La Ley N.° 10695, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses, declara de interés público las olimpiadas científicas con un enfoque STEM en biología, física, química, ciencias y matemáticas. Las desarrollan las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, en participación y coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), y la ley autoriza al Poder Ejecutivo para que, anualmente, asigne una partida que las financie de manera sostenida.
Las olimpiadas se dirigen a los estudiantes de la Educación Primaria, del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos. El monto anual corresponderá a mil salarios base del oficinista 1 de la ley de presupuesto ordinario de la República vigente, y se asigna así: matemáticas, 30%; física, 20%; química, 20%; biología, 20%; y ciencias, 10%. La supervisión corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de ambos ministerios y en colaboración con las instituciones universitarias, y cada área tendrá su propia comisión independiente.
Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses (Ley N.° 10695)
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Las universidades privadas que impartan carreras afines y los colegios profesionales podrán incorporarse voluntariamente, y el Poder Ejecutivo podrá involucrar al sector privado mediante las figuras contractuales de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. La ley autoriza además al Micitt a destinar recursos para el financiamiento complementario, y a universidades, entes y órganos públicos, asociaciones, fundaciones y empresas privadas a efectuar donaciones y contribuciones. También deroga el numeral 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 106 del 11 de junio de 2025.
N° 10695
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES
Se declaran de interés público las Olimpiadas Científicas o Costarricenses con un enfoque STEM en biología, física, química, ciencias y matemáticas, desarrolladas por las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, en participación y coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como un medio para ampliar y profundizar los conocimientos teóricos y prácticos en cada una de estas disciplinas. Mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, estas instituciones acordarán, conjuntamente, el diseño, la planificación, la organización y la actualización de las olimpiadas, así como la definición de requerimientos en capacitación y actualización docente requeridos para estimular y brindar atención especial a los estudiantes con un marcado interés y aptitud intelectual por estas áreas del conocimiento.
Las olimpiadas estarán destinadas a fomentar el desarrollo de habilidades científicas y para la vida, con el objetivo de capacitar a los estudiantes para resolver situaciones cotidianas de manera efectiva. Cada área tendrá su propia comisión independiente, la cual se especialice en su respectiva materia (matemáticas, ciencia, biología, física y química).
En las olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la Educación Primaria (ciencias generales) y en la Educación General Básica en Tercer Ciclo y Educación Diversificada (biología, matemática, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos, a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional.
El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrá la responsabilidad de supervisar las olimpiadas científicas para el fomento de las disciplinas STEM, en colaboración con las instituciones universitarias indicadas en el artículo 1 de esta ley.
Podrán incorporarse voluntariamente a las Olimpiadas Científicas Costarricenses las universidades privadas que impartan carreras afines a las disciplinas pertinentes y los colegios profesionales, según su competencia.
El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios mencionados anteriormente, y de acuerdo con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, podrá utilizar las diferentes figuras jurídicas contractuales disponibles para involucrar al sector privado en estas iniciativas. En el caso de otras colaboraciones con el sector público, se suscribirán los correspondientes convenios conforme a la legislación vigente.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, anualmente, asigne, del presupuesto Ministerio desarrollo de Educación una partida para financiar de manera sostenida de las Olimpiadas Pública, Científicas Costarricenses. El monto anual corresponderá a mil salarios base del oficinista 1 contemplado en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República vigente, según la denominación de salario base que establece la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Los recursos se asignarán de la siguiente manera:
a) Matemáticas, treinta por ciento (30%).
b) Física, veinte por ciento (20%).
c) Química, veinte por ciento (20%).
d) Biología, veinte por ciento (20%).
e) Ciencias, diez por ciento (10%).
Además, se autoriza al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) para que destine recursos de los diferentes programas vinculados con este tipo de actividades y eventos, para su financiamiento complementario.
Se autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos públicos, y a las asociaciones, fundaciones o empresas privadas interesados en colaborar con el desarrollo de las olimpiadas que refiere esta ley, para que efectúen donaciones, contribuciones y destinen todo tipo de recursos a colaborar en el financiamiento de las etapas nacionales e internacionales de participación de los jóvenes estudiantes.
Se deroga el artículo 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público las olimpiadas científicas con un enfoque STEM en biología, física, química, ciencias y matemáticas. Las desarrollan las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, en participación y coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). La ley las concibe como un medio para ampliar y profundizar los conocimientos teóricos y prácticos en cada una de esas disciplinas, y las destina a fomentar el desarrollo de habilidades científicas y para la vida, con el objetivo de capacitar a los estudiantes para resolver situaciones cotidianas de manera efectiva.
El artículo 1 dispone que, mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, las instituciones que ese artículo menciona acordarán conjuntamente el diseño, la planificación, la organización y la actualización de las olimpiadas, así como la definición de requerimientos en capacitación y actualización docente para estimular y brindar atención especial a los estudiantes con un marcado interés y aptitud intelectual por estas áreas del conocimiento. Cada área tendrá su propia comisión independiente, especializada en su respectiva materia: matemáticas, ciencia, biología, física y química.
Según el artículo 2, en las olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la Educación Primaria, en ciencias generales, y de la Educación General Básica en Tercer Ciclo y la Educación Diversificada, en biología, matemática, física y química. La norma abarca, a nivel nacional, todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos: el texto no reserva las olimpiadas a los centros públicos ni distingue por horario. Comprende también las representaciones del país a nivel internacional.
El artículo 3 asigna al Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la responsabilidad de supervisar las olimpiadas científicas para el fomento de las disciplinas STEM. Esa supervisión se ejerce en colaboración con las instituciones universitarias indicadas en el artículo 1, es decir, las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal que desarrollan las olimpiadas.
Sí, de forma voluntaria. El artículo 3 dispone que podrán incorporarse voluntariamente a las Olimpiadas Científicas Costarricenses las universidades privadas que impartan carreras afines a las disciplinas pertinentes y los colegios profesionales, según su competencia. El texto no describe el trámite de esa incorporación; se limita a permitirla.
El artículo 3 dispone que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, podrá utilizar las diferentes figuras jurídicas contractuales disponibles para involucrar al sector privado en estas iniciativas. El mismo artículo prevé que, en el caso de otras colaboraciones con el sector público, se suscribirán los correspondientes convenios conforme a la legislación vigente.
El artículo 4 fija el monto anual del financiamiento: corresponderá a mil salarios base del oficinista 1 contemplado en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República vigente, según la denominación de salario base que establece la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. La ley no expresa la suma en colones, sino en salarios base. Además, autoriza al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) para que destine recursos de los diferentes programas vinculados con este tipo de actividades y eventos, para su financiamiento complementario.
El artículo 4 dispone cómo se asignarán los recursos por disciplina: matemáticas, treinta por ciento (30%); física, veinte por ciento (20%); química, veinte por ciento (20%); biología, veinte por ciento (20%); y ciencias, diez por ciento (10%). Así, la mayor proporción corresponde a matemáticas y la menor a ciencias, mientras que física, química y biología reciben partes iguales.
Sí. El artículo 4 autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos públicos, y a las asociaciones, fundaciones o empresas privadas interesados en colaborar con el desarrollo de las olimpiadas, para que efectúen donaciones, contribuciones y destinen todo tipo de recursos a colaborar en el financiamiento de las etapas nacionales e internacionales de participación de los jóvenes estudiantes. El texto no describe un trámite para esas donaciones; se limita a autorizarlas.
El artículo 5 deroga el numeral 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001. La derogatoria se limita a ese numeral: el texto de esta ley no deroga el resto de la Ley 8152 ni reforma otras de sus disposiciones.
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