La Ley N.° 10123, Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados, autoriza al Estado a traspasar por donación a ese gobierno local una finca inscrita a su nombre en el Registro Nacional, en la provincia de San José. Es una donación a la Municipalidad de Desamparados con un fin que la propia ley señala, la construcción del nuevo edificio del Palacio Municipal.
El inmueble es la finca de folio real matrícula 1-193641-000, situada en el cantón 3 Desamparados, distrito 1, con plano catastrado SJ-2086823-2018 y un área de 1,731.16 metros cuadrados. Su naturaleza registral es la de terreno destinado a edificio municipal. Colinda al sur y al oeste con calle pública, al este con la Jefatura Política del Cantón de Desamparados y al norte con propiedad de particulares. El texto lo describe libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes, y dispone que mantendrá el destino que indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad.
Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad de Desamparados (Ley N.° 10123)
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La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión en los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. El texto no incluye una cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 34 del 21 de febrero de 2022.
N° 10123
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (N° 1-193641-000) de la provincia de San José; cantón 3 Desamparados, distrito 1, con naturaleza: terreno destinado a edificio municipal, con un área de mil setecientos treinta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados (1,731.16 m2); propietario: el Estado; plano catastrado número SJ dos cero ocho seis ocho dos tres-dos cero uno ocho (N° SJ-2086823- 2018); linderos: que linda al norte con la sucesión de Alberto Bonilla González, al sur con calle pública con 42 metros, al este con la Jefatura Política del Cantón de Desamparados y al oeste con calle pública con 41 metros 23 centímetros de frente; libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro ocho (N° 03-014-042048).
El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino tal y como actualmente lo indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad; además, será destinado para construir el nuevo edificio del Palacio Municipal.
Se faculta a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Desamparados la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula 1-193641-000 de la provincia de San José, ubicada en el cantón 3 Desamparados, distrito 1. Según ese artículo, el inmueble tiene un área de 1,731.16 metros cuadrados, plano catastrado SJ-2086823-2018, y su naturaleza es la de terreno destinado a edificio municipal. El propietario registral es el Estado y el texto describe la finca libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes.
El artículo 2 dispone que el terreno donado mantendrá su destino tal y como actualmente lo indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad y que, además, será destinado para construir el nuevo edificio del Palacio Municipal. Es la propia ley, entonces, la que señala el uso que tendrá el inmueble que recibe la Municipalidad de Desamparados.
De acuerdo con el artículo 1, el terreno está en la provincia de San José, cantón 3 Desamparados, distrito 1. Sus linderos son, al sur, calle pública con 42 metros; al oeste, calle pública con 41 metros 23 centímetros de frente; al este, la Jefatura Política del Cantón de Desamparados, y al norte, propiedad de particulares. El lote tiene, por lo tanto, frente a calle pública por dos de sus lados.
El artículo 3 faculta a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar. La misma facultad alcanza cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Es la única autoridad que el texto menciona para hacer esas correcciones.
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