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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Mutación Demanial de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de San José (Ley N.° 10845)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 19/02/2026

La Ley N.° 10845, Mutación demanial de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José a la mutación demanial de un inmueble de su propiedad, para que se afecte al uso público. Se trata de la finca cuya naturaleza registral es Mercado Mayoreo, situada en el distrito tercero, Hospital, del cantón primero de la provincia de San José.

El inmueble está inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, matrícula 1-723651-000; mide 17770 metros cuadrados y lo describe el plano catastrado SJ-1990837-2017. Sus linderos son calles públicas y la propia Municipalidad de San José. Según la ley, el bien conserva su afectación demanial con una nueva naturaleza, la de Mercado de Mayoreo de la Municipalidad, y se destinará exclusivamente al uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José, además de los usos que se permiten en la mutación demanial y según la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, del 14 de setiembre de 1959.

Mutación Demanial de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de San José (Ley N.° 10845)

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Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar e inscribir en el Registro Público la escritura de cambio de uso, y facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble. La inscripción está exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.


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N° 10845

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), a la mutación demanial, para que se afecte al uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y uno - cero cero cero (1-723651-000). El inmueble está situado en el distrito tercero, Hospital; cantón primero, San José; provincia San José; mide diecisiete mil setecientos setenta metros cuadrados (17770 m2), descrito por el plano catastrado número SJ-uno nueve nueve cero ocho tres siete-dos mil diecisiete (SJ-1990837-2017). Sus linderos son: al norte con calle pública avenida número 10, Municipalidad de San José; al sur con calle pública transversal número veinticuatro; al este con calle pública número veintiocho, Municipalidad de San José, y al oeste con Municipalidad de San José. Su naturaleza registral es Mercado Mayoreo.

ARTÍCULO 2

El bien inmueble descrito en el artículo 1 conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central San José. Será destinado, exclusivamente, al uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José, además de los usos que se permiten en la mutación demanial y según la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, del 14 de setiembre de 1959.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir, en el Registro Público, la escritura de cambio de uso descrita en los artículos 1 y 2; además, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato que sea necesario para su debida inscripción. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Mercado de Mayoreo de San José

¿Qué autoriza esta ley sobre el Mercado de Mayoreo de San José?


El artículo 1 autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058, a la mutación demanial de un inmueble de su propiedad, para que se afecte al uso público. El bien es la finca cuya naturaleza registral es Mercado Mayoreo, ubicada en el distrito Hospital del cantón de San José. La autorización se dirige a la propia Municipalidad, que es la dueña del inmueble según el texto.

¿Cuál es la finca del Mercado de Mayoreo y dónde está ubicada?


Según el artículo 1, es la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, matrícula 1-723651-000. Está situada en el distrito tercero, Hospital; cantón primero, San José; provincia de San José. Mide 17770 metros cuadrados y la describe el plano catastrado SJ-1990837-2017.
Sus linderos son: al norte, con calle pública avenida número 10, Municipalidad de San José; al sur, con calle pública transversal número veinticuatro; al este, con calle pública número veintiocho, Municipalidad de San José; y al oeste, con Municipalidad de San José.

¿Para qué se puede usar el terreno del Mercado de Mayoreo después de la mutación demanial?


El artículo 2 dispone que el inmueble conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza: Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central de San José. Será destinado, exclusivamente, al uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José, además de los usos que se permiten en la mutación demanial y según la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, del 14 de setiembre de 1959.

¿Quién hace la escritura del cambio de uso y hay que pagar timbres u honorarios por inscribirla?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice e inscriba en el Registro Público la escritura de cambio de uso del inmueble. También la faculta para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato que sea necesario para su debida inscripción. La inscripción está exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

¿La Municipalidad de San José vende o dona el Mercado de Mayoreo con esta ley?


El texto no contiene ninguna disposición de venta, donación ni traspaso del inmueble a otra persona. El artículo 1 lo describe como un bien propiedad de la Municipalidad del cantón Central de San José y lo que autoriza es la mutación demanial, para que se afecte al uso público. El artículo 2 añade que el inmueble conserva su afectación demanial, con la nueva naturaleza de Mercado de Mayoreo de la Municipalidad.


Bienes de dominio públicoDistrito HospitalLey 10845Mercado de MayoreoMunicipalidad de San Josémutación demanialNotaría del Estado

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