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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de San José y Permuta por Dos Lotes Propiedad del Estado, para la Construcción del Corredor Vial San José – San Ramón (Ley N.° 10280)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/07/2022

La Ley N.° 10280, Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San José y permuta por dos lotes propiedad del Estado, para la construcción del Corredor Vial San José – San Ramón, desafecta de su uso público un bien inmueble municipal situado en el distrito sétimo, Uruca, del cantón primero de San José, y autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José para que lo permute con dos lotes propiedad del Estado.

El inmueble municipal está inscrito bajo la matrícula de folio real 257681-000, su naturaleza registral lo destina a parque de la urbanización El Progreso y mide 1400,18 metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado SJ-0277641-1977. Los dos lotes del Estado, también situados en el distrito sétimo, Uruca, son las fincas matrícula 510888-000, de 325 metros cuadrados, y matrícula 240044-000, de 325,95 metros cuadrados. Ambas lindan al este con calle pública y al oeste con la carretera de circunvalación, y se encuentran libres de anotaciones.

Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de San José y Permuta por Dos Lotes Propiedad del Estado, para la Construcción del Corredor Vial San José - San Ramón (Ley N.° 10280)

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Bufete de Costa Rica

Una vez realizada la permuta, los dos lotes se afectan al dominio público como parque y se inscriben a nombre de la Municipalidad, que podrá reunirlos cuando cuente con el plano catastrado de reunión de fincas; el lote municipal se inscribe a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se afecta al nuevo uso de Proyecto Corredor Vial San José-San Ramón. La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de permuta y la Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 151 del 10 de agosto de 2022.


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N° 10280

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y PERMUTA POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL ESTADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ - SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1

Se desafecta de su uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), inscrito en el Registro Público bajo el sistema de folio real matrícula dos cinco siete seis ocho uno cero cero cero (257681-000), situado en el cantón primero de San José, distrito sétimo, Uruca, de naturaleza “Dest parque de la urb. el Progreso”, con los siguientes linderos: al norte: urbanización El Progreso; al sur: lote 10; al este: calle y otro y al oeste: Soc. agrícola La Florentina S.A.; mide mil cuatrocientos metros con dieciocho decímetros cuadrados (1400,18 m2), de conformidad con el plano catastrado SJ- cero dos siete siete seis cuatro uno -uno nueve siete siete (SJ-0277641- 1977).

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José para que permute el lote descrito anteriormente con dos lotes propiedad del Estado, cédula jurídica dos uno cero cero- cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008), que se describen a continuación:

a) Finca matrícula folio real cinco uno ocho ocho ocho cero cero cero (510888-000) del partido de San José; situada en el distrito sétimo Uruca, cantón primero San José, provincia San José; con naturaleza: terreno para construir; con linderos: al norte: María Eugenia Morera Vargas; al sur: Mansiones del Robledal S.A.; al este: calle pública con trece metros (13m); al oeste: carretera de circunvalación con trece metros (13m); mide trescientos veinticinco metros cuadrados (325 m2); plano catastrado número SJ-cero cuatro seis cinco cuatro uno nueve- uno nueve nueve ocho (SJ-0465419-1998); el inmueble se encuentra libre de anotaciones.

b) Finca matrícula folio real dos cuatro cero cero cuatro cuatro cero cero cero (240044-000) del partido de San José; situada en el distrito sétimo, Uruca; cantón primero, San José; provincia de San José, con naturaleza: Proyecto Corredor San José-San Ramón; con linderos: al norte: Ana María Cordero Quirós; al sur: María Luisa Paniagua Barrantes; al este: calle pública con trece metros de frente (13 m) y al oeste: carretera de circunvalación con trece metros con dos decímetros (13,02m) de frente; mide trescientos veinticinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (325,95 m2); plano catastrado número SJ uno cero siete dos nueve uno nueve - dos cero cero seis (SJ- 1072919-2006); el inmueble se encuentra libre de anotaciones.

ARTÍCULO 3

Una vez realizada la permuta, los lotes descritos en los incisos a) y b) del artículo 2 de esta ley se afectan al dominio público como “parque” y se inscriben a nombre de la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058). Asimismo, el lote descrito en el artículo 1 de esta ley se inscribe a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cédula jurídica dos uno cero cero cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008) y se afecta al nuevo uso de “Proyecto Corredor Vial San José-San Ramón”.

