La Ley N.° 10849, Condonación Tributaria en la Municipalidad de Montes de Oro, autoriza a ese gobierno local para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses, recargos y multas que adeuden por concepto de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles, a diciembre de 2024. El principal de la deuda no se condona: el beneficio solo es efectivo si el contribuyente paga la totalidad del principal adeudado o se acoge a un arreglo de pago en los términos de la propia ley.
La condonación tributaria en Montes de Oro no opera de oficio. El contribuyente debe presentar la solicitud ante la Administración Tributaria del Gobierno local, y el Concejo Municipal deberá acordar las condiciones de implementación con base en un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración. Los contribuyentes en morosidad disponen de un plazo máximo de seis meses, después de la entrada en vigencia de la declaratoria de condonación, para acogerse a ella. La Municipalidad queda autorizada, además, para ofrecer durante los seis meses posteriores a la publicación de la ley arreglos de pago por un plazo hasta de doce meses, destinados a cancelar el principal de las obligaciones pendientes por impuestos y tasas. Quienes se encuentren en cobro judicial o extrajudicial deberán cancelar antes los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales.
Condonación Tributaria en la Municipalidad de Montes de Oro (Ley N.° 10849)
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La ley ordena a la Municipalidad desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación, para que los sujetos pasivos se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos y los beneficios, y prohíbe que un mismo sujeto pasivo se acoja a ellos más de una vez. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.
N° 10849
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno ocho (n.° 3-014-042118) para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses, recargos y multas que adeuden por concepto de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles, a diciembre de 2024.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la Administración Tributaria del Gobierno local, por parte del contribuyente.
El Concejo Municipal de Montes de Oro deberá acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de intereses por concepto de tributos; para ello, deberá contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.
Los contribuyentes sujetos pasivos en morosidad dispondrán de un plazo máximo de seis meses, después de la entrada en vigencia de dicha declaratoria de condonación para acogerse a ella, en los términos detallados en la presente ley.
Arreglos de pagos
Se autoriza a la Municipalidad para que ofrezca a sus contribuyentes, durante los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de doce meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
Cobros judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
La Municipalidad de Montes de Oro deberá desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la presente ley, garantizando transparencia y fomentando la participación ciudadana, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos y sus beneficios.
El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad de Montes de Oro.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los intereses, los recargos y las multas que adeuden. Lo que se perdona son esos rubros; el principal no entra en la condonación, pues la misma norma exige pagarlo en su totalidad o acogerse a un arreglo de pago para que el beneficio sea efectivo.
Sí lo incluye. Según el artículo 1, la condonación recae sobre los intereses, recargos y multas que se adeuden por concepto de tributos municipales e impuestos de bienes inmuebles, a diciembre de 2024. El texto no menciona periodos posteriores a esa fecha ni enumera cada tributo municipal: los nombra de forma general y agrega, de manera expresa, los impuestos de bienes inmuebles.
Hay que resolver el principal. El artículo 1 dispone que la condonación será efectiva solo en el caso de que el sujeto pasivo pague la totalidad del principal adeudado o se acoja a un arreglo de pago según lo señalado en la ley. Es decir, usted tiene dos caminos, cancelar el principal completo o acogerse a un arreglo de pago, y en ambos debe presentar la solicitud ante la Administración Tributaria del Gobierno local.
La solicitud la presenta el propio contribuyente ante la Administración Tributaria del Gobierno local, según el artículo 1. La ley no detalla formularios ni documentos que deban acompañarla. Lo que sí establece el artículo 2 es que el Concejo Municipal de Montes de Oro deberá acordar las condiciones en las que se implementará la condonación, de modo que los requisitos concretos dependen de lo que ese órgano acuerde.
El artículo 3 concede a los contribuyentes sujetos pasivos en morosidad un plazo máximo de seis meses para acogerse a la condonación. Ese plazo corre después de la entrada en vigencia de la declaratoria de condonación, en los términos detallados en la ley. El texto no señala una fecha de calendario como límite, por lo que el vencimiento depende de cuándo entre en vigencia esa declaratoria.
Sí. El artículo 4 autoriza a la Municipalidad para que ofrezca a sus contribuyentes, durante los seis meses posteriores a la publicación de la ley, arreglos de pago por un plazo hasta de doce meses. Esos arreglos sirven para cancelar el principal de las obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Las condiciones de estas facilidades de pago no vienen en la ley, que ordena dictar regulaciones internas que las definan.
El deudor puede acogerse al beneficio, pero con un pago previo. El artículo 5 establece que los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse, deberán cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
El Concejo Municipal de Montes de Oro. El artículo 2 le ordena acordar las condiciones en las que se implementará la condonación de intereses por concepto de tributos. Para tomar ese acuerdo, el Concejo deberá contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en la ley.
No. El artículo 7 dispone que el sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de la ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad de Montes de Oro. Va en la misma línea el artículo 1, que autoriza a la Municipalidad a otorgar la condonación por una única vez.
El artículo 6 obliga a la Municipalidad de Montes de Oro a desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la ley, que garantice transparencia y fomente la participación ciudadana. La finalidad que señala la norma es que los sujetos pasivos se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos y los beneficios de la condonación. El texto no indica los medios por los que debe hacerse esa campaña.
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