La Ley N.° 10164, Autorización a la Municipalidad de San José para la condonación y exoneración de obligaciones tributarias de carácter municipal por concepto de patente ambulante (venta de periódico), faculta a ese gobierno local para perdonar la deuda que mantienen los vendedores de periódicos con patente ambulante y para liberar esa actividad del impuesto de patente. Se trata de una autorización: la ley habilita a la Municipalidad para condonar y exonerar, y señala quiénes son los beneficiarios.
La condonación comprende la totalidad de la deuda actual, es decir, el capital, las multas, los recargos y los intereses de las patentes otorgadas al amparo de la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo negocio figure como patente ambulante de venta de periódicos. Además, quienes venden periódicos sin contar con mobiliario urbano pueden continuar con su actividad sin permiso ni pago alguno, siempre que no cambie la naturaleza de la actividad lucrativa; quienes sí cuentan con algún tipo de mobiliario urbano deben cumplir el reglamento que para ese efecto dispone la Municipalidad.
Autorización a la Municipalidad de San José para la Condonación y Exoneración de Obligaciones Tributarias de Carácter Municipal por Concepto de Patente Ambulante (Venta de Periódico) (Ley N.° 10164)
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Los beneficiarios son los patentados que la propia ley enumera. La Municipalidad de San José debe notificarlos mediante la publicación de la lista en un diario de circulación nacional, y ellos deben apersonarse a la Municipalidad dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la publicación. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022. La lista de patentados beneficiarios no se reproduce en esta página: consta en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022, donde se publicó la ley.
N° 10164
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER
MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE
AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO)
Se autoriza a la Municipalidad de San José para que condone la totalidad de la deuda actual que incluye el capital, las multas, los recargos e intereses que mantienen los patentados de vendedores de periódicos otorgada en amparo a la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo nombre del negocio sea patente ambulante: venta de periódicos.
Se autoriza a los vendedores de periódico, que no cuenten con un mobiliario urbano necesario para la venta de estos, para que continúen realizando su actividad sin que se requiera permiso o pago alguno para tal fin, siempre y cuando no cambie la naturaleza de la actividad lucrativa realizada.
Todas las personas que realicen esta actividad, y que cuenten con algún tipo de mobiliario urbano, deberán cumplir con el reglamento que para ese efecto dispone la Municipalidad.
Se autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos.
Los beneficiarios de la presente ley son los siguientes patentados:
La Municipalidad de San José realizará notificación a los patentados mencionados en el artículo anterior, mediante publicación en un diario de circulación nacional, con la lista de los beneficiarios, quienes deberán apersonarse a la Municipalidad, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de San José para condonar la totalidad de la deuda actual que mantienen los patentados de vendedores de periódicos. La condonación incluye el capital, las multas, los recargos y los intereses, y se refiere a las patentes otorgadas al amparo de la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo nombre del negocio sea «patente ambulante: venta de periódicos». Tenga presente que el texto usa el verbo autorizar: faculta a la Municipalidad para condonar esa deuda.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos. Es una autorización dirigida a la Municipalidad: el texto la faculta para conceder la exoneración y no fija en ese artículo montos, plazos ni trámites para solicitarla.
Sí, en los términos del artículo 1. Ese artículo autoriza a los vendedores de periódico que no cuenten con un mobiliario urbano necesario para la venta a continuar con su actividad sin que se requiera permiso o pago alguno para tal fin, siempre y cuando no cambie la naturaleza de la actividad lucrativa realizada. En cambio, todas las personas que realicen esta actividad y cuenten con algún tipo de mobiliario urbano deben cumplir con el reglamento que para ese efecto dispone la Municipalidad.
El artículo 3 dispone que los beneficiarios de la ley son los patentados que ese mismo artículo enumera. Es una lista de personas que forma parte del texto oficial de la ley y que aquí no se reproduce. Si usted vende periódicos con patente ambulante en San José, conviene que revise esa lista en la edición de La Gaceta en que se publicó la ley, o en la publicación que la Municipalidad debe hacer en un diario de circulación nacional, según el transitorio único.
El transitorio único ordena a la Municipalidad de San José notificar a los patentados mencionados en el artículo 3 mediante una publicación en un diario de circulación nacional, con la lista de los beneficiarios. Ellos deben apersonarse a la Municipalidad dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la publicación. El texto no indica qué ocurre si la persona se presenta después de ese plazo.
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