La Ley N.° 10494, Aprobación del Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, es la ley con la que Costa Rica aprueba ese instrumento internacional de carácter comercial. Consta de un artículo único, cuyo mandato es uno solo: aprobar el Acuerdo en cada una de sus partes.
El artículo único identifica el instrumento con precisión: se trata del Acuerdo de Asociación Comercial celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en San José, Costa Rica, el primero de marzo de dos mil veintitrés. A continuación de ese artículo la ley incorpora el texto del Acuerdo, que por su extensión se ofrece aquí en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley, de modo que usted pueda consultarlo íntegro y sin alteraciones.
Aprobación del Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, Suscrito en San José, Costa Rica, el Primero de marzo Dos Mil Veintitrés (Ley N.° 10494)
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La ley no añade reglas propias a la aprobación: su artículo único no fija plazos, autoridades encargadas ni condiciones adicionales. Rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 19 de junio de 2024 y se publicó en el Alcance N.° 119 a La Gaceta N.° 119 del 1 de julio de 2024.
N° 10494
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL PRIMERO DE MARZO DOS MIL VEINTITRÉS
Apruébese, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en San José, Costa Rica, el primero de marzo de dos mil veintitrés. El texto es el siguiente:
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 119 a La Gaceta N.° 119 del 1 de julio de 2024, páginas 3 a 890 del PDF del Alcance; 888 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador. El propio artículo precisa que el instrumento fue suscrito en San José, Costa Rica, el primero de marzo de dos mil veintitrés. Ese es todo el contenido dispositivo de la ley: la aprobación del Acuerdo, cuyo texto se reproduce a continuación del artículo.
El artículo único aprueba el Acuerdo y anuncia su texto con la fórmula «El texto es el siguiente». Ese texto es muy extenso, por lo que en esta página se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto al texto de la ley, tal como fue publicado. Si usted necesita conocer una disposición concreta del Acuerdo, debe consultarla directamente en ese facsímil: aquí solo se transcribe y se explica el artículo de la ley que lo aprueba.
Completo. El artículo único ordena aprobar el Acuerdo de Asociación Comercial «en cada una de sus partes», es decir, la aprobación recae sobre la totalidad del instrumento suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador. El texto del artículo no excluye capítulos ni anexos, ni menciona reservas o declaraciones que acompañen la aprobación.
No. El artículo único se limita a aprobar el Acuerdo de Asociación Comercial y no indica la fecha en que este comienza a aplicarse entre los dos países. Lo que sí consta es que la ley rige a partir de su publicación; ese dato se refiere a la ley aprobatoria, no al Acuerdo. Para saber cuándo y cómo entra en vigor el instrumento, usted debe acudir al texto del propio Acuerdo, que se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta junto a la ley.
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