La Ley N.° 10003, Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, para que sea destinado a cementerio del distrito de Laguna de Zarcero, desafecta del uso público un inmueble municipal inscrito en el partido de Alajuela para que, con base en el numeral 71 del Código Municipal, sea donado a esa asociación.
El terreno está inscrito bajo la matrícula de folio real N.° 44158-000, su naturaleza es terreno para ocuparlo como cementerio y se ubica en el distrito 2, Laguna, cantón 11, Zarcero, de la provincia de Alajuela. Mide 6988,96 metros cuadrados, según consta en el plano catastrado N.° 2-2190403-2020, y colinda con propiedades de particulares, con calle en medio por el este. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica N.° 3-002-78354, y el lote donado se destinará exclusivamente a cementerio del distrito de Laguna de Zarcero.
Desafectación del Uso Público de un Terreno Propiedad de la Municipalidad de Zarcero, para que lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, para que Sea Destinado a Cementerio del Distrito de Laguna de Zarcero (Ley N.° 10003)
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Si se varía el uso original del inmueble o se disuelve la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero. La ley autoriza a la Notaría del Estado para formalizar e inscribir la donación en el Registro Público, sin valor estimado, y declara su inscripción exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 69 del 18 de abril de 2022.
N° 10003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO
Se desafecta del uso público, el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis cuatro (N.° 3-014- 042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real número cuatro cuatro uno cinco ocho-cero cero cero (N.° 44158-000), para que con base en el artículo 71 del Código Municipal sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho tres cinco cuatro (N.° 3-002-78354), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para ocuparlo como cementerio, situado en el distrito número 2, Laguna, cantón 11 , Zarcero, de la provincia de Alajuela; mide según el Registro Nacional de la Propiedad seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados (6988,96 m2), según consta en el plano catastrado número dos-dos uno nueve cero cuatro cero tres-veinte veinte (N.° 2-2190403-2020), cuyos linderos son: al norte, Mercedes Rodríguez Alfaro; al sur, Jesús Villalobos Sandí; al este, calle en medio Respicio Salazar y, al oeste, Mercedes Rodríguez Alfaro.
El lote donado será destinado exclusivamente a cementerio del distrito de Laguna de Zarcero. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero inscrito en el partido de Alajuela bajo la matrícula de folio real N.° 44158-000. Su naturaleza es terreno para ocuparlo como cementerio y está situado en el distrito 2, Laguna, cantón 11, Zarcero, de la provincia de Alajuela. Según el Registro Nacional de la Propiedad mide 6988,96 metros cuadrados, como consta en el plano catastrado N.° 2-2190403-2020. Colinda con propiedades de particulares y, por el este, con calle en medio.
El artículo 1 dispone que el terreno se desafecta para que, con base en el numeral 71 del Código Municipal, sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica N.° 3-002-78354. Quien dona es la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica N.° 3-014-042064, a cuyo nombre está el inmueble.
El artículo 2 establece que el lote donado será destinado exclusivamente a cementerio del distrito de Laguna de Zarcero. Ese destino coincide con el título de la ley, que desafecta el terreno para que sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero y destinado a cementerio de ese distrito. El texto no prevé ningún otro uso para el inmueble.
El artículo 2 trae una cláusula de reversión: en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero. La norma contempla así dos supuestos, el cambio del destino del lote, que debe ser exclusivamente cementerio del distrito de Laguna de Zarcero, y la disolución de la asociación que lo recibe.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir esta donación en el Registro Público, sin valor estimado. La misma norma dispone que su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
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