ARTÍCULO 4

La Municipalidad de San José podrá reunir las fincas descritas en los incisos a) y b) del artículo 2 de esta ley, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de permuta a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la permuta de terrenos para el Corredor Vial San José-San Ramón

¿Qué terreno de la Municipalidad de San José desafecta la Ley 10280?


El artículo 1 desafecta de su uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042058, inscrito en el Registro Público bajo el sistema de folio real matrícula 257681-000. Mide 1400,18 metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado SJ-0277641-1977, y su naturaleza registral lo destina a parque de la urbanización El Progreso.

¿Dónde está y con qué colinda el terreno municipal que se desafecta en la Uruca?


Según el artículo 1, el inmueble está situado en el cantón primero de San José, distrito sétimo, Uruca. Sus linderos son: al norte, la urbanización El Progreso; al sur, el lote 10; al este, calle y otro, y al oeste, la propiedad de una sociedad privada. El texto lo describe con la naturaleza registral de destino a parque de esa urbanización.

¿Qué permuta autoriza la ley entre la Municipalidad de San José y el Estado?


El artículo 2 autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José para que permute el lote desafectado con dos lotes propiedad del Estado, cédula jurídica 2-100-042008. Son las fincas del partido de San José matrícula de folio real 510888-000 y matrícula de folio real 240044-000, ambas situadas en el distrito sétimo, Uruca, del cantón primero, San José. De las dos fincas el texto indica que se encuentran libres de anotaciones.

¿Cuál es el primer lote del Estado que recibe la Municipalidad de San José?


El inciso a) del artículo 2 describe la finca matrícula de folio real 510888-000 del partido de San José, situada en el distrito sétimo, Uruca, con naturaleza de terreno para construir. Mide 325 metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-0465419-1998. Linda al norte y al sur con propiedades de particulares; al este, con calle pública con 13 metros, y al oeste, con la carretera de circunvalación con 13 metros. El inmueble se encuentra libre de anotaciones.

¿Cuál es el segundo lote del Estado incluido en la permuta?


El inciso b) del artículo 2 describe la finca matrícula de folio real 240044-000 del partido de San José, situada en el distrito sétimo, Uruca, con naturaleza Proyecto Corredor San José-San Ramón. Mide 325,95 metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-1072919-2006. Linda al norte y al sur con propiedades de particulares; al este, con calle pública con 13 metros de frente, y al oeste, con la carretera de circunvalación con 13,02 metros de frente. Se encuentra libre de anotaciones.

¿Para qué se usarán los lotes que recibe la Municipalidad de San José?


El artículo 3 dispone que, una vez realizada la permuta, los dos lotes que entrega el Estado se afectan al dominio público como «parque» y se inscriben a nombre de la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058. Es decir, los terrenos recibidos quedan destinados por la propia ley a parque, bajo titularidad municipal.

¿Qué uso tendrá el terreno municipal que pasa a manos del Estado?


El artículo 3 establece que el lote municipal desafectado se inscribe a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cédula jurídica 2-100-042008, y se afecta al nuevo uso de «Proyecto Corredor Vial San José-San Ramón». Ese cambio de titular y de destino opera una vez realizada la permuta, según la misma norma.

¿Puede la Municipalidad unir en una sola finca los dos lotes que recibe?


Sí. El artículo 4 dispone que la Municipalidad de San José podrá reunir las fincas descritas en los incisos a) y b) del artículo 2, que son los dos lotes que recibe del Estado, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas. La norma lo redacta como una facultad de la Municipalidad y la sujeta a esa condición: contar con el plano de reunión.

¿Quién confecciona la escritura de la permuta entre la Municipalidad y el Estado?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de permuta a que se refiere la ley. El texto no encarga el trámite a otra notaría y no menciona exenciones de impuestos, tasas ni timbres para esa escritura; se limita a designar a la Notaría del Estado como la encargada de confeccionarla.

¿Qué pasa si el Registro Nacional señala defectos en la escritura de permuta?


El artículo 5 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Esa autorización acompaña a la que la misma norma da a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura pública de permuta, de manera que la ley prevé quién otorga el instrumento y quién subsana lo que el Registro objete.


Corredor vial San José-San RamónDesafectación de bienes públicosLey 10280Ministerio de Obras Públicas y TransportesMunicipalidad de San JoséPermuta de inmueblesUruca

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