La Ley N.° 10932, «Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Alajuela para que done terrenos de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social», desafecta del uso público dos terrenos municipales situados en el distrito San Rafael del cantón de Alajuela y autoriza a la Municipalidad para que los done a la Caja Costarricense de Seguro Social. En ellos, la institución podrá construir las edificaciones e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur.
El primer terreno es la finca del partido de Alajuela matrícula 2-403316-000, plano catastrado A-0588531-1999, que mide 10.000 metros cuadrados y colinda al norte con la carretera a Ojo de Agua. El segundo es un lote de 5.570 metros cuadrados que la Municipalidad queda autorizada a segregar de la finca matrícula 2-560200-000, plano catastrado A-1685116-2013, que mide 21.869 metros cuadrados. Ambas fincas tienen como naturaleza la de terreno destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación. El resto de la segunda finca, de 16.299 metros cuadrados, se lo reserva la Municipalidad, que lo destinará exclusivamente a esos mismos fines.
Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Alajuela para que Done Terrenos de su Propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N.° 10932)
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La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar los trámites mediante las escrituras correspondientes, que estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10932
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Se desafecta del uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (n.° 3-014-042063), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-cuatro cero tres tres uno seis-cero cero cero (n.° 2-403316-000), con plano catastrado número A-cero cinco ocho ocho cinco tres uno-uno nueve nueve nueve (n.° A-0588531-1999), partido de Alajuela, cuya naturaleza es terreno destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito 8- San Rafael, 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, carretera a Ojo de Agua; sur, el Estado; este, el Estado, y oeste, calle pública; mide diez mil metros cuadrados (10.000 m²).
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (n.° 3-014-042063) para que segregue cinco mil quinientos setenta metros cuadrados (5.570 m²) del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-cinco seis cero dos cero cero-cero cero cero (n.° 2-560200-000), con plano catastrado número A-uno seis ocho cinco uno uno seis-dos cero uno tres (n.° A-1685116-2013) partido de Alajuela, cuya naturaleza es terreno destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito 8- San Rafael, 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, calle pública y el Estado; sur, Ministerio de Justicia y Paz; este, Ministerio de Justicia y Paz; y oeste, calle pública; mide veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (21.869 m²).
Se desafecta del uso público el inmueble segregado y en el resto del terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-cinco seis cero dos cero cero-cero cero cero (n.° 2-560200-000) que se reserva la Municipalidad de Alajuela, y que corresponde a dieciséis mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (16.299 m²); la Municipalidad de Alajuela lo destinará exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (n.° 3-014-042063), para que done los lotes desafectados de conformidad con los artículos 1 y 2 de la presente ley a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (n.° 4-000-042147).
En los terrenos donados por la Municipalidad de Alajuela a la Caja Costarricense de Seguro Social este ente autónomo podrá construir la o las edificaciones e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como de gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Son dos lotes situados en el distrito San Rafael del cantón de Alajuela. El artículo 1 desafecta del uso público la finca del partido de Alajuela matrícula 2-403316-000, plano catastrado A-0588531-1999, que mide 10.000 metros cuadrados. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a segregar 5.570 metros cuadrados de la finca matrícula 2-560200-000, plano catastrado A-1685116-2013, que mide 21.869 metros cuadrados, y desafecta el lote segregado. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad para que done ambos lotes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
El artículo 3 dispone que, en los terrenos que la Municipalidad de Alajuela done a la Caja Costarricense de Seguro Social, este ente autónomo podrá construir la o las edificaciones e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur. El texto habla de edificaciones e infraestructura en general, sin precisar qué tipo de obra se levantará, y no fija un plazo para construir ni incluye una cláusula de reversión.
Una parte se conserva. Según el artículo 2, de la finca matrícula 2-560200-000, que mide 21.869 metros cuadrados, la Municipalidad de Alajuela solo queda autorizada a segregar 5.570 metros cuadrados. El resto, de 16.299 metros cuadrados, se lo reserva la Municipalidad, que lo destinará exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación. En cambio, la finca de 10.000 metros cuadrados del artículo 1, que tiene esa misma naturaleza, se desafecta del uso público en su totalidad.
Ambos están en el distrito San Rafael del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela. La finca del artículo 1 colinda al norte con la carretera a Ojo de Agua, al sur y al este con el Estado, y al oeste con calle pública. La finca de la que se segregará el segundo lote, descrita en el artículo 2, colinda al norte con calle pública y el Estado, al sur y al este con el Ministerio de Justicia y Paz, y al oeste con calle pública. Esos son los linderos de la finca completa; la ley no describe los del lote segregado.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría del Estado queda además facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, y para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial que sea necesario para la inscripción de los documentos en el Registro Nacional.
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