La Ley N.° 9997, Reforma del artículo 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, consta de un artículo único que da nueva redacción a ese numeral. Se trata de una reforma puntual: el decreto no modifica ninguna otra disposición de la Ley General de Salud ni le añade artículos nuevos.
El texto nuevo del numeral 256 dispone que el personal de los establecimientos a que se refiere la sección de la Ley General de Salud en la que se ubica esa norma deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo. El decreto no enumera cuáles son esos establecimientos ni detalla en qué consisten las medidas; para lo primero remite a la propia sección de la Ley 5395.
Reforma del Artículo 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973 (Ley N.° 9997)
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La reforma no trae disposiciones transitorias, no fija plazos de adecuación ni señala sanciones propias. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 140 del 21 de julio de 2021, tras su sanción el 13 de julio de 2021.
N° 9997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973
Se reforma el artículo 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 256- El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto nuevo dispone que el personal de los establecimientos a que se refiere la sección correspondiente de esa ley deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo. La norma no detalla cuáles son esas medidas.
El texto que introduce el artículo único habla del personal de «los establecimientos a que se refiere esta sección», es decir, la sección de la Ley General de Salud en la que se ubica el numeral 256. El decreto de reforma no los enumera, de modo que para identificarlos hay que acudir a esa sección de la Ley 5395.
No. El artículo único reforma solamente el numeral 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El decreto no incluye más artículos ni disposiciones transitorias, y tampoco fija un plazo para que los establecimientos se adecuen. La ley rige a partir de su publicación.
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