La Ley N.° 10850, «Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación a la Asociación Cruz Roja Costarricense», autoriza a ese gobierno local a segregar un lote de una finca municipal destinada a área comunal en el distrito de El Tejar, lo desafecta del uso público y permite donarlo y traspasarlo a la Asociación Cruz Roja Costarricense. Es una ley breve, de cuatro artículos, cuyo único objeto es habilitar esa operación sobre un inmueble determinado.
La finca madre pertenece a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica 3-014-042082, está inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula de folio real 3-188982-000, se ubica en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, provincia de Cartago, y mide 3940.89 m². De ella se segrega un terreno de 2538 m², descrito por el plano catastrado C-2264279-2021, que limita al norte y al oeste con calle pública y al sur y al este con el resto de la finca madre, resto que la Municipalidad se reserva como propietaria. La desafectación alcanza únicamente la finca a segregar. El lote se destina a uso institucional y, una vez donado a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, será utilizado exclusivamente para el establecimiento de las instalaciones administrativas en el cantón de El Guarco.
Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Ley N.° 10850)
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La ley autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y realice cualquier acto notarial necesario para su inscripción. El texto no incorpora cláusula de reversión ni exenciones, y dispone que rige a partir de su publicación, la cual se hizo en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.
N° 10850
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Segregación
Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), para que segregue de la finca madre inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres - uno ocho ocho nueve ocho dos- cero cero cero (3-188982-000), inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, que se describe así: naturaleza: destinado a área comunal; situado en el distrito El Tejar; cantón El Guarco, provincia Cartago. Linderos: al norte con calle pública, Ronald Fonseca Hernández, Carlos Navarro Segura, Manuel Navarro Alfaro, Nazareth Sofía Hernández Hernández, con calle pública en medio; al sur con juegos infantiles, calle pública y lotes del bosque V; al este con calle pública en medio, Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saul, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Nestor, Brigida, Maritza, Teodoro y Felicia, todos, Támes Alfaro; al oeste con calle pública en medio y representaciones Leiva Martínez S.A.; la finca madre mide tres mil novecientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (3940.89 m²). El terreno a segregar mide dos mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados (2538 m²) descrito por el plano catastrado C-dos dos seis cuatro dos siete nueve-dos mil veintiuno (C- 2264279-2021), que será destinado a uso institucional y se describe así: situado en el distrito de Tejar; cantón El Guarco provincia Cartago. Linderos: limita al oeste con calle pública; al norte con calle pública; al sur y al este con el resto de la finca madre, de la Municipalidad de El Guarco.
El resto de la finca madre se la reserva la Municipalidad de El Guarco como propietaria.
Desafectación del bien segregado
Se desafecta del uso público de terreno destinado a la sede de la Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- cero cuatro cinco cuatro tres tres (n.° 3-002-045433), únicamente la finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley y que se ajusta al plano catastrado C-dos dos seis cuatro dos siete nueve-dos mil veintiuno (C- 2264279-2021).
Autorización y destino del bien segregado
Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (3-002-045433). El inmueble donado será utilizado, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas en el cantón de El Guarco.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y la realización de cualquier acto notarial para su inscripción.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de El Guarco a segregar un lote de su finca matrícula de folio real 3-188982-000, situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, provincia de Cartago, cuya naturaleza es área comunal y que mide 3940.89 m². El terreno a segregar mide 2538 m², está descrito por el plano catastrado C-2264279-2021 y limita al norte y al oeste con calle pública, y al sur y al este con el resto de la finca madre. Ese es el inmueble que el artículo 3 autoriza a donar y traspasar a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433.
Según el artículo 3, el inmueble donado será utilizado exclusivamente para el establecimiento de las instalaciones administrativas en el cantón de El Guarco. El artículo 1 ya señala que el terreno segregado será destinado a uso institucional, y el artículo 2 se refiere a él como terreno destinado a la sede de la Cruz Roja Costarricense. La ley fija ese destino exclusivo, pero no incorpora una cláusula de reversión ni indica qué ocurre si al inmueble se le da un uso distinto.
Solo una parte. De acuerdo con el artículo 1, la finca madre, cuya naturaleza es área comunal, mide 3940.89 m² y de ella se segrega un terreno de 2538 m²; el resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de El Guarco como propietaria. Además, el artículo 2 precisa que se desafecta del uso público únicamente la finca a segregar, la que se ajusta al plano catastrado C-2264279-2021. La desafectación, por tanto, no comprende el resto de la finca municipal.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y realice cualquier acto notarial necesario para su inscripción. Lo que la ley otorga es una autorización: el artículo 3 autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que done y traspase el terreno a la Asociación Cruz Roja Costarricense, y ese traspaso por donación se documenta en la escritura que confecciona la Notaría del Estado. La ley rige a partir de su publicación.
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