La Ley N.° 10151, Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, permite a ese gobierno local separar un lote de una finca municipal inscrita en el partido de Cartago y traspasarlo, por donación, a esa asociación, para que se destine a albergar sus instalaciones.
La finca madre es la matrícula de folio real N.° 3-61486-000, un terreno de potrero con tres edificaciones y un corral situado en el distrito 1 del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, que mide 41.532,44 m². El lote por segregar es un terreno de potrero con construcción y mide 292 m². El resto de la finca se lo reserva la Municipalidad de Turrialba.
Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados (Ley N.° 10151)
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La escritura de segregación y donación se otorgará ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, y la Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. Si la asociación se disuelve, el inmueble pasa nuevamente a ser parte de los bienes de la Municipalidad. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 57 del 24 de marzo de 2022.
N° 10151
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN TURRIALBEÑA DE RADIOAFICIONADOS
Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, portadora de la cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-042088), para que segregue y done un lote de la finca de su propiedad e inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número tres-seis uno cuatro ocho seis-cero cero cero (N° 3-61486-000), que se describe así: naturaleza, terreno de potrero con tres edificaciones y un corral; situada en el distrito 1, cantón 05 Turrialba; provincia de Cartago; mide cuarenta y un mil quinientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (41.532,44 m2 ).
El lote por segregar de la finca madre señalada en el párrafo anterior se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno de potrero con construcción; situada en el distrito 1, cantón 05 Turrialba; provincia de Cartago; mide doscientos noventa y dos metros cuadrados (292m2). El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Turrialba y se describe de la siguiente forma: naturaleza terreno potrero con tres edificaciones y un corral; situada en el distrito 1, Turrialba; cantón Turrialba; provincia de Cartago; mide cuarenta y un mil doscientos cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (41.240, 44 m2).
Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el inmueble descrito en eI párrafo anterior a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, portadora de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos nueve cero seis cero (N° 3-002-129060), para que se destine a albergar sus instalaciones.
La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Turrialba ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
En caso de la disolución de la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, portadora de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos nueve cero seis cero (N° 3-002-129060) el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la Municipalidad de Turrialba.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que segregue y done un lote de la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real N.° 3-61486-000. La finca madre es un terreno de potrero con tres edificaciones y un corral que mide 41.532,44 m². El lote por segregar es un terreno de potrero con construcción, situado en el distrito 1 del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, y mide 292 m².
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que done el inmueble a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, cédula jurídica N.° 3-002-129060, para que se destine a albergar sus instalaciones. Ese es el único destino que la ley señala para el lote donado; el texto no menciona otros usos.
El artículo 4 dispone que, en caso de la disolución de la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la Municipalidad de Turrialba. La disolución de la asociación es el único supuesto de devolución que trae la ley: el texto no añade otras causales ni fija un plazo.
Según el artículo 3, la escritura de segregación y donación del terreno la otorgará la Municipalidad de Turrialba ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. El mismo artículo autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
El artículo 1 indica que el resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Turrialba. Ese resto se describe como terreno de potrero con tres edificaciones y un corral, situado en el distrito 1, Turrialba, cantón de Turrialba, provincia de Cartago, y mide cuarenta y un mil doscientos cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, una vez separado el lote de 292 m² que se dona.
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