La Ley N.° 10043, Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un bien inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, desafecta del uso público una franja de 1800 metros cuadrados de una finca municipal destinada a parque, autoriza su afectación a un nuevo uso y faculta a la Municipalidad para segregarla y donarla a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La finca de la que sale la franja está inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, bajo el folio real 5-77189-000, con plano catastrado G-0962397-1991; su naturaleza es parque urbano Chorotega, se sitúa en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, y mide 19871,37 metros cuadrados. La franja se afecta al nuevo uso de Ebáis Chorotega y la Municipalidad se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual.
Autorización a la Municipalidad de Cañas para que Done un Bien Inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N.° 10043)
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La pérdida de área de parque se compensa a la comunidad con dos fincas municipales del mismo distrito: una de 1293,47 metros cuadrados destinada a zona verde y otra de 574 metros cuadrados destinada a facilidades comunales. La ley autoriza a la Notaría del Estado para realizar cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario, y rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 201 del 19 de octubre de 2021.
N° 10043
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Se desafecta del uso público una franja de terreno de mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) en la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número siete siete uno ocho nueve-cero cero cero (5-77189-000) que se describe así: naturaleza destinado a parque urbano Chorotega, situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto Cañas, con una medida de diecinueve mil ochocientos setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados (19871,37 m2). Linderos: al norte con lote uno calle pública con ciento setenta y cuatro metros y veinte centímetros lineales (174,20 m); al sur, con calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales (184,24m); al este, con calle pública con ciento once metros con veintisiete centímetros lineales (111,27 m) y al oeste con calle pública con ciento ochenta y seis metros con noventa y nueve centímetros lineales (186,99m), registrada bajo el plano catastrado número G-cero nueve seis dos tres nueve siete-mil novecientos noventa y uno (G-0962397-1991).
Se autoriza la afectación de los mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) descritos en el artículo 1 de esta ley, al nuevo uso ebáis Chorotega.
Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que segregue y done mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) de la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147) y se reserva la Municipalidad de Cañas el resto de la finca con su naturaleza actual.
La pérdida del área destinada a parque comunal, por motivo de la donación del bien inmueble descrito en el artículo 1, se compensará a la comunidad con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101):
1. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número cinco-cero cinco ocho cinco siete tres-cero cero cero (5-058573-000); naturaleza: terreno destinado a zona verde, situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas, que linda al norte con Soleida Castillo, Juan Arguello, Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, con Daisy Delgado Delgado; al este, con la Caja Costarricense de Seguro Social y, al oeste, con Oliden Umaña Cerdas. Mide mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (1293,47 m2); registrada bajo el plano catastral número G-cero cinco siete seis ocho cero seis-uno nueve ocho cinco (G-0576806-1985). Se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.
2. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número cinco-uno ocho ocho siete uno ocho-cero cero cero (5-188718-000); naturaleza: lote 1, terreno destinado a facilidades comunales en forma triangular; situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas, que linda al norte con calle pública, avenida primera con cuarenta y dos metros con noventa centímetros (42,90 m); al sur, con calle pública avenida segunda con treinta y dos metros con dieciséis centímetros (32,16 m); al este, con lote 9 bloque A de Maritza Alvarado Jiménez, Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña. Mide quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574 m2); registrada bajo el plano catastral número G- uno cuatro cinco tres dos tres uno-dos cero uno cero (G-1453231-2010). No hay anotaciones, sí hay gravámenes: servidumbre trasladada.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica 3-014-042101, para que segregue y done 1800 metros cuadrados de su finca a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica 4-000-042147. La Municipalidad se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual. Se trata de una autorización: la ley faculta a la Municipalidad para hacer la segregación y la donación.
Según el artículo 1, la franja sale de la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, folio real 5-77189-000, plano catastrado G-0962397-1991. Su naturaleza es la de terreno destinado a parque urbano Chorotega, está situada en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, y mide 19871,37 metros cuadrados. De esa finca se desafectan del uso público 1800 metros cuadrados.
El artículo 2 autoriza la afectación de los 1800 metros cuadrados al nuevo uso de Ebáis Chorotega. Es decir, la franja deja de estar destinada a parque y pasa a destinarse a ese Ebáis. La ley no añade condiciones sobre la construcción ni sobre los servicios que se prestarán: se limita a fijar el nuevo uso del terreno.
No. El artículo 1 desafecta del uso público solo una franja de 1800 metros cuadrados de una finca que mide 19871,37 metros cuadrados y cuya naturaleza es parque urbano Chorotega. El artículo 3 precisa que, al segregar y donar esa franja, la Municipalidad de Cañas se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual.
El artículo 4 dispone que la pérdida del área destinada a parque comunal se compensará a la comunidad con dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, ambos situados en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas: la finca de folio real 5-058573-000, terreno destinado a zona verde, que mide 1293,47 metros cuadrados, y la finca de folio real 5-188718-000, terreno destinado a facilidades comunales, que mide 574 metros cuadrados.
Es la primera de las dos fincas del artículo 4: partido de Guanacaste, folio real 5-058573-000, plano catastral G-0576806-1985, de naturaleza terreno destinado a zona verde y con una medida de 1293,47 metros cuadrados. Colinda con propiedades de particulares y con la Caja Costarricense de Seguro Social. Según el texto, se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.
La segunda finca del artículo 4 es la de folio real 5-188718-000, plano catastral G-1453231-2010: un terreno destinado a facilidades comunales, de forma triangular, que mide 574 metros cuadrados. Linda al norte con calle pública, avenida primera, en 42,90 metros, y al sur con calle pública, avenida segunda, en 32,16 metros; al este colinda con propiedades de particulares. El texto indica que no hay anotaciones, pero sí gravámenes: una servidumbre trasladada.
El artículo 1 describe la finca rodeada de calle pública: al sur, en 184,24 metros lineales; al este, en 111,27 metros, y al oeste, en 186,99 metros. Al norte el lindero mide 174,20 metros lineales y el texto lo describe como lote uno, calle pública. La finca está registrada bajo el plano catastrado G-0962397-1991 y su medida total es de 19871,37 metros cuadrados.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Es la única mención que la ley hace de la Notaría del Estado: el texto no detalla los pasos del trámite ni fija plazos para la inscripción, y limita la autorización a las correcciones que resulten necesarias.
No. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Cañas a segregar y donar la franja a la Caja Costarricense de Seguro Social, pero el texto de la ley no fija un plazo para hacerlo ni incluye una cláusula de reversión del terreno a la Municipalidad. Lo que sí define la ley es el destino de la franja, que el artículo 2 afecta al nuevo uso de Ebáis Chorotega.
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