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Autorización al Estado – Ministerio de Seguridad Pública, para Desafectar y Donar un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (Ley N.° 10361)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/06/2023

La Ley N.° 10361 autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Seguridad Pública según indica su título, para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago. El artículo 1 desafecta el inmueble del uso público y lo afecta al nuevo uso de terreno para construcción; el artículo 2 autoriza la donación, libre de gravámenes y anotaciones.

El inmueble se ubica en el partido de Cartago, cantón primero, Cartago, distrito sétimo, Corralillo, y está inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula N.° 100815-000. Es un terreno empedrado de doscientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, que linda al norte con calle pública, al sur con propiedad de un particular y al este y al oeste con la Municipalidad de Cartago. La asociación deberá destinarlo a la construcción de una edificación que albergue sus oficinas, una cafetería y un espacio para actividades de venta y exposición de los productos de las mujeres que la conforman.

Autorización al Estado – Ministerio de Seguridad Pública, para Desafectar y Donar un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (Ley N.° 10361)

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Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado confeccionará la escritura pública y la Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. Sobre el inmueble donado se establece una limitación de traspaso a terceros hasta por diez años, contados desde el otorgamiento de la escritura, y si se desvía de los fines de la ley la propiedad deberá ser devuelta al propietario inicial. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 174 del 22 de setiembre de 2023.


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N° 10361

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO – MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO

ARTÍCULO 1

Se desafecta del uso público del Inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2000-045522) / dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), ubicado en el partido de Cartago; cantón primero, Cartago; distrito sétimo, Corralillo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cero ochocientos quince---cero cero cero (N.° 100815---000), cuya naturaleza es: terreno empedrado; mide doscientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (231, 55 m2); los linderos son: al norte con calle pública 15 m, al sur con Edwin Navarro Quirós, al este y oeste con la Municipalidad de Cartago, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción.

ARTÍCULO 2

Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, cédula jurídica número tres - cero cero dos ochocientos veintiuno seiscientos treinta y cuatro (N.° 3-002-821634), para que se destine a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago para la construcción de una edificación que pueda albergar sus oficinas, una cafetería, así como un espacio donde se desarrollen actividades que permitan el progreso, la venta y la exposición de los productos producidos por las mujeres que conforman dicha asociación y toda actividad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4

Se establece, sobre la propiedad proveniente de la donación resultante, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. Asimismo, en caso de desviarse de los fines perseguidos en la presente ley, la propiedad deberá ser devuelta al propietario inicial reseñado en el artículo 1. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación del terreno a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre

¿Qué terreno dona el Estado a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago?


El artículo 1 identifica un inmueble propiedad del Estado ubicado en el partido de Cartago, cantón primero, Cartago, distrito sétimo, Corralillo, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula N.° 100815-000. Su naturaleza es terreno empedrado y mide doscientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linda al norte con calle pública (15 m), al sur con propiedad de un particular, y al este y al oeste con la Municipalidad de Cartago. Ese mismo artículo lo desafecta del uso público y lo afecta al nuevo uso de terreno para construcción.

¿Para qué debe usar la asociación el terreno donado?


El artículo 2 autoriza al Estado para que done el inmueble, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, cédula jurídica N.° 3-002-821634, para la construcción de una edificación que pueda albergar sus oficinas, una cafetería y un espacio donde se desarrollen actividades que permitan el progreso, la venta y la exposición de los productos producidos por las mujeres que conforman la asociación, así como toda actividad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

¿Puede la asociación vender o traspasar el terreno después de recibirlo?


El artículo 4 establece, sobre la propiedad proveniente de la donación, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación. La Notaría del Estado se encargará de inscribir esa limitación ante el Registro Público.

¿Qué pasa si la asociación usa el terreno para un fin distinto del que fija la ley?


El artículo 4 dispone que, en caso de desviarse de los fines perseguidos en la ley, la propiedad deberá ser devuelta al propietario inicial reseñado en el artículo 1, es decir, al Estado. Esos fines son los del artículo 2: la edificación para las oficinas de la asociación, una cafetería y el espacio para la venta y la exposición de los productos de las mujeres que la conforman.

¿Quién hace la escritura de la donación y quién corrige los defectos ante el Registro?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública de la donación, y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Además, el artículo 4 encarga a la Notaría del Estado inscribir la limitación de traspaso y la subsanación de errores ante el Registro Público.


Asociación de Mujeres Emprendedoras de El AlumbreCartagoCorralilloDesafectación de bienes públicosDonación de terrenoLey 10361ministerio de seguridad públicaNotaría del Estado

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