La Ley N.° 10010, Autorización para la desafectación y donación de un bien inmueble de la Municipalidad de Alajuela al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, desafecta del uso público un terreno municipal destinado a área comunal y autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica N.° 3-014-042063, para que lo done al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula jurídica N.° 3-007-045416.
El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 333632-000. Se ubica en el distrito 2, San José, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 2278 metros cuadrados, con plano catastrado N.° A-0476509-1998, y colinda al norte con otros lotes y, por los demás rumbos, con propiedades de particulares. El inmueble donado será utilizado para las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela.
Autorización para la Desafectación y Donación de un Bien Inmueble de la Municipalidad de Alajuela al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela (Ley N.° 10010)
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Si el Centro Agrícola Cantonal de Alajuela llegara a disolverse o el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela. La Notaría del Estado queda facultada expresamente para otorgar la escritura de donación y cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 50 a La Gaceta N.° 46 del 9 de marzo de 2022.
N° 10010
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALAJUELA
Se desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres tres tres seis tres dos – cero cero cero (N.°333632-000), terreno destinado a área comunal, situado en el distrito 2, San José; cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela, que colinda al norte con lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco y siete; al sur con Warners de C.R. y Electromecánica Alajuela; al este con Guimes Limitada y al oeste con Rectificación Guido; con una medida de dos mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (2278 m2); plano catastrado número A- cero cuatro siete seis cinco cero nueve – uno nueve nueve ocho (N.°A-0476509-1998) y se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.°3-014- 042063), para que done dicho inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero siete – cero cuatro cinco cuatro uno seis (N.°3-007-045416).
El inmueble donado será utilizado para las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela. En caso de que el Centro Agrícola Cantonal de Alajuela llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela.
Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 333632-000. Es un terreno destinado a área comunal, situado en el distrito 2, San José, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2278 metros cuadrados y plano catastrado N.° A-0476509-1998. Colinda al norte con otros lotes y, al sur, al este y al oeste, con propiedades de particulares.
El artículo 1, además de desafectar el terreno, autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica N.° 3-014-042063, para que done dicho inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula jurídica N.° 3-007-045416. La ley no ordena el traspaso por sí misma: da a la Municipalidad la autorización para hacer la donación a esa entidad.
El artículo 2 establece que el inmueble donado será utilizado para las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela. Es el único uso que la ley autoriza para el bien, y la misma norma lo liga a la reversión: si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela.
El artículo 2 dispone que, en caso de que el Centro Agrícola Cantonal de Alajuela llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela. La reversión opera, entonces, en cualquiera de esos dos supuestos: la disolución de la entidad que recibe el terreno o el cambio de su destino.
El artículo 3 faculta expresamente a la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. El texto de la ley no menciona exenciones de honorarios, derechos ni timbres para esa inscripción.
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