La Ley N.° 10186, Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares, hace esa declaratoria en su artículo 1 y faculta al Estado para que, por medio de sus instituciones públicas, promueva el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona.
La promoción que autoriza la ley debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, de modo que fortalezca la condición social y económica del distrito. El artículo 2 añade que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Ley que Declara de Interés Público el Desarrollo Turístico del Distrito de Carara del Cantón de Turrubares (Ley N.° 10186)
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Se trata de una ley breve, de dos artículos, redactada en términos de facultad: el Estado «podrá» promover y «podrá» apoyar. El texto no asigna recursos, no fija plazos ni encarga la tarea a una institución determinada. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 88 del 13 de mayo de 2022.
N° 10186
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE CARARA DEL CANTÓN DE TURRUBARES
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara, del cantón de Turrubares. Con esa declaratoria, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, con el fin de fortalecer la condición social y económica del distrito.
Según el artículo 1, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover dos cosas en la zona: el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo. El artículo 2 agrega que podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito de Carara vinculadas al desarrollo del turismo, así como todas las iniciativas de desarrollo local. La norma no detalla en qué consiste ese apoyo ni establece requisitos o trámites para solicitarlo; se limita a facultar al Estado para brindarlo.
El artículo 1 pide que la promoción de la infraestructura y de las inversiones en turismo se haga bajo un esquema de desarrollo sostenible y con un manejo adecuado del medio ambiente. La misma norma señala la finalidad de ese desarrollo: fortalecer la condición social y económica del distrito de Carara, en el cantón de Turrubares.
El texto está redactado como facultad. El artículo 1 dice que el Estado «podrá promover» la infraestructura y las inversiones en turismo, y el artículo 2, que «podrá apoyar» las iniciativas locales y las actividades de la pequeña y mediana empresas. Ninguna de las dos normas fija montos, asigna partidas de presupuesto, establece plazos ni nombra a una institución en particular.
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