La Ley N.° 10017, Desafectación de uso público, autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done una finca de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia), desafecta del uso público un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad, cédula jurídica N.° 3-014-042094, para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N.° 3-010-045148.
La finca está inscrita en el Registro Público, en la provincia de Heredia, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 1-84044-000, y su naturaleza registral es terreno destinado para áreas de facilidades comunales. Está situada en el distrito 1.°, San Pablo, cantón 9, provincia de Heredia, y mide 374,19 metros cuadrados, en concordancia con el plano catastrado H-0724526-2001. Colinda con el área de parques comunales, con la propia Municipalidad de San Pablo de Heredia y un camino privado a relleno sanitario, con calle pública y con propiedad de un particular.
Desafectación de Uso Público, Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que Done una Finca de su Propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia) (Ley N.° 10017)
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La ley señala que el destino de la propiedad ya está definido, pues en ella se encuentra construida la Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia. Autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 23 del 4 de febrero de 2022.
N° 10017
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA PARROQUIA DE SAN PABLO DE HEREDIA)
Desafectación
Se desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, terreno inscrito en el Registro Público en la provincia de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ocho cuatro cero cuatro cuatro-cero cero cero (N.° 1-84044-000), cuya naturaleza registral es terreno destinado para áreas de facilidades comunales. Está situado en el distrito 1°, San Pablo; cantón 9, provincia de Heredia; mide trescientos setenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (374,19 m2), con las siguientes colindancias: al norte con Paulina Vindas Lara; al sur con el área de parques comunales y Paulina Vindas Lara; al este con la Municipalidad de San Pablo de Heredia y camino privado a relleno sanitario y al oeste con calle pública. En concordancia con el plano catastrado número H-cero siete dos cuatro cinco dos seis-dos cero cero uno (H-0724526-2001).
Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.°3-014-042094), para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), el terreno desafectado en el artículo anterior.
Destino
El destino de la propiedad ya está definido pues se encuentra construida la Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia.
Autorización a la Notaría del Estado Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia inscrita en el Registro Público, en la provincia de Heredia, bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 1-84044-000. Su naturaleza registral es terreno destinado para áreas de facilidades comunales y mide 374,19 metros cuadrados, en concordancia con el plano catastrado H-0724526-2001.
Según el artículo 1, la finca está situada en el distrito 1.°, San Pablo, cantón 9, provincia de Heredia. Colinda al norte con propiedad de un particular; al sur con el área de parques comunales y con propiedad de ese mismo particular; al este con la Municipalidad de San Pablo de Heredia y un camino privado a relleno sanitario, y al oeste con calle pública.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica N.° 3-014-042094, para que done el terreno desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N.° 3-010-045148. La ley no hace el traspaso por sí misma: da a la Municipalidad la autorización para donar.
El artículo 3 indica que el destino de la propiedad ya está definido, pues en ella se encuentra construida la Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia. La ley no fija un destino nuevo para el terreno: reconoce el que ya tiene por la capilla que está levantada en él.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública a que se refiere la ley. Además, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. La ley reparte así las dos tareas: la escritura la confecciona la Notaría del Estado y los defectos registrales los corrige la Procuraduría.
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