La Ley N.° 9936, Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública y cambie la naturaleza del bien inmueble, permite a esa Municipalidad donar al Ministerio una finca con naturaleza de parque y cambiar su naturaleza para destinarla a la construcción de la Escuela Las Palmas.
La finca está inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula 52909-000, plano catastrado G-0463405-1982, se sitúa en el distrito y cantón de Cañas y mide 3453,18 metros cuadrados. El artículo 2 autoriza el cambio de naturaleza para la construcción de la Escuela Las Palmas, código 2601, y prohíbe al donatario traspasar, arrendar o gravar el inmueble, salvo darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar proyectos de infraestructura del mismo inmueble. El artículo 3 compensa a la comunidad la pérdida del área de parque con dos fincas municipales de zona verde, de 1622 y 2533 metros cuadrados.
Autorización a la Municipalidad de Cañas para que Done un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública y Cambie la Naturaleza del Bien Inmueble (Ley N.° 9936)
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La escritura de donación y del cambio de naturaleza la otorgará la Municipalidad de Cañas ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; la Notaría queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. El texto no incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 43 del 3 de marzo de 2021.
N° 9936
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CAMBIE LA NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE
Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco dos nueve cero nueve-cero cero cero (52909-000), plano catastrado número G-cero cuatro seis tres cuatro cero cinco-mil novecientos ochenta y dos (G-0463405-1982), que se describe así: naturaleza destinada a parque; situada en el distrito 01, Cañas; cantón 06, Cañas; provincia de Guanacaste; con una medida de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados (3453,18 m2); linderos: al norte, con José Ángel Mora; al sur, con servidumbre del ICE; al este, con calle pública con quince metros y treinta y tres centímetros lineales (15,33 m) y al oeste, con José Ángel Mora.
Se autoriza el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción de la Escuela Las Palmas, código dos mil seiscientos uno (2601).
El donatario no podrá traspasar de ninguna manera, arrendar ni gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar proyectos de infraestructura del mismo inmueble.
La donación del bien inmueble, descrito en el artículo 1, se compensará a la comunidad la pérdida del área destinada a parque con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101).
1. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno siete cinco uno uno tres cero cero cero (5-175113-000), situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas; provincia de Guanacaste; naturaleza: terreno destinado a zona verde; linda al norte, con calle pública; al sur, con Jorge Flores González, Guillermina Ortiga Sancho, Carlos Alberto Vega Núñez y Jorge Sancho Chaverri; al este, con el Estado - Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al oeste, con el IMAS. Mide mil seiscientos veintidós metros cuadrados (1622 m2); plano: G-uno tres dos cuatro cero ocho cinco-dos mil nueve (G-1324085-2009).
2. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno siete cinco uno uno uno-cero cero cero (5-175111-000); naturaleza: terreno para zona verde; situada en el distrito uno Cañas; cantón seis Cañas; provincia de Guanacaste; linderos: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con espaldón en medio carretera Interamericana Norte y al oeste con calle pública; mide: dos mil quinientos treinta y tres metros cuadrados(2533 m2). Plano: G-uno tres dos dos cero siete ocho-dos mil nueve (G-1322078-2009).
La escritura de donación y del cambio de naturaleza del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Cañas ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. De igual forma, se exonera de la cancelación de los montos correspondientes, por impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno señalado en el artículo 1, en la parte que corresponda. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica 3-014-042101, a donar al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002, la finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula 52909-000, plano catastrado G-0463405-1982. Es un terreno con naturaleza destinada a parque, situado en el distrito y cantón de Cañas, que mide 3453,18 metros cuadrados. Colinda con propiedades de particulares, con una servidumbre del ICE al sur y con calle pública al este, en un frente de 15,33 metros lineales.
El terreno que describe el artículo 1 tiene naturaleza destinada a parque. El artículo 2 autoriza cambiar esa naturaleza y dispone que el inmueble se destine a la construcción de la Escuela Las Palmas, código 2601. La ley no fija un plazo para iniciar ni para concluir la construcción.
No. El artículo 2 establece que el donatario no podrá traspasar de ninguna manera, arrendar ni gravar el bien inmueble. La única excepción es darlo en garantía ante instituciones del Estado, y solo para financiar proyectos de infraestructura del mismo inmueble. El texto no dice qué ocurre si se incumple esa prohibición.
El artículo 3 dispone que la pérdida del área destinada a parque se compensará a la comunidad con dos fincas propiedad de la Municipalidad de Cañas, ambas del partido de Guanacaste y situadas en el distrito y cantón de Cañas. La primera, matrícula 5-175113-000, es un terreno destinado a zona verde de 1622 metros cuadrados, plano G-1324085-2009. La segunda, matrícula 5-175111-000, es un terreno para zona verde de 2533 metros cuadrados, plano G-1322078-2009, que linda con calle pública al norte, al sur y al oeste, y al este, espaldón en medio, con la carretera Interamericana Norte.
Según el artículo 4, la escritura de donación y del cambio de naturaleza la otorga la Municipalidad de Cañas ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. También se exonera el pago de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno donado, en la parte que corresponda, y se autoriza a la Notaría del Estado para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
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