La Ley N.° 10478, Autorización para que se done un bien inmueble del Instituto Costarricense sobre Drogas a la Caja Costarricense de Seguro Social, para la ampliación de la Clínica de Miramar de Puntarenas, autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la matrícula de folio real número 6-96719-000.
Se trata de un terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, Miramar, del cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Mide 1835,78 metros cuadrados según el plano P-0265624-1995, se encuentra en zona catastrada y colinda al oeste con calle pública. El inmueble donado se utilizará para ampliar la planta física de la Clínica de Miramar de Puntarenas, y la CCSS podrá destinar recursos propios a la construcción, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional y otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados.
Autorización para que Se Done un Bien Inmueble del Instituto Costarricense sobre Drogas a la Caja Costarricense de Seguro Social, para la Ampliación de la Clínica de Miramar de Puntarenas (Ley N.° 10478)
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Si la CCSS no le da el uso adecuado o destina el inmueble a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del ICD. La Notaría del Estado queda facultada para otorgar la escritura de donación y cualquier acto notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional, trámites que estarán exentos del pago de impuestos nacionales. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 105 del 11 de junio de 2024.
N° 10478
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN BIEN INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CLÍNICA DE MIRAMAR DE PUNTARENAS
Se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cédula jurídica número tres -cero cero siete- tres dos cuatro cuatro dos nueve e (N° 3-007-324429), para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro- cero cerc cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N° 4-000-042147), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número seis-nueve seis siete uno nueve- cero cero cero (N° 6-96719-000), que es terreno para construir con una casa; situado en el distrito primero, Miramar; cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; finca que se encuentra en zona catastrada con los siguientes linderos: al norte con la Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid; al sur con Roberto Everardo Merazzo Castañeda; al este con la Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid y al oeste con calle pública. El terreno mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1835,78 m2), según plano número P- cero dos seis cinco seis dos cuatro-uno nueve nueve cinco (P-0265624-1995); identificador predial: seis cero cuatro cero uno cero cero nueve seis siete uno nueve (604010096719).
El inmueble donado será utilizado para ampliar la planta física de la Clínica de Miramar de Puntarenas, mejorando el sistema de salud de los habitantes de ese distrito. En caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no le dé el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá destinar recursos propios a la construcción en el terreno donado, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá establecer convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados para lograr los fines de esta ley.
Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cédula jurídica 3-007-324429, para que done el terreno a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica 4-000-042147. El texto emplea la fórmula «se autoriza»: el ICD es la institución donante y la CCSS, la que recibe el inmueble.
Según el artículo 1, es el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 6-96719-000. La ley lo describe como terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, Miramar, del cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, y le asigna el identificador predial 604010096719.
El artículo 1 indica que el terreno mide mil ochocientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1835,78 m2), según el plano número P-0265624-1995. La misma disposición precisa que la finca se encuentra en zona catastrada y que es un terreno para construir con una casa.
El artículo 1 describe los linderos de la finca, que se encuentra en zona catastrada: al norte, al sur y al este colinda con propiedades de particulares, y al oeste con calle pública. Los nombres de los colindantes constan en el texto oficial de la ley, que se reproduce íntegro en esta página.
El artículo 2 dispone que el inmueble donado será utilizado para ampliar la planta física de la Clínica de Miramar de Puntarenas, mejorando el sistema de salud de los habitantes de ese distrito. Ese es el destino que la ley autoriza para el bien; el mismo artículo prevé qué ocurre si se le da otro uso.
El artículo 2 establece una cláusula de reversión: en caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no le dé el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). El texto no fija un plazo para que la CCSS inicie o concluya la ampliación.
El artículo 3 señala que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá destinar recursos propios a la construcción en el terreno donado, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos. La ley no fija un monto ni asigna una partida específica para la obra.
Sí. El artículo 4 permite que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establezca convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados para lograr los fines de la ley. La norma habla en términos generales: no menciona a ninguna asociación ni a ningún grupo en particular.
El artículo 5 faculta expresamente a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La facultad abarca, por tanto, la escritura y los demás actos notariales que requiera esa inscripción.
El artículo 5 dispone que los trámites de otorgamiento de la escritura de donación y los actos notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional estarán exentos del pago de impuestos nacionales. El texto habla de impuestos nacionales y no menciona tasas, timbres ni tributos municipales.
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