La Ley N.° 10617, Adición de los artículos 6 bis y 6 ter a la Ley 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), a las juntas administrativas y a las juntas de educación para adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales, y señala en qué pueden invertirse los recursos que genere su venta.
El artículo 1 incorpora dos numerales a la Ley 7372. El numeral 6 bis autoriza al MEP, a las juntas administrativas y a las juntas de educación para que estas puedan adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales, por ellas mismas o por otras juntas. El numeral 6 ter autoriza a las juntas administrativas para que los recursos provenientes de la venta de los productos, bienes y servicios que ofrecen las carreras técnicas se inviertan en el mantenimiento preventivo y correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP) y, luego de existir remanentes, en las necesidades de la institución.
Adición de los Artículos 6 bis y 6 ter a la Ley 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993 (Ley N.° 10617)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El artículo 2 concede al Poder Ejecutivo un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de la ley, para emitir el reglamento correspondiente. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 12 del 21 de enero de 2025.
N° 10617
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER A LA LEY 7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1993
Adiciónense los artículos 6 bis y 6 ter a la Ley 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993 Los textos de son los siguientes:
Artículo 6 bis-Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), las juntas administrativas y las juntas de educación, para que estas puedan adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales, por ellas mismas o por otras juntas.
Artículo 6 ter-Se autoriza a las juntas administrativas para que, los recursos que provengan de la venta de los productos, bienes y servicios que ofrecen las carreras técnicas, puedan ser invertidos tanto en el mantenimiento preventivo y correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP) y, luego de existir remanentes, utilizarlos en las necesidades de la institución.
El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, para emitir el reglamento correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 de la Ley 10617 adiciona el numeral 6 bis a la Ley 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional. Ese numeral autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), a las juntas administrativas y a las juntas de educación para que puedan adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales. Se trata de una autorización: el texto no obliga a comprar ni fija montos o cantidades.
El artículo 1 lo contempla. El numeral 6 bis que se agrega a la Ley 7372 autoriza al MEP, a las juntas administrativas y a las juntas de educación a adquirir los productos, bienes y servicios que se produzcan en los colegios técnicos profesionales, por ellas mismas o por otras juntas. Así, la autorización no se limita a lo que produce el colegio de la propia junta, sino que alcanza también lo que proviene de otras juntas.
El artículo 1 adiciona el numeral 6 ter a la Ley 7372, que autoriza a las juntas administrativas para que los recursos que provengan de la venta de los productos, bienes y servicios que ofrecen las carreras técnicas puedan ser invertidos en el mantenimiento preventivo y correctivo de las Unidades de Desarrollo Productivo (UDP). Luego de existir remanentes, la junta puede utilizarlos en las necesidades de la institución. El orden importa: primero el mantenimiento de las UDP y después, con lo que sobre, las demás necesidades del centro educativo.
El artículo 2 dispone que el Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de la ley, para emitir el reglamento correspondiente. El texto no señala qué ocurre si el reglamento no se emite dentro de ese plazo ni condiciona a su emisión las autorizaciones que se agregan a la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.