La Ley N.° 10195, Creación del Cantón de Puerto Jiménez, Cantón Décimo Tercero de la Provincia de Puntarenas, crea un nuevo cantón cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito. La ley dispone que la instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.
El nuevo cantón conserva la descripción de límites que el distrito tiene actualmente y estará formado por un distrito único, Puerto Jiménez, con los mismos poblados; la cabecera será Puerto Jiménez y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Puerto Jiménez centro. El Instituto Geográfico Nacional queda a cargo del amojonamiento del límite cantonal y de representarlo en la cartografía oficial. Para que la nueva municipalidad inicie funciones, la ley autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a otorgarle un empréstito y a proveerle en forma gratuita capacitación y asistencia técnica.
Creación del Cantón de Puerto Jiménez, Cantón Décimo Tercero de la Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10195)
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Los transitorios ordenan el traspaso: el Registro Nacional gestiona el traslado de los bienes muebles e inmuebles, la Municipalidad de Golfito queda autorizada para transferir los recursos que pertenezcan al distrito y sus autoridades siguen administrando los intereses y servicios locales hasta que haya autoridades electas. Los funcionarios destacados en el territorio pueden ser contratados con respeto de sus derechos laborales, y las patentes se rigen por la Ley de Patentes del Cantón de Golfito mientras el nuevo cantón no cuente con la suya. La ley rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.
N° 10195
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ, CANTÓN DÉCIMO TERCERO DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Creación
Se crea el cantón décimo tercero de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Puerto Jiménez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito. La instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.
Definición de límites
El cantón Puerto Jiménez tendrá la descripción de límites que actualmente tiene, los cuales fueron determinados con fundamento en:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.
d) Basado en los límites de creación del distrito segundo, Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que señala el -Decreto 552 de 10 de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos), y el Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón).
Amojonamiento
Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras secciones limítrofes que se considere pertinente. Se faculta a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y los adecue en los casos en que ofrezcan dudas.
Distrito y cabecera del cantón
El cantón estará formado por un distrito único que será Puerto Jiménez, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Puerto Jiménez y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Puerto Jiménez centro.
Proceso de transición
El Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la Municipalidad de Golfito, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Golfito. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán e IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario que facilite la transición presupuestaria correspondiente.
Facilidades
Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para que otorgue un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y con el mayor período de gracia, a la nueva municipalidad para que inicie sus funciones, y para el diseño, la construcción y supervisión de un edificio municipal; para lo cual deberá brindar su asesoramiento técnico. Asimismo, se autoriza al IFAM para que provea en forma gratuita las necesidades de capacitación y asistencia técnica para el diseño de la estructura organizacional necesaria del municipio y la determinación del personal requerido para su debida organización, instalación y consolidación.
El Estado, las instituciones y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, conforme a sus posibilidades, podrán hacer uso de la autorización contemplada en el artículo 67 del Código Municipal a favor de la nueva municipalidad, a efectos de ayudarle a sufragar sus necesidades inmediatas.
A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, el Registro Nacional deberá gestionar todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles e inmuebles que tenga el distrito de Puerto Jiménez, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Puerto Jiménez.
El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 03 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 13, Puerto Jiménez de la Provincia de Puntarenas.
Hasta que no sean electos los regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, alcalde y vicealcaldes del Concejo Municipal de Golfito a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Puerto Jiménez.
Una vez instalada la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que transfiera los recursos que pertenezcan al distrito de Puerto Jiménez a la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, tomando, cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos, que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno Local de Puerto Jiménez. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.
Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Golfito, destacados en ese territorio. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.
Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Golfito, hasta que el nuevo cantón de Puerto Jiménez cuente con su propia ley debidamente publicada.
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo segundo y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.
Mientras no se instale la respectiva municipalidad de Puerto Jiménez, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo segundo de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Puerto Jiménez desaparecerá el distrito segundo, Puerto Jiménez, del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas.
En caso de que la ley entre a regir antes del cierre o invariabilidad que plantean los catorce meses previos a la celebración de una elección, Ley 6068, -Ley que Congela la División Territorial- , de 20 de julio de 1 977, el Tribunal Supremo de Elecciones realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Puerto Jiménez, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral, siempre y cuando la publicación de la ley en torno a esta creación se realice en acatamiento al plazo señalado por la Ley 6068.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 crea el cantón décimo tercero de la provincia de Puntarenas, que lleva por nombre Puerto Jiménez y cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito. El mismo artículo dispone que la instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.
El artículo 2 dispone que el cantón tendrá la descripción de límites que actualmente tiene, basada en los límites de creación del distrito segundo, Puerto Jiménez, del cantón de Golfito, en la cartografía oficial vigente del Instituto Geográfico Nacional y en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05. El artículo 3 encarga a ese Instituto el amojonamiento del límite cantonal y lo faculta para interpretar los límites y adecuarlos en los casos en que ofrezcan dudas. El transitorio VI lo faculta además para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley, los represente en la cartografía oficial y se declare oficial el mapa que se genere.
De acuerdo con el artículo 4, el cantón estará formado por un distrito único, que será Puerto Jiménez, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Puerto Jiménez y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Puerto Jiménez centro.
El transitorio III autoriza a los actuales concejales, alcalde y vicealcaldes del Concejo Municipal de Golfito a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Puerto Jiménez, hasta que sean electos los regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías. El transitorio VII añade que, mientras no se instale la municipalidad, el territorio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7794, Código Municipal, y que una vez instalada desaparecerá el distrito segundo, Puerto Jiménez, del cantón de Golfito.
El transitorio VIII lo hace depender de la fecha en que la ley entre a regir. Si ocurre antes del cierre o invariabilidad de los catorce meses previos a una elección que plantea la Ley 6068, el Tribunal Supremo de Elecciones realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón con ocasión de las elecciones municipales del primer domingo de febrero del año 2024. En caso contrario, los comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral.
El transitorio II dispone que el Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, de modo que las fincas inscritas en el distrito 03 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 13, Puerto Jiménez, de la provincia de Puntarenas. Por su parte, el transitorio I ordena al Registro Nacional, a partir de la instalación de la nueva municipalidad, gestionar lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles e inmuebles que tenga el distrito, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Puerto Jiménez.
El transitorio IV autoriza a la nueva municipalidad para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Golfito destacados en ese territorio, y ordena que a dichos funcionarios se les respeten todos sus derechos laborales. El mismo transitorio autoriza a la Municipalidad de Golfito, una vez instalada la nueva, a transferirle los recursos que pertenezcan al distrito de Puerto Jiménez; las transferencias deben reflejarse en el presupuesto de la municipalidad que entrega y en el de la que recibe.
El transitorio V establece que los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Golfito, hasta que el nuevo cantón de Puerto Jiménez cuente con su propia ley debidamente publicada. El texto no fija un plazo para que esa ley propia se dicte.
El artículo 6 autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a otorgar a la nueva municipalidad un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y con el mayor período de gracia, para que inicie sus funciones y para el diseño, la construcción y la supervisión de un edificio municipal. También lo autoriza a proveer en forma gratuita la capacitación y la asistencia técnica para diseñar la estructura organizacional del municipio y determinar el personal requerido. El Estado, las instituciones y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán, conforme a sus posibilidades, ayudarle a sufragar sus necesidades inmediatas.
Según el artículo 5, el Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la Municipalidad de Golfito coordinan el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). La Contraloría General de la República, en coordinación con Mideplán e IFAM y cada una en el ámbito de sus competencias, debe brindar al nuevo cantón el asesoramiento necesario que facilite la transición presupuestaria.
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