La Ley N.° 9995, Autorización al Estado para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad del cantón de Limón, faculta al Estado para donar a ese gobierno local un terreno de uso ferroviario situado en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Limón. El inmueble mide 46051 m2, corresponde al plano catastrado 1436949-7 y colinda con calle pública por sus cuatro costados, además de una asociación al norte y el Ministerio de Salud al este.
La Municipalidad deberá destinar el terreno a la gestión de los intereses y servicios locales, en especial a planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos y recreativos cantonales, y a la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, de educación, cultura y bibliotecas municipales. Una zona se destinará a parque y zonas verdes. Además, deberá mantener al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) el derecho de vía ferroviaria para el ingreso a una terminal de pasajeros, en un área de nueve metros de ancho, y habilitar una calle pública dentro del terreno donado.
Autorización al Estado para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Municipalidad del Cantón de Limón (Ley N.° 9995)
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El gobierno local no podrá variar el destino del inmueble y deberá habilitarlo dentro de los tres años siguientes al efectivo traspaso; el cambio de destino o la insatisfacción de los fines por un plazo superior a diez años faculta al Estado a reclamar su devolución. La Notaría del Estado formalizará la donación, y el Estado cuenta con cuatro años, a partir de la publicación, para dotar al Incofer de los recursos necesarios para su traslado. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 155 del 13 de agosto de 2021.
N° 9995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN
Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica 2-000045522, (dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Limón, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos tres (N° 3-014-042123).
El bien inmueble se describe así: terreno para uso ferroviario, situado en el distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Limón, con una medida de 46051 m2 y posee los linderos: al norte calle pública y la Asociación de Recreación y Formación Juvenil de Limón, al sur calle pública, al este calle pública y el Ministerio de Salud y al oeste calle pública. El plano catastrado del terreno es el 1436949-7.
El terreno donado lo destinará la Municipalidad a la gestión de los intereses y servicios locales, tal como lo indica el artículo 169 de la Constitución Política, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación, cultura y de bibliotecas municipales. De igual manera, el Gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.
La Municipalidad del cantón Central de Limón deberá mantener al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) el derecho de vía ferroviaria con el fin de permitir el ingreso a una terminal de pasajeros; para tal objetivo se conservarán las líneas férreas de acceso al inmueble en una área de nueve metros de ancho (9 m), en forma paralela a la avenida 7 y colindante con el perímetro norte de la propiedad, que sean necesarias para el desarrollo de futuros proyectos turísticos o de cualquier otro uso o iniciativa compatible con la naturaleza urbana del área.
El gobierno local del cantón de Limón no podrá variar el destino del inmueble señalado en el artículo 2 y deberá habilitarlo para el cumplimiento de esos fines educativos, recreativos, deportivos y urbanísticos, dentro de los tres años siguientes al efectivo traspaso al dominio público municipal.
El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.
De acuerdo con lo que indica el inciso c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Notaría del Estado formalizará esta donación.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, quedan autorizadas las instituciones los entes públicos y las empresas públicas para que aporten recursos financieros y en especie, incluyendo materiales, recursos humanos y equipos, para el desarrollo de proyectos en el área a donar y para colaborar con las acciones que deba desarrollar el Incofer para su traslado al nuevo lugar.
La Municipalidad de Limón deberá habilitar una calle pública, en el terreno donado, que comunique la calle 3 de la ciudad desde la bomba de combustible “Danny Hayling” con la calle 7 del barrio Roosevelth (Jamaica Town), debiendo ser esta del mismo ancho de la calle 3.
La donación del bien inmueble al que se refiere la presente ley se ejecutará una vez que el Poder Ejecutivo haya suscrito el contrato de donación ante la Notaría del Estado. El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) podrá permanecer temporalmente en la siguiente área: el cuadrante definido entre calle 5 y 3 sobre la avenida 7 y la avenida 6 de la ciudad de Limón. A partir de la publicación de esta ley, el Estado contará con cuatro años para dotar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles de los recursos financieros necesarios, incluyendo el financiamiento para localizar y adquirir un terreno, acondicionamiento, remodelación, construcción y puesta en operación de las nuevas instalaciones y ejecución del traslado, garantizando así que dicha institución no sufra una paralización de sus funciones. Vencido este plazo, la Municipalidad ejercerá dominio pleno sobre las instalaciones.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Limón un terreno para uso ferroviario situado en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Limón. Mide 46051 m2 y su plano catastrado es el 1436949-7. Colinda al norte con calle pública y una asociación, al sur y al oeste con calle pública, y al este con calle pública y el Ministerio de Salud.
Según el artículo 2, la Municipalidad lo destinará a la gestión de los intereses y servicios locales, en especial al desarrollo de planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos y recreativos cantonales, y a la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, de educación, cultura y de bibliotecas municipales. Además, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.
El artículo 2 obliga a la Municipalidad a mantener al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) el derecho de vía ferroviaria, con el fin de permitir el ingreso a una terminal de pasajeros. Para ello se conservarán las líneas férreas de acceso al inmueble en un área de nueve metros de ancho, en forma paralela a la avenida 7 y colindante con el perímetro norte de la propiedad, que sean necesarias para el desarrollo de futuros proyectos turísticos o de cualquier otro uso compatible con la naturaleza urbana del área.
El artículo 3 dispone que el gobierno local del cantón de Limón no podrá variar el destino del inmueble y deberá habilitarlo para el cumplimiento de sus fines educativos, recreativos, deportivos y urbanísticos dentro de los tres años siguientes al efectivo traspaso al dominio público municipal.
Sí. El artículo 4 establece que el cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar la devolución del inmueble. La norma lo plantea como una facultad del Estado; el texto no fija un procedimiento para ejercerla.
El artículo 5 señala que la Notaría del Estado formalizará la donación, de acuerdo con el inciso c) del numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por su parte, el transitorio I precisa que la donación se ejecutará una vez que el Poder Ejecutivo haya suscrito el contrato de donación ante la Notaría del Estado.
Sí. El artículo 6 autoriza a las instituciones, los entes públicos y las empresas públicas a aportar recursos financieros y en especie, incluidos materiales, recursos humanos y equipos, para el desarrollo de proyectos en el área a donar. La misma autorización cubre la colaboración con las acciones que deba desarrollar el Incofer para su traslado al nuevo lugar.
El artículo 7 ordena a la Municipalidad de Limón habilitar una calle pública, en el terreno donado, que comunique la calle 3 de la ciudad, desde la bomba de combustible que el texto identifica, con la calle 7 del barrio que la ley escribe Roosevelth (Jamaica Town). Esa calle deberá ser del mismo ancho de la calle 3.
El transitorio I permite que el Incofer permanezca temporalmente en el cuadrante definido entre calle 5 y 3 sobre la avenida 7 y la avenida 6 de la ciudad de Limón. A partir de la publicación de la ley, el Estado contará con cuatro años para dotarlo de los recursos financieros necesarios, incluido el financiamiento para localizar y adquirir un terreno, el acondicionamiento, la remodelación, la construcción y la puesta en operación de las nuevas instalaciones y la ejecución del traslado, de modo que la institución no sufra una paralización de sus funciones.
De acuerdo con el transitorio I, el Estado cuenta con cuatro años, a partir de la publicación de la ley, para dotar al Incofer de los recursos necesarios para su traslado. Vencido ese plazo, la Municipalidad ejercerá dominio pleno sobre las instalaciones. Mientras tanto, el Incofer podrá permanecer temporalmente en el área que el mismo transitorio delimita.
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