La Ley N.° 10863, «Autorización al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para donar un lote de su propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor», autoriza a ese Instituto a segregar un lote de una finca de su propiedad y a donarlo a la citada asociación. La misma ley desafecta el lote segregado del uso y dominio público y dispone que se destinará a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la Calle La Labor y de barrio Calle Flores, así como de los vecinos aledaños.
La finca madre está inscrita bajo el sistema de folio real con la matrícula 110347-000, se sitúa en el distrito La Ribera, cantón Belén, provincia de Heredia, y consta en el plano catastrado H-0423396-1982. Su naturaleza es de «Balneario de Ojo de Agua» y mide 96574,18 metros cuadrados. El lote por segregar mide 587 metros cuadrados; linda al este con calle pública y, en los demás rumbos, con predios que la ley señala por su identificador predial. Una vez segregado, el lote adquiere la nueva naturaleza de «terreno para obras», y el resto del inmueble se lo reserva el Instituto.
Autorización al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle la Labor (Ley N.° 10863)
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La asociación beneficiaria no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar ni gravar el terreno donado. Si la asociación se disuelve, o si el bien deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto. La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar la donación mediante la escritura correspondiente, que estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para actualizar y corregir los datos registrales o notariales necesarios para la inscripción en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 32 a La Gaceta N.° 60 del 27 de marzo de 2026.
N° 10863
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO INTEGRAL DE CALLE LA LABOR
Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica número cuatro cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro cero (n.° 4-000-042140), a segregar un lote de una finca de su propiedad, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno cero tres cuatro siete cero cero cero (n.° 110347-000), que se sitúa en el distrito La Ribera, cantón Belén de la provincia de Heredia, conforme al plano catastrado H-cero cuatro dos tres tres nueve seis-uno nueve ocho dos (H-0423396-1982); cuya naturaleza es de “Balneario de Ojo de Agua”, mide noventa y seis mil quinientos setenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados (96574,18 m2); linda al norte con calle pública, al oeste con Arquidiócesis de Alajuela, al sur con calle pública y al este con calle pública. El lote por segregar mide quinientos ochenta y siete metros cuadrados (587m2), cuyos linderos son: al norte con el identificador predial 40702011034700; al sur con los indicadores prediales 20108P00021100 y 20108P00009200; al oeste con los identificadores prediales 20108036809200 y 20108036803900 y al este con calle pública. El resto del inmueble se lo reserva el Instituto.
Se desafecta del uso y dominio público el inmueble segregado indicado en el párrafo anterior, adquieriendo una nueva naturaleza de “terreno para obras”.
Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro cero (n.° 4-000-042140), para que done el inmueble segregado en el artículo anterior a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica tres cero cero dos dos nueve cuatro cuatro uno uno (3-002-294411), el cual se destinará a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la Calle La Labor y de barrio Calle Flores, así como de los vecinos aledaños.
El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado. En caso de que la asociación se disuelva o que el bien donado deje de cumplir o no continúe con el fin que motivó la donación, volverá, de pleno derecho, a ser propiedad del Instituto.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija cualquier dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica 4-000-042140, a segregar un lote de 587 metros cuadrados de una finca de su propiedad, situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, provincia de Heredia. El artículo 3 lo autoriza, además, a donar ese inmueble segregado a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica 3-002-294411. Se trata de una autorización: la ley permite al Instituto segregar y donar, y fija el destino y las condiciones del terreno.
Según el artículo 1, el lote se segrega de una finca del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que se sitúa en el distrito La Ribera, cantón Belén, provincia de Heredia. Esa finca está inscrita bajo el sistema de folio real con la matrícula 110347-000, consta en el plano catastrado H-0423396-1982 y su naturaleza es de «Balneario de Ojo de Agua». La finca linda al norte, al sur y al este con calle pública.
El artículo 1 indica que el lote por segregar mide 587 metros cuadrados. Sus linderos son: al norte, el predio con identificador 40702011034700; al sur, los predios 20108P00021100 y 20108P00009200; al oeste, los predios 20108036809200 y 20108036803900; y al este, calle pública. La ley identifica a los colindantes por su número predial, no por el nombre de sus propietarios.
El artículo 1 dispone que el resto del inmueble se lo reserva el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. La finca madre, cuya naturaleza es de «Balneario de Ojo de Agua», mide 96574,18 metros cuadrados, y la ley autoriza segregar de ella un lote de 587 metros cuadrados. La autorización de donar del artículo 3 recae sobre ese inmueble segregado, no sobre el resto de la finca.
El artículo 3 establece que el inmueble se destinará a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la Calle La Labor y de barrio Calle Flores, así como de los vecinos aledaños. Por su parte, el artículo 2 le asigna al lote segregado la nueva naturaleza de «terreno para obras».
No. El artículo 2 desafecta del uso y dominio público el inmueble segregado, que adquiere una nueva naturaleza de «terreno para obras». Esa desafectación se refiere al lote segregado; el texto no la extiende al resto de la finca, que según el artículo 1 se lo reserva el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
No. El artículo 4 dispone que el beneficiario de la donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado. Tampoco puede darle otro destino: «redestinar» figura entre los actos prohibidos. La prohibición está redactada sin excepciones y el texto no le fija un plazo.
El artículo 4 establece que, si la asociación se disuelve o si el bien donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, el terreno volverá, de pleno derecho, a ser propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. El texto no fija un plazo ni describe un trámite para esa devolución.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Esa escritura estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
El artículo 5 faculta expresamente a la Notaría del Estado para que actualice y corrija cualquier dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción en el Registro Nacional. Es la misma notaría a la que ese artículo encarga la escritura de la donación.
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