Se declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense.
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II ciclos de la Educación General Básica.
Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Se reforma el artículo 17 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Articulo 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente, se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las personas estudiantes.
El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.
Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de dieciocho meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza del ajedrez de manera voluntaria para las personas estudiantes.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense. La declaratoria cubre, entonces, dos cosas: que el ajedrez se enseñe y que se promueva su práctica, ambas dentro del sistema educativo. Ese artículo se limita a la declaratoria; las tareas concretas las asignan otros artículos de la ley.
El artículo 1 fija dos fines. El primero es el reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y como herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes. El segundo es la promoción de su enseñanza y su práctica en los centros educativos públicos y privados, y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo.
El artículo 3 encarga esa tarea al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación Pública (MEP), cada uno en el ámbito de sus competencias. Ambos diseñarán los planes y programas y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo.
La inclusión del ajedrez abarca los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, pero la ley señala una prioridad. El artículo 1 habla de un especial interés en el I y II ciclos de la Educación General Básica, y el artículo 3 ordena al Consejo Superior de Educación y al MEP dar especial atención a esos mismos ciclos al diseñar los planes y programas y dictar los lineamientos.
Sí. El artículo 4 dispone que los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio. Lo harán conforme a los lineamientos que dicten el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP) para cada nivel y ciclo educativo.
El transitorio I da al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación Pública (MEP) un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de la ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3: diseñar los planes y programas y dictar los lineamientos necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio.
El transitorio II prevé que, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4, durante el plazo de dieciocho meses contado a partir de la entrada en vigor de la ley podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza del ajedrez de manera voluntaria para las personas estudiantes. Es una posibilidad que la norma abre para ese período, no una obligación.
Sí. El artículo 5 autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y con otras organizaciones e instituciones afines, para el cumplimiento de los fines de la ley. El texto no detalla el contenido de esos convenios ni fija un plazo para suscribirlos.
El artículo 6 de esta ley da nueva redacción al numeral 17 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto nuevo dispone que se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las personas estudiantes.
El texto del numeral 17 de la Ley 7800, según la redacción que le da el artículo 6 de esta ley, establece que, de conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.