La Ley N.° 10368, Autorización a la Municipalidad de Escazú para que permute y desafecte un terreno destinado a facilidades comunales en la Urbanización Trejos Montealegre, por dos terrenos ubicados en la misma urbanización, con idéntica cabida y destinados también a facilidades comunales, permite a ese gobierno local cambiar un inmueble de uso público por otros dos que tendrán el mismo destino. Para ello, la ley desafecta primero el terreno municipal y luego autoriza la permuta.
El artículo 1 desafecta de su uso público de facilidades comunales la finca del partido de San José, matrícula 695211-000, situada en el distrito tercero, San Rafael, del cantón de Escazú, con una medida de 3479 metros cuadrados según el plano catastrado SJ-1983844-2017. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Escazú a permutarla por dos fincas de San Rafael de Escazú que pertenecen a sociedades anónimas: la matrícula 629521-000, de 2454 metros cuadrados, y la matrícula 500917-000, de 1024,59 metros cuadrados.
Autorización a la Municipalidad de Escazú para que Permute y Desafecte un Terreno Destinado a Facilidades Comunales en la Urbanización Trejos Montealegre, por Dos Terrenos Ubicados en la Misma Urbanización, con Idéntica Cabida y Destinados También a Facilidades Comunales (Ley N.° 10368)
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Una vez realizada la permuta, ambas fincas quedan afectadas al dominio público como facilidades comunales. El artículo 3 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija, en un plazo de seis meses, los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 182 del 1 de octubre de 2024.
N° 10368
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA QUE PERMUTE Y DESAFECTE UN TERRENO DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN TREJOS MONTEALEGRE, POR DOS TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA URBANIZACIÓN, CON IDÉNTICA CABIDA Y DESTINADOS TAMBIÉN A FACILIDADES COMUNALES
Se desafecta de su uso público de facilidades comunales la propiedad inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real partido de San José, matrícula seis nueve cinco dos uno uno- cero cero cero (695211-000), situado en el distrito tercero, San Rafael; cantón dos, Escazú; provincia San José, que tiene naturaleza de terreno para construir facilidades comunales de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco cero (3-014-042050), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública y Compañía Urbanizaciones Comerciales S.A.; al sur: río Agres; al este: lote dos (facilidades comunales Municipalidad de Escazú); Villas Pasadena S. A. y al oeste, condominio horizontal Avenida Escazú; mide: tres mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (3479 m2), de conformidad con el plano catastrado SJ- uno nueve ocho tres ocho cuatro cuatro - dos cero uno siete (SJ-1983844-2017).
Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000), con las características indicadas en el artículo 1 anterior, con la finca del partido de San José, matrícula de folio real seis dos nueve cinco dos uno- cero cero cero (629521-000), con naturaleza: terreno para construir; situada en distrito 03, San Rafael; cantón 02, Escazú, de la provincia de San José; con linderos: al norte: calle pública; al sur: en parte con propiedad de la Compañía Urbanizaciones Comerciales S.A. y en parte con propiedad de María Alejandra S.A.; al este: Empresa Gruta Estelar S.A. y al oeste: calle pública; medida: dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (2454 m2); plano catastrado número SJ- uno cinco ocho cinco cuatro uno ocho- dos cero uno dos (SJ-1585418-2012); el inmueble se encuentra libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes: servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 362- 10055-01-0924-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 363-18046-01-0907-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 368-19520-01-0915-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 377- 12080-01-0935-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 377-12080-010937-001 propiedad de Rollins Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- seis seis uno siete cinco cero (N.° 3-101-661750), con la propiedad matrícula de folio real cinco cero cero nueve uno siete- cero cero cero (500917-000), con naturaleza: lote 2 terreno para construir; situada en distrito 03, San Rafael; cantón 02, Escazú, de la provincia de San José; con linderos: al norte: zona verde en medio Autopista Próspero Fernández con frente de veintidós metros con ochenta y siete decímetros (22,87 m); al sur: calle pública con un frente de veintisiete metros con veintinueve decímetros (27,29 m); al este: Inmobiliaria Panorámica del Valle IPV S.A. y al oeste: Fiduciaria Cuscatlán S.A.; medida: mil veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1024,59 m2); plano catastrado número SJ- uno uno tres siete nueve cero cinco - dos cero cero siete (SJ-1137905-2007) y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones, propiedad de Magenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cinco tres nueve tres cuatro cero (N.° 3-101-539340).
Una vez realizada la permuta, se afectan al dominio público como facilidades comunales las fincas del partido de San José, matrícula de folio real seis dos nueve cinco dos uno - cero cero cero (629521-000) y partido de San José, con matrícula de folio real cinco cero cero nueve uno siete - cero cero cero (500917-000) descritas supra.
Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija, en un plazo de seis meses, los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta de su uso público de facilidades comunales la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 695211-000, situada en el distrito tercero, San Rafael, cantón dos, Escazú. Es un terreno para construir facilidades comunales de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica 3-014-042050, que mide 3479 metros cuadrados conforme al plano catastrado SJ-1983844-2017. Colinda al norte con calle pública y con propiedad de particulares, al sur con el río Agres, al este con el lote dos de facilidades comunales de la misma Municipalidad y con propiedad de particulares, y al oeste con un condominio horizontal.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Escazú a permutar el lote matrícula 695211-000 por dos fincas del partido de San José, ambas situadas en el distrito 03, San Rafael, cantón 02, Escazú, y pertenecientes a sociedades anónimas. La primera es la matrícula 629521-000, terreno para construir de 2454 metros cuadrados, con plano catastrado SJ-1585418-2012. La segunda es la matrícula 500917-000, lote 2, terreno para construir de 1024,59 metros cuadrados, con plano catastrado SJ-1137905-2007.
Según el artículo 2, una vez realizada la permuta se afectan al dominio público, como facilidades comunales, las fincas del partido de San José matrículas 629521-000 y 500917-000. Es decir, los dos terrenos que la Municipalidad recibe a cambio pasan a ser bienes de dominio público destinados a facilidades comunales.
El artículo 2 indica que la finca matrícula 629521-000 se encuentra libre de anotaciones, pero soporta gravámenes de servidumbres y concesiones inscritas, cuyas citas registrales la ley enumera. La finca matrícula 500917-000, en cambio, se encuentra libre de gravámenes y anotaciones. Este segundo inmueble tiene al norte un frente de 22,87 metros, con zona verde en medio hacia la Autopista Próspero Fernández, y al sur un frente de 27,29 metros a calle pública.
El artículo 3 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija, en un plazo de seis meses, los defectos que señale el Registro Nacional. El texto no precisa desde cuándo se cuenta ese plazo; se limita a otorgar la autorización para subsanar lo que el Registro llegue a señalar.
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