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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Cañas para que Done un Bien Inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N.° 10043)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 30/09/2021

La Ley N.° 10043, Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un bien inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, desafecta del uso público una franja de 1800 metros cuadrados de una finca municipal destinada a parque, autoriza su afectación a un nuevo uso y faculta a la Municipalidad para segregarla y donarla a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La finca de la que sale la franja está inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, bajo el folio real 5-77189-000, con plano catastrado G-0962397-1991; su naturaleza es parque urbano Chorotega, se sitúa en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, y mide 19871,37 metros cuadrados. La franja se afecta al nuevo uso de Ebáis Chorotega y la Municipalidad se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual.

Autorización a la Municipalidad de Cañas para que Done un Bien Inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N.° 10043)

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Bufete de Costa Rica

La pérdida de área de parque se compensa a la comunidad con dos fincas municipales del mismo distrito: una de 1293,47 metros cuadrados destinada a zona verde y otra de 574 metros cuadrados destinada a facilidades comunales. La ley autoriza a la Notaría del Estado para realizar cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario, y rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 201 del 19 de octubre de 2021.


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N° 10043

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1

Se desafecta del uso público una franja de terreno de mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) en la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número siete siete uno ocho nueve-cero cero cero (5-77189-000) que se describe así: naturaleza destinado a parque urbano Chorotega, situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto Cañas, con una medida de diecinueve mil ochocientos setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados (19871,37 m2). Linderos: al norte con lote uno calle pública con ciento setenta y cuatro metros y veinte centímetros lineales (174,20 m); al sur, con calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales (184,24m); al este, con calle pública con ciento once metros con veintisiete centímetros lineales (111,27 m) y al oeste con calle pública con ciento ochenta y seis metros con noventa y nueve centímetros lineales (186,99m), registrada bajo el plano catastrado número G-cero nueve seis dos tres nueve siete-mil novecientos noventa y uno (G-0962397-1991).

ARTÍCULO 2

Se autoriza la afectación de los mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) descritos en el artículo 1 de esta ley, al nuevo uso ebáis Chorotega.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que segregue y done mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) de la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147) y se reserva la Municipalidad de Cañas el resto de la finca con su naturaleza actual.

ARTÍCULO 4

La pérdida del área destinada a parque comunal, por motivo de la donación del bien inmueble descrito en el artículo 1, se compensará a la comunidad con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101):

1. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número cinco-cero cinco ocho cinco siete tres-cero cero cero (5-058573-000); naturaleza: terreno destinado a zona verde, situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas, que linda al norte con Soleida Castillo, Juan Arguello, Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, con Daisy Delgado Delgado; al este, con la Caja Costarricense de Seguro Social y, al oeste, con Oliden Umaña Cerdas. Mide mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (1293,47 m2); registrada bajo el plano catastral número G-cero cinco siete seis ocho cero seis-uno nueve ocho cinco (G-0576806-1985). Se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.

2. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número cinco-uno ocho ocho siete uno ocho-cero cero cero (5-188718-000); naturaleza: lote 1, terreno destinado a facilidades comunales en forma triangular; situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas, que linda al norte con calle pública, avenida primera con cuarenta y dos metros con noventa centímetros (42,90 m); al sur, con calle pública avenida segunda con treinta y dos metros con dieciséis centímetros (32,16 m); al este, con lote 9 bloque A de Maritza Alvarado Jiménez, Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña. Mide quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574 m2); registrada bajo el plano catastral número G- uno cuatro cinco tres dos tres uno-dos cero uno cero (G-1453231-2010). No hay anotaciones, sí hay gravámenes: servidumbre trasladada.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de la Municipalidad de Cañas a la CCSS

¿Qué autoriza la Ley 10043 a la Municipalidad de Cañas?


El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica 3-014-042101, para que segregue y done 1800 metros cuadrados de su finca a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica 4-000-042147. La Municipalidad se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual. Se trata de una autorización: la ley faculta a la Municipalidad para hacer la segregación y la donación.

¿De qué finca sale el terreno que se dona a la CCSS en Cañas?


Según el artículo 1, la franja sale de la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, folio real 5-77189-000, plano catastrado G-0962397-1991. Su naturaleza es la de terreno destinado a parque urbano Chorotega, está situada en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, y mide 19871,37 metros cuadrados. De esa finca se desafectan del uso público 1800 metros cuadrados.

¿Para qué se usará el terreno que recibe la Caja Costarricense de Seguro Social?


El artículo 2 autoriza la afectación de los 1800 metros cuadrados al nuevo uso de Ebáis Chorotega. Es decir, la franja deja de estar destinada a parque y pasa a destinarse a ese Ebáis. La ley no añade condiciones sobre la construcción ni sobre los servicios que se prestarán: se limita a fijar el nuevo uso del terreno.

¿El parque Chorotega de Cañas desaparece con esta ley?


No. El artículo 1 desafecta del uso público solo una franja de 1800 metros cuadrados de una finca que mide 19871,37 metros cuadrados y cuya naturaleza es parque urbano Chorotega. El artículo 3 precisa que, al segregar y donar esa franja, la Municipalidad de Cañas se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual.

¿Cómo se compensa a la comunidad de Cañas por el área de parque que se dona?


El artículo 4 dispone que la pérdida del área destinada a parque comunal se compensará a la comunidad con dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, ambos situados en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas: la finca de folio real 5-058573-000, terreno destinado a zona verde, que mide 1293,47 metros cuadrados, y la finca de folio real 5-188718-000, terreno destinado a facilidades comunales, que mide 574 metros cuadrados.

¿Cuál es la finca de zona verde que se da en compensación y tiene gravámenes?


Es la primera de las dos fincas del artículo 4: partido de Guanacaste, folio real 5-058573-000, plano catastral G-0576806-1985, de naturaleza terreno destinado a zona verde y con una medida de 1293,47 metros cuadrados. Colinda con propiedades de particulares y con la Caja Costarricense de Seguro Social. Según el texto, se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.

¿Qué características tiene el lote de facilidades comunales incluido en la compensación?


La segunda finca del artículo 4 es la de folio real 5-188718-000, plano catastral G-1453231-2010: un terreno destinado a facilidades comunales, de forma triangular, que mide 574 metros cuadrados. Linda al norte con calle pública, avenida primera, en 42,90 metros, y al sur con calle pública, avenida segunda, en 32,16 metros; al este colinda con propiedades de particulares. El texto indica que no hay anotaciones, pero sí gravámenes: una servidumbre trasladada.

¿Cuáles son los linderos de la finca del parque urbano Chorotega?


El artículo 1 describe la finca rodeada de calle pública: al sur, en 184,24 metros lineales; al este, en 111,27 metros, y al oeste, en 186,99 metros. Al norte el lindero mide 174,20 metros lineales y el texto lo describe como lote uno, calle pública. La finca está registrada bajo el plano catastrado G-0962397-1991 y su medida total es de 19871,37 metros cuadrados.

¿Quién corrige los errores que surjan al inscribir la donación en el Registro?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Es la única mención que la ley hace de la Notaría del Estado: el texto no detalla los pasos del trámite ni fija plazos para la inscripción, y limita la autorización a las correcciones que resulten necesarias.

¿La ley fija un plazo para donar o prevé que el terreno vuelva a la Municipalidad?


No. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Cañas a segregar y donar la franja a la Caja Costarricense de Seguro Social, pero el texto de la ley no fija un plazo para hacerlo ni incluye una cláusula de reversión del terreno a la Municipalidad. Lo que sí define la ley es el destino de la franja, que el artículo 2 afecta al nuevo uso de Ebáis Chorotega.


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