La Ley N.° 10274, Reforma del inciso q) del artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996, da nueva redacción a ese inciso. El texto reformado dispone que la madera decomisada se done al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o la utilice en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras.
La donación procede una vez firme la sentencia condenatoria y siempre que la madera no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El mismo inciso ordena donar, asimismo, las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal como producto de desastres naturales o de la ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios. Las juntas de educación y las juntas administrativas que lo soliciten ante el MEP podrán recibir en donación dichas maderas; el procedimiento de la solicitud y su trámite quedan remitidos a un reglamento.
Reforma del Inciso q) del Artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996 (Ley N.° 10274)
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Las juntas podrán vender las maderas recibidas, acatando los principios de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995, que el inciso señala. Los dineros de esa venta se invertirán, exclusivamente, en cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente y se consignarán en el presupuesto respectivo. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 157 del 19 de agosto de 2022.
N° 10274
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FORESTAL, LEY 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
Se reforma el inciso q) del artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 6.-
[…]
q) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley.
Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.
Las juntas de educación y las juntas administrativas, que lo soliciten ante el Ministerio de Educación Pública, podrán recibir en donación dichas maderas. El procedimiento para realizar la solicitud ante el Ministerio de Educación Pública y su respectivo trámite serán establecidos vía reglamento.
Las juntas de educación y las juntas administrativas podrán vender las maderas recibidas en donación, acatando los principios señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995. Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso serán invertidos, exclusivamente, para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente y serán consignados en el presupuesto respectivo.
[…]
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al inciso q) del numeral 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996. Según el texto reformado, la madera decomisada se dona al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o la utilice en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras.
El artículo único fija las condiciones en el inciso q) reformado de la Ley Forestal: la sentencia condenatoria tiene que estar firme y la madera no puede haber sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. Cumplido eso, la madera decomisada se dona al Ministerio de Educación Pública. El texto no señala un plazo para hacer la donación.
El artículo único dispone, en el inciso q) reformado de la Ley Forestal, que asimismo se donarán las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal como producto de desastres naturales o de la ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios. Las juntas de educación y las juntas administrativas que lo soliciten ante el Ministerio de Educación Pública podrán recibir en donación dichas maderas.
Sí. El artículo único establece, en el inciso q) reformado, que las juntas de educación y las juntas administrativas que lo soliciten ante el Ministerio de Educación Pública podrán recibir en donación dichas maderas. El procedimiento para realizar la solicitud ante el Ministerio y su respectivo trámite serán establecidos vía reglamento; el texto de la ley no detalla los requisitos.
Sí. El artículo único permite a las juntas de educación y a las juntas administrativas vender las maderas recibidas en donación, acatando los principios señalados en los numerales 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995. Los dineros obtenidos por la venta se invertirán, exclusivamente, en cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente y se consignarán en el presupuesto respectivo.
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