La Ley N.° 10553, Protección al patrimonio del casco central de la ciudad de Guápiles como patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, declara patrimonio histórico cultural material y natural de esa provincia el casco central de la ciudad de Guápiles, en el cantón Pococí. La declaratoria comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras, y la propia ley se define como de carácter especial.
Los inmuebles comprendidos mantendrán su uso público y su naturaleza actuales, y quienes sean propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre ellos no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las salvedades que la ley establece. En la escuela se permiten mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias, mientras que la plaza y el parque seguirán como espacios urbanos donde no se podrán construir edificaciones permanentes destinadas a oficinas, salones de reuniones, comercios o parqueos. Antes de ejecutar obras de mejoras o remodelaciones debe gestionarse el permiso ante el Ministerio de Cultura y Juventud.
Protección al Patrimonio del Casco Central de la Ciudad de Guápiles como Patrimonio Histórico Cultural Material y Natural de la Provincia de Limón, que Comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las Centenarias Filas de Palmeras (Ley N.° 10553)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley autoriza a las instituciones públicas a efectuar donaciones e inversiones para la protección de este patrimonio y delimita el área declarada, que linda al norte con la ruta nacional 149, al sur con la avenida 1, al este con la calle 3 y al oeste con la calle 1. El texto no establece sanciones ni fija plazos. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 213 del 13 de noviembre de 2024.
N° 10553
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS
Especialidad
La presente es una ley de carácter especial.
Declaratoria
Se declara patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, el casco central de la ciudad de Guápiles, en el cantón Pococí, el cual comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
Sobre las normas de uso y conservación Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las e salvedades que establece esta ley.
En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.
La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos, en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinadas a oficinas, salones de reuniones, comercios o parqueos.
Obligación de solicitar permiso
Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. De previo a la ejecución de las obras de mejoras o remodelaciones, deberán gestionar el permiso respectivo ante las autoridades competentes del Ministerio de Cultura y Juventud.
Autorización
Se autoriza a las instituciones públicas para que efectúen donaciones e inversiones destinadas a obras o adquisiciones para la protección del patrimonio histórico cultural, que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
Ubicación espacial
La ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio, mediante la presente ley, será: ciudad Guápiles; distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón. El área a que refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149; al sur, con avenida 1 unión de las calles 1 y 3; al este, con calle 3 y, al oeste, con calle 1.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 declara patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón el casco central de la ciudad de Guápiles, en el cantón Pococí. La declaratoria comprende cuatro elementos que la ley nombra expresamente, que son la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
El artículo 6 ubica las áreas declaradas patrimonio en la ciudad de Guápiles, distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón. El área de la declaratoria delimita al norte con la ruta nacional 149, al sur con la avenida 1 en la unión de las calles 1 y 3, al este con la calle 3 y al oeste con la calle 1.
No. El artículo 3 dispone que la Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos y prohíbe expresamente construir en ellos edificaciones permanentes destinadas a oficinas, salones de reuniones, comercios o parqueos. La prohibición se refiere a edificaciones permanentes con esos destinos.
Según el artículo 3, en la Plaza El Salvador y en el Parque Central podrán sembrarse plantas y árboles, y quedan autorizadas las obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. Ambos lugares se seguirán utilizando como espacios urbanos, de modo que las obras permitidas son las que sirven a ese uso por parte del público.
Sí. El artículo 3 señala que en la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público. Por su parte, el artículo 4 exige que, de previo a la ejecución de obras de mejoras o remodelaciones en los bienes comprendidos en la ley, se gestione el permiso respectivo ante las autoridades competentes del Ministerio de Cultura y Juventud.
Ante el Ministerio de Cultura y Juventud. El artículo 4 establece que los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes deberán gestionar el permiso respectivo ante las autoridades competentes de ese Ministerio, y que deben hacerlo de previo a la ejecución de las obras de mejoras o remodelaciones. La ley no detalla el trámite ni fija un plazo de respuesta.
El artículo 4 impone a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes la obligación de conservarlos en el mejor estado posible y la de gestionar el permiso respectivo antes de ejecutar obras de mejoras o remodelaciones. El artículo 3 agrega que esas mismas personas no podrán modificar las condiciones y el destino originales de los inmuebles, con las salvedades que la propia ley establece.
No. De acuerdo con el artículo 3, los inmuebles comprendidos en la ley mantendrán su uso público y su naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales no podrán modificar esas condiciones y destino originales, salvo en lo que la misma ley permite, como las mejoras de la escuela y las obras de esparcimiento, deporte, cultura y recreación en la plaza y el parque.
Sí. El artículo 5 autoriza a las instituciones públicas para que efectúen donaciones e inversiones destinadas a obras o adquisiciones para la protección del patrimonio histórico cultural que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras. Es una autorización, no una obligación, y la ley no señala montos ni instituciones concretas.
Sí. El artículo 2 incluye las centenarias filas de palmeras dentro del casco central de Guápiles declarado patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, junto con la escuela, el parque y la plaza. Además, el artículo 5 las menciona entre los bienes para cuya protección las instituciones públicas quedan autorizadas a efectuar donaciones e inversiones.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.