La Ley N.° 10185, Reforma del artículo 79, inciso h), de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, da nueva redacción a uno de los derechos que esa ley reconoce a los miembros de las fuerzas de policía. Su artículo único dispone que estos gozarán de la suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales.
Según el texto reformado, ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual si el policía fallece o sufre invalidez total como producto del ejercicio de sus funciones. La cobertura alcanza los casos en que esas funciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en los días libres, de conformidad con lo indicado en el artículo 196, inciso b), del Código de Trabajo, y se reconoce sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.
Reforma del Artículo 79, Inciso h), de la Ley 7410, Ley General de Policia, de 26 de mayo de 1994 (Ley N.° 10185)
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La reforma se limita al inciso h): el decreto no reproduce los demás incisos del artículo 79 de la Ley 7410. El texto no fija el monto de las primas ni designa a la entidad aseguradora. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 79, INCISO H), DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICIA, DE 26 DE MAYO DE 1994
Se reforma el artículo 79, inciso h), de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
Articulo 79- Los miembros de las fuerzas de policías protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos: (…)
h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, aunque dichas funciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en sus días libres de conformidad con lo indicado en el artículo 196. inciso b), del Código de Trabajo. sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.
(…)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10185 da nueva redacción al inciso h) del numeral 79 de la Ley 7410, Ley General de Policía. Ese inciso reconoce como derecho de los miembros de las fuerzas de policía protegidos por esa ley la suscripción a su favor, por parte del Estado, de dos seguros: uno de vida y otro de riesgos profesionales. La suscripción de ambos corresponde al Estado.
De acuerdo con el artículo único, que reforma el inciso h) del numeral 79 de la Ley General de Policía, tanto el seguro de vida como el de riesgos profesionales deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual. Esa indemnización procede si el miembro de la fuerza de policía fallece o sufre invalidez total como producto del ejercicio de sus funciones.
Sí. El artículo único dispone que la indemnización procede cuando el fallecimiento o la invalidez total sean producto del ejercicio de las funciones policiales, aunque dichas funciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en los días libres del funcionario. El texto remite para ello a lo indicado en el numeral 196, inciso b), del Código de Trabajo.
No. El artículo único señala que el seguro de vida y el de riesgos profesionales se reconocen sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente. La reforma toca únicamente el inciso h) del numeral 79 de la Ley 7410; el decreto no reproduce los demás incisos de ese numeral, que enumera los derechos de los miembros de las fuerzas de policía protegidos por esa ley.
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