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Derecho Administrativo  ·  Derecho Laboral  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984 (Ley N.° 10154)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 24/03/2022

La Ley N.° 10154, Reforma de los artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984, da nueva redacción a dos disposiciones sobre los funcionarios que se acogen a la movilidad laboral voluntaria. Consta de un artículo único y de un transitorio único.

El nuevo artículo 26 dispone que serán elegibles únicamente los funcionarios nombrados en propiedad y que no hayan sido despedidos por causa justa. El nuevo artículo 27 establece que quienes se acojan a los beneficios del artículo 25 de la Ley N.° 6955 no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de siete años contados a partir de la fecha de su renuncia, además de cumplir con lo establecido en el artículo 686 del Código de Trabajo, de manera que, si reingresan al sector público y se acogen nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro del cálculo de sus prestaciones los años indemnizados previamente.

Reforma de los Artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984 (Ley N.° 10154)

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Bufete de Costa Rica

La Autoridad Presupuestaria reglamentará los procedimientos para controlar que se cumpla con esa disposición. El transitorio único aclara que las reformas aprobadas no se aplicarán a las solicitudes de movilidad laboral voluntaria hechas antes de la entrada en vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 68 del 8 de abril de 2022.


Ver Reforma de los Artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984 (Ley N.° 10154) en PDF


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N° 10154

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY N.° 6955, LEY PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO, DE 24 DE FEBRERO DE 1984

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 26- Serán elegibles para lo que dispone el artículo anterior únicamente los funcionarios nombrados en propiedad, y que no hayan sido despedidos por causa justa.

Artículo 27- Los funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo 25 de esta ley no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de siete años (07) contados a partir de la fecha de su renuncia, además de cumplir con Io establecido en el artículo 686 del Código de Trabajo, de manera que, en caso de que reingresen al sector público y se aojan nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro del cálculo de sus prestaciones, los años indemnizados previamente.

La Autoridad Presupuestaria reglamentará los procedimientos para controlar que se cumpla con esta disposición.

TRANSITORIO ÚNICO

A las solicitudes de movilidad laboral voluntaria hechas antes de la entrada en vigencia de esta ley, no se aplicarán las reformas aprobadas.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la movilidad laboral voluntaria en el sector público

¿Quién puede acogerse a la movilidad laboral voluntaria en el sector público?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 26 de la Ley 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. Según ese texto, serán elegibles para lo que dispone el numeral 25 de esa ley únicamente los funcionarios nombrados en propiedad y que no hayan sido despedidos por causa justa. La propia reforma relaciona esos beneficios con la movilidad laboral voluntaria.

¿Cuánto tiempo debe esperar para volver al sector público quien se acogió a la movilidad laboral?


Siete años. El artículo único reforma el numeral 27 de la Ley 6955 para disponer que los funcionarios que se acojan a los beneficios del numeral 25 de esa ley no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de siete años contados a partir de la fecha de su renuncia.

¿Qué pasa con las prestaciones si un funcionario se acoge otra vez a la movilidad laboral?


El artículo único, en la nueva redacción del numeral 27 de la Ley 6955, exige además cumplir con lo establecido en el numeral 686 del Código de Trabajo, de manera que, en caso de que el funcionario reingrese al sector público y se acoja nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro del cálculo de sus prestaciones los años indemnizados previamente.

¿La reforma se aplica a quien ya había solicitado la movilidad laboral voluntaria?


No. El transitorio único dispone que a las solicitudes de movilidad laboral voluntaria hechas antes de la entrada en vigencia de esta ley no se aplicarán las reformas aprobadas. Esas solicitudes quedan, por tanto, fuera de las reglas sobre elegibilidad y sobre reingreso al sector público que trae el artículo único. La ley rige a partir de su publicación.

¿Quién controla que el exfuncionario no vuelva antes de tiempo a un puesto público?


El artículo único, en la nueva redacción del numeral 27 de la Ley 6955, encarga a la Autoridad Presupuestaria reglamentar los procedimientos para controlar que se cumpla con la disposición que impide ocupar puesto alguno en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, y en las empresas públicas antes del plazo fijado. El texto no detalla esos procedimientos ni fija un plazo para dictar el reglamento.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/

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