La Ley N.° 10865, «Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que done el terreno correspondiente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita a la Municipalidad de ese cantón», desafecta del uso público el inmueble del Estado donde funciona ese parque y autoriza al Estado para que lo done a la Municipalidad de Alajuelita. La norma fija además el destino del bien, la forma en que se administrará el parque y la intervención de la Notaría del Estado en el traspaso.
El inmueble se ubica en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe; está inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, matrícula 1-697741-000, y registrado con el plano 2-044199-2018. La donataria es la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica 3-014-042044, y el bien se destinará exclusivamente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, su desarrollo y sostenibilidad, con programas de desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, y de capacitación y formación profesional para los habitantes del cantón y de comunidades aledañas. La donación queda sujeta al acuerdo del Concejo Municipal. El parque se administrará mediante una alianza público-privada entre la Municipalidad y una fundación que se creará para ese fin, en la que habrá un representante municipal y uno del Poder Ejecutivo.
Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que Done el Terreno Correspondiente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita a la Municipalidad de Ese Cantón (Ley N.° 10865)
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La Notaría del Estado formalizará la donación mediante la escritura correspondiente y queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier otro dato registral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional. El texto no incluye cláusula de reversión ni exenciones. Un transitorio único otorga al Poder Ejecutivo seis meses, a partir de la aprobación de la ley, para reglamentarla. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 32 a La Gaceta N.° 60 del 27 de marzo de 2026.
N° 10865
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN
Desafectación de uso público
Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Estado, registrado con el plano dos cero cuatro cuatro uno nueve nueve dos cero uno ocho (2-044199-2018), ubicado en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve siete siete cuatro uno cero cero cero (n.º 1-697741-000), en donde se ubica actualmente el Parque para el Desarrollo Humano de Alajuelita.
Autorización de donación
Se autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (n.º 3-014-042044).
Fin de la donación
El bien donado a la municipalidad se destinará exclusivamente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, su desarrollo y sostenibilidad, permitiendo la implementación de programas y actividades orientadas al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional de los habitantes del cantón y de comunidades aledañas. La donación se realizará de conformidad con el principio de autonomía municipal y estará sujeta al respectivo acuerdo del honorable Concejo Municipal.
Sobre la administración del Parque de Desarrollo Humano
La administración del Parque de Desarrollo Humano se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán: una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita, siempre en respeto del principio de la autonomía municipal. En seguimiento al artículo 11 de la Ley 5338, Ley de Fundaciones, del 28 de agosto de 1973, en esta fundación habrá un representante de la Municipalidad de Alajuelita y un representante del Poder Ejecutivo, este último designado por la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Por medio de esta fundación, en función de los respectivos convenios y del principio de autonomía municipal, se podrán desarrollar acciones de coordinación interinstitucional y financiamiento público para el acondicionamiento, mantenimiento y ampliación, así como otros proyectos complementarios de mejora de infraestructura y ampliación del Parque de Desarrollo Humano y acciones específicas culturales, formativas y recreativas en favor del desarrollo integral de la población del cantón de Alajuelita, poblaciones vulnerables y comunidades aledañas.
Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El Poder Ejecutivo contará con seis meses a partir de la aprobación de esta ley para realizar su debida reglamentación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 lo identifica como el inmueble propiedad del Estado donde se ubica actualmente el Parque para el Desarrollo Humano de Alajuelita. Está en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe; se encuentra inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, con la matrícula 1-697741-000, y registrado con el plano 2-044199-2018. Ese mismo artículo lo desafecta del uso público. El texto de la ley no indica la medida ni los linderos de la finca.
El artículo 2 autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica 3-014-042044. El título de la ley menciona al Ministerio de Cultura y Juventud como la institución autorizada para donar el terreno, mientras que el articulado se refiere al Estado como donante. La norma está redactada como una autorización («se autoriza al Estado para que done el inmueble»).
Según el artículo 3, el bien donado se destinará exclusivamente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, su desarrollo y sostenibilidad. Ese destino permite implementar programas y actividades orientadas al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional de los habitantes del cantón y de comunidades aledañas. El texto no incluye una cláusula de reversión ni señala qué ocurre si el terreno se usa para otro fin.
Sí. El artículo 3 dispone que la donación se realizará de conformidad con el principio de autonomía municipal y que estará sujeta al respectivo acuerdo del Concejo Municipal. Por su parte, el artículo 2 autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita. La ley no fija un plazo para que el Concejo adopte ese acuerdo ni para que se otorgue la donación.
El artículo 4 establece que la administración del parque se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita, siempre en respeto del principio de la autonomía municipal. La ley no le pone nombre a esa fundación ni indica quién debe constituirla.
El artículo 4 señala que, en seguimiento al numeral 11 de la Ley 5338, Ley de Fundaciones, del 28 de agosto de 1973, en la fundación habrá un representante de la Municipalidad de Alajuelita y un representante del Poder Ejecutivo. A este último lo designa la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
El artículo 4 prevé que, por medio de la fundación, en función de los respectivos convenios y del principio de autonomía municipal, se podrán desarrollar acciones de coordinación interinstitucional y financiamiento público para el acondicionamiento, el mantenimiento y la ampliación del parque, así como otros proyectos complementarios de mejora de infraestructura. También menciona acciones específicas culturales, formativas y recreativas en favor del desarrollo integral de la población del cantón de Alajuelita, poblaciones vulnerables y comunidades aledañas. La ley no asigna montos ni partidas presupuestarias.
De acuerdo con el artículo 5, le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La ley no menciona exenciones de tributos ni de derechos de registro para ese traspaso.
El artículo 5 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El transitorio único le da al Poder Ejecutivo seis meses, contados a partir de la aprobación de la ley, para realizar su debida reglamentación. El texto no detalla qué aspectos debe desarrollar ese reglamento. La ley rige a partir de su publicación.
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