La Ley N.° 10913, titulada «Desafectación del uso público de un bien propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y autorización para su donación a la Corte Suprema de Justicia, para uso del Organismo de Investigación Judicial», desafecta del uso público una finca del Cuerpo de Bomberos situada en Limón y autoriza a esa institución para que la done y traspase a la Corte Suprema de Justicia.
El inmueble está inscrito en la provincia de Limón bajo la matrícula 134507-000, se ubica en el distrito primero, Limón, del cantón primero, Limón, y su naturaleza es terreno con una estación de bomberos. Mide 656 metros cuadrados y lo describe el plano catastrado L-1441865-2010. Colinda al norte con calle pública, al oeste con el Instituto Nacional de Seguros y, al sur y al este, con propiedades de particulares. Una vez donado, se destinará exclusivamente a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón.
Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y Autorización para su Donación a la Corte Suprema de Justicia, para Uso del Organismo de Investigación Judicial (Ley N.° 10913)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para otorgar la donación. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10913
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA USO DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Desafectación del uso público del bien
Se desafecta del uso público la finca propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de personería jurídica número tres- cero cero siete- cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3- 007-547060), inscrita en la provincia de Limón, bajo matrícula número uno tres cuatro cinco cero siete – cero cero cero (n.°134507-000); naturaleza terreno con una estación de bomberos; situada en el distrito primero, Limón; cantón primero, Limón; con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con María Torres Zapata; al este con Club Miramar S. A. y al oeste con el Instituto Nacional de Seguros; mide seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados (656 m 2), descrita por el plano catastrado número L - uno cuatro cuatro uno ocho seis cinco – dos cero uno cero (n.° L- 1441865-2010).
Autorización para donar el bien desafectado
Se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Corte Suprema de Justicia, cédula de persona jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (n.° 2-300-042155).
Destino del bien desafectado
El bien donado a la Corte Suprema de Justicia se destinará, exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón.
Autorización a la Notaría del Estado
La Notaría del Estado queda facultada, expresamente, para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 identifica la finca del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica inscrita en la provincia de Limón bajo la matrícula 134507-000, cuya naturaleza es terreno con una estación de bomberos. Está situada en el distrito primero, Limón, del cantón primero, Limón; mide 656 metros cuadrados y la describe el plano catastrado L-1441865-2010. Colinda al norte con calle pública, al oeste con el Instituto Nacional de Seguros y, al sur y al este, con propiedades de particulares. Ese mismo artículo la desafecta del uso público.
El artículo 2 autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-007-547060, para que done y traspase el inmueble que esta misma ley describe y desafecta. Quien lo recibe es la Corte Suprema de Justicia, cédula de persona jurídica 2-300-042155.
El artículo 3 dispone que el bien donado a la Corte Suprema de Justicia se destinará, exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón. El texto no prevé otro destino. Tampoco incluye una cláusula de reversión ni dice qué ocurre si el bien se usa para otra cosa.
El artículo 4 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar. La facultad alcanza también cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
La ley desafecta el bien y autoriza su donación. El artículo 2 dice que se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica «para que done y traspase» el inmueble a la Corte Suprema de Justicia, y el artículo 4 se refiere al «inmueble a donar» y a la «debida inscripción del documento en el Registro Nacional», para lo cual faculta a la Notaría del Estado a actualizar y corregir los datos que sea necesario. El texto no fija un plazo para otorgar la donación ni para inscribirla.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.