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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done un Inmueble de su Propiedad al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (Ley N.° 10461)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 20/03/2024

La Ley N.° 10461, Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, permite a ese gobierno local donar un terreno a dicho colegio profesional. El destino queda fijado en la propia ley, que señala como finalidad la construcción de la sede regional del Colegio.

El inmueble es una finca del partido de San José, que el artículo 1 identifica por su matrícula de folio real: un terreno de solar situado en el distrito 1, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, que mide 6436 metros cuadrados y no tiene anotaciones ni gravámenes. Colinda, entre otros, con el Ministerio de Educación Pública, con el río San Isidro, con dos avenidas y con propiedades de particulares. El terreno a segregar se describe en el plano catastrado que cita el artículo 1.

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done un Inmueble de su Propiedad al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (Ley N.° 10461)

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Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar la escritura, que estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida y los linderos del inmueble, así como cualquier error, diferencia u omisión. El Colegio cuenta con un plazo de diez años para construir la sede regional; en caso contrario, la propiedad del terreno regresará a la Municipalidad de Pérez Zeledón. La ley rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 74 del 26 de abril de 2024.


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N° 10461

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco seis (N 0 3014042056), para que done, a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad matrícula folio real e número siete tres cero tres tres tres- cero cero cero (N. 0 730333-000), del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno de solar, situada en el distrito 1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; linderos correspondientes: al norte con avenida veintidós, La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y el Ministerio de Educación Pública; al sur con el río San Isidro; al este con La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y al oeste con el Ministerio de Educación Pública, Shirley y Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador y avenida veintiocho; mide seis mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (6436 m2); no tiene anotaciones ni gravámenes, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado número SJ- dos tres dos uno uno nueve uno- dos cero dos uno ( N.° SJ-23211912021).

ARTÍCULO 2

Destino.

El terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo 1, tiene como finalidad la construcción de la sede regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contará con un plazo de diez años para realizar la construcción de la sede regional del CFIA; caso contrario, la propiedad del terreno regresará a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno al CFIA en Pérez Zeledón

¿Qué terreno puede donar la Municipalidad de Pérez Zeledón al CFIA?


El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar, a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, un inmueble de su propiedad inscrito en el partido de San José, cuya matrícula de folio real la ley escribe en letras: «siete tres cero tres tres tres-cero cero cero». Es un terreno de solar situado en el distrito 1, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón; mide 6436 metros cuadrados y no tiene anotaciones ni gravámenes. Colinda al norte con la avenida veintidós, con propiedades de particulares y con el Ministerio de Educación Pública; al sur, con el río San Isidro; al este, con propiedades de particulares, y al oeste, con el Ministerio de Educación Pública, con propiedades de particulares y con la avenida veintiocho. El terreno a segregar se describe en un plano catastrado cuyo número la ley también escribe en letras: «SJ-dos tres dos uno uno nueve uno-dos cero dos uno».

¿Para qué debe usar el CFIA el terreno donado en Pérez Zeledón?


El artículo 2 fija el destino del bien: el terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón tiene como finalidad la construcción de la sede regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. La ley no menciona ningún otro uso para el inmueble.

¿Qué pasa con el terreno si el CFIA no construye la sede regional?


El artículo 4 da al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica un plazo de diez años para realizar la construcción de la sede regional del CFIA. En caso contrario, la propiedad del terreno regresará a la Municipalidad de Pérez Zeledón. El texto no indica desde cuándo se cuenta ese plazo ni el trámite para la devolución del inmueble.

¿Quién hace la escritura de la donación y qué impuestos paga?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría del Estado queda además facultada para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.


CFIADonación de inmueblesLey 10461Municipalidad de Pérez ZeledónNotaría del Estadopérez zeledónSan Isidro de El General

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