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Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Reforma del Inciso 6) del Artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Ley N.° 10153)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/03/2022

La Ley N.° 10153, Reforma del inciso 6) del artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007, modifica la forma en que se tasan y clasifican los rótulos, anuncios y vallas instalados en ese cantón. Consta de un artículo único, que da nueva redacción al inciso 6) de la disposición que regula el impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas.

Según el texto que la ley transcribe, los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad, pagan un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales, calculado como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año. Los anuncios en paredes se reparten en cuatro categorías, que van del 1% del salario mínimo, cuando midan hasta 3 metros cuadrados, al 50%, cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

Reforma del Inciso 6) del Artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Ley N.° 10153)

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Bufete de Costa Rica

Las vallas se distribuyen en tres categorías: pagan un 20% del salario mínimo las de tamaño inferior o igual a cinco metros cuadrados, un 30% las de más de cinco y hasta diez metros cuadrados, y un 50% las que superen los diez metros cuadrados. La ley no trae disposiciones transitorias. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 59 del 28 de marzo de 2022.


Ver Reforma del Inciso 6) del Artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Ley N.° 10153) en PDF


Leer Reforma del Inciso 6) del Artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007 (Ley N.° 10153)

N° 10153

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007

ARTÍCULO ÚNICO

Modifíquese el inciso 6) del artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 32- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

[…]

6) Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:

Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1 : Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.

P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.

P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados. P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

f.2 Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados. V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de rótulos y vallas en Pococí

¿Cuánto paga un anuncio o rótulo pintado en una pared en Pococí?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al inciso 6) del numeral 32 de la Ley 8582 y distribuye los anuncios en paredes en cuatro categorías, según sus dimensiones. La categoría P.1 paga un 1% del salario mínimo cuando el anuncio mida hasta 3 metros cuadrados; la P.2, un 6% cuando el tamaño sea mayor de 3 y hasta 10 metros cuadrados; la P.3, un 25% cuando sea mayor de 10 y hasta 15 metros cuadrados; y la P.4, un 50% cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

¿Cuánto se paga por una valla publicitaria en el cantón de Pococí?


Según el texto que aprueba el artículo único, los anuncios en vallas se distribuyen en tres categorías, de acuerdo con sus dimensiones. La categoría V.1 paga un 20% del salario mínimo cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados; la V.2, un 30% cuando sea superior a los cinco metros cuadrados y hasta los diez metros cuadrados; y la V.3, un 50% del salario mínimo cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.

¿Quién debe pagar el impuesto de rótulos, anuncios y vallas en Pococí?


El texto que transcribe el artículo único señala como obligados a los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios, y a las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas. Se trata de un impuesto anual, dividido en cuatro tractos trimestrales, cuyo monto depende del tipo de anuncio o rótulo instalado.

¿Sobre qué salario se calcula el impuesto de rótulos y vallas de Pococí?


De acuerdo con el texto que recoge el artículo único, el impuesto se calcula como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado. La ley da los porcentajes de cada categoría, pero no expresa montos en colones, de modo que la suma por pagar depende de ese salario mínimo.

¿Qué se considera anuncio en pared o valla para el impuesto municipal de Pococí?


El artículo único define los anuncios en paredes o vallas como cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño. Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí se tasan y clasifican según esa distribución.


